Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ FELIPE ANDRÉS BRAVO ALTAMIRANO

Rol

O-1211-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 3 de febrero 2023 alrededor de las 15:10 horas la víctima Don Víctor Miguel Bahamondes Ramírez, conducía un taxi marca Nissan modelo Tiida negro y amarillo placa patente HRHF-59 por calle José Besa en San Bernardo, subió el imputado Felipe Andrés Bravo Altamirano y se sentó en el asiento trasero y le intentó dar un golpe de corriente con un electro shock a la víctima, forcejearon y le indicó, “bájate del auto concha de tu madre, si no te bajáis va a llegar mi compañero, tiene una pistola y te va a matar”, la víctima sacó las llaves del vehículo y su teléfono salió arrancando dio unos pasos hacia el maletero del auto y apareció otro sujeto no identificado que le puso una pistola en la cabeza y le dijo, “párate y pasa las llaves del auto, se las quito de las manos y un banano de color gris que contenía alrededor de $40.000.- pesos y sus documentos y le pegó un culatazo en la cabeza causándole lesiones leves, para posteriormente ambos imputados darse a la fuga en el auto la víctima, el que dio aviso a carabineros quiénes concurrieron hasta la intersección de las calles de Antonio Varas con Karen Richie en la comuna de San Bernardo, En dónde se encontraba el auto robado y el imputado Felipe Andrés Bravo Altamirano, al ver la presencia policial se dio a la fuga del lugar corriendo, siendo perseguido Por carabineros quiénes le dieron alcance la intersección de calles Laguna Rafael con Antonio Varas en la misma comuna, en donde el imputado opuso resistencia a su detención golpeando a la víctima el carabinero Patricio Andrés Pérez Orellana, ocasionándole una lesión de carácter leve en su dedo meñique de la mano izquierda. Código: VBXFXXQRXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS BRAVO ALTAMIRANO, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de maltrato de obra a carabineros causando lesiones leves, en grado de ejecución consumado, cometido en, territorio jurisdiccional del tribunal, el 3 de febrero de 2023. II.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS BRAVO ALTAMIRANO, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 3 de febrero de 2023. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado se le sustituyen por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la ambas penas privativas de libertad, quedando sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilad

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : ocho de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : FELIPE ANDRÉS BRAVO ALTAMIRANO, cédula de identidad N° 0020041381-4, fecha de nacimiento 25 noviembre 1998, con domicilio en Calle Urales Nº 1101, comuna de San Bernardo. Fiscal : CLAUDIO CIUDAD CUETO Defensor : JAVIER IGNACIO MELLA LILLO, cédula de identidad N°0017374697-0, Defensor

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