C/ YERKO ARIEL ENRIQUE BECERRA GALLARDO
Rol
O-224-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha cuatro de julio del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por don Nelson González Valenzuela, quien presidió la audiencia, don Marcelo Rojas Arenas y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 2200635334-0, rol interno del tribunal N° 224- 2024 seguido en contra de YERKO ARIEL ENRIQUE BECERRA GALLARDO, cédula de identidad Nº 20.331.580-5, nacido en Santiago el 3 de marzo de 2000, 24 años, soltero, feriante, domiciliado en pasaje Las Azaleas N° 5725, Población El Cortijo, comuna de Conchalí. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Verónica Ibarra Lagos, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Joseline Allaire Kindley, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 30 de junio de 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, al interior de un bus de locomoción colectiva que se encontraba en Av. Roma en inmediaciones de la intersección con La Primavera, Conchalí, el imputado YERKO ARIEL ENRIQUE BECERRA GALLARDO, en compañía del ya condenado en esta causa, Mauro Israel Ulloa Riquelme, previamente concertados, se aproximaron a la pasajera Yertty Ríos Chacana, y el imputado Becerra Gallardo, actuando sorpresivamente, le arrebató el celular Iphone 11 color amarillo que mantenía en sus manos, huyendo con él hacia la puerta trasera del bus, en tanto el imputado Ulloa Riquelme, obstaculizó el paso y empujó a la Srta. Ríos Chacana, quien intentaba perseguir a Becerra, logrando de esta forma Ulloa Riquelme y Becerra Gallardo descender del bus y huir por la vía pública con el celular sustraído.” Estima la Fiscalía que los hechos son constitutivos del delito
Fundamentos
fundamentos de hecho de la misma, con la prueba que hizo mención. En su alegato de cierre indicó que se acreditaron los hechos de la acusación fiscal, haciendo una relación de la prueba rendida por lo que pidió la dictación de un veredicto condenatorio. Código: KMGTXXXKGQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: En su alegato de inicio, la defensa del acusado indicó que su representado prestaría declaración, presentando una defensa colaborativa. En su alegato de clausura, señaló que la defensa fue colaborativa como lo adelantó, ya que la prueba de cargo tiene muchas contradicciones respecto de quien realiza las detenciones, si se bajan o no del vehículo, si existía o no un video, por lo que son bastante las situaciones de la prueba rendida que solo fueron salvadas con la declaración del acusado. Quinto: Que, advertido de sus derechos, el acusado YERKO ARIEL ENRIQUE BECERRA GALLARDO, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio y previa exhortación a ser veraz, refirió que el 30 de junio de 2022, cerca 5:15 de la tarde, iba donde un amigo, se subieron a un Transantiago, iban riéndose con su amigo y la víctima sacó el teléfono. Le dijo a su amigo que tocara el timbre para poder volárselo de descuido, es decir, para poder quitárselo. Se bajaron de la micro cuando los salió persiguiendo la víctima, se tiró arriba del techo para correr, carabineros lo sacó desde una casa donde se había escondido y lo detuvieron. A su defensa señaló que se bajó de la micro en Dorsal, al bajarse salieron corriendo, el hacia un lado y su amigo a otro, se subió al techo de una fábrica para poder correr por los techos, pero después fue detenido en una casa. Corrió antes como 10 minutos. La víctima los salió persiguiendo, y también los carabineros que eran tres. A su amigo le dijo que arrojara el celular devuelta, cuando se bajó con su amigo de la micro se lo pasó hacia atrás, para que pensaran que lo llevaba él (acusado). En la empresa corrió por los techos y cuando se estaba parando del techo, venía un carabinero subiéndose arriba, y se bajó de ese techo y se metí a una casa. Se quedó escondido entre medio de un arbusto cuando carabinero me sacó de atrás de los arbustos. Lo esposaron y lo subieron al carro y en la comisaría se encontró con su amigo. A la Fiscal señaló que le dijo a su amigo que tocara el timbre, en ese momento cuando vio el teléfono lo quería y se lo arrebató. No recuerda sus vestimentas de ese día. Sexto: Que para acreditar los hechos de la acusación, el Ministerio Público incorporó las siguientes probanzas. Como prueba testimonial incorporó as declaraciones de Yertty Ríos Chacana, Sergio Antonio Bascuñán González, Hugo Andrés Acuña Inostroza y Juan Ramón González Valencia. Como otros medios de prueba, mediante su exhibición y reconocimiento, se incorporó 1.- dos fotografías de las vestimentas del acusado. 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25,29, 50, 432, 436 y 449 del Código Penal; 31, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado YERKO ARIEL ENRIQUE BECERRA GALLARDO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo Código: KMGTXXXKGQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido perjuicio de Yertty Ríos Chacana, el día 30 de junio de 2022, en la comuna de Conchalí. Que por no reunir los requisitos de la ley 18.216, no puede ser sustituirse la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirla de forma efectiva, sirviéndole de abono los 2 días de privación de libertad que ha tenido en esta causa, entre el 30 de junio y el 1 de julio del año 2022, ambas fechas inclusive, según consta del certificado del Jefe de Unidad de Causas del Tribunal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Devuélvase al Ministerio Público, en su oportunidad, los elementos incorporados en la audiencia. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, y remítase la presente sentencia al 2° Juzgado de Garantía de
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, con fecha cuatro de julio del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por don Nelson González Valenzuela, quien presidió la audiencia, don Marcelo Rojas Arenas y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 2200635334-
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