CORTÉS/CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ
Rol
T-247-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VIANKA BEATRIZ CORTÉS TAPIA, nutricionista, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor Nº 625 Oficina 501 de esta ciudad, viene en deducir denuncia de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, demanda de indemnización de perjuicios e indemnización compensatoria de fuero maternal, conjuntamente nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, persona jurídica del giro de su denominación, (en adelante Cormudesi), representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1° del Código del Trabajo por, doña JENNY NÚÑEZ NÚÑEZ, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambas con domicilio en calle Baquedano Nº 951, Iquique, con el objeto que se declare que con ocasión del despido, la denunciada vulneró las garantías constitucionales que se describirán en el presente libelo y que se le condene al pago de las indemnizaciones respectivas, se declare nulo el despido y se ordene el pago de las prestaciones que se mencionarán. Señala que el 20 de abril de 2021, en su calidad de nutricionista, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada con el objeto de prestar servicios en el Convenio Estrategia de Refuerzo en APS para enfrentar pandemia COVID-19 año 2021, celebrado entre la Cormudesi y el Servicio de Salud de Iquique. El horario de trabajo se pactó bajo los siguientes turnos: 07:45 a 16:30; 16:30 a 21:00 y 21:00 a 07:45 horas, los que debían ser prestados desde los días Lunes a Domingo y se calculaban en razón de horas trabajadas. La remuneración ascendía a la suma de $1.200.000.- y que corresponde a la última remuneración correspondiente al mes de Mayo de 2021. El contrato tendría una duración hasta el 31 de Mayo de 2021, renovable. No obstante, pese a tratarse de una relación de trabajo en los términos del artículo 7 del Código Laboral, se le hizo firmar un supuesto contrato de prestación de servicios a honorarios, sin embargo, en los hechos, debía cumplir jornada de trabajo continua, obedecer órdenes de sus superiores, prestar servicio efectivo al igual que todos sus colegas que se encontraban prestando servicios en los mismos términos Con fecha 05 de Mayo de 2021, le comunicó vía correo a su jefa doña Nieves Aguilar Reynolds, directora del CESFAM Sur, que se encontraba en estado de gravidez. Como consecuencia de ello, la jefatura comenzó a mostrar su incomodidad ante tal noticia, omitiendo responder a sus solicitudes referentes a compatibilizar su estado de embarazo con las intervenciones que realizaba en la población para detectar personas infectadas. Que, llegado el día del vencimiento del plazo del contrato, constato que a todos sus colegas profesionales del área de medicina, en la misma fecha, se les comunicó la renovación de sus contratos, para seguir enfrentando
Fallo
por tanto, declarar la existencia de una relación laboral. Consecuencialmente, todas las acciones planteadas en la demanda deben ser rechazadas, pues no existió relación laboral ni conducta de empleador y, por ende, no existió despido ni causa alguna para activar el cobro de indemnizaciones o prestaciones laborales, como tampoco de inexistentes daños morales. Todas las acciones y pretensiones deben ser rechazadas, con costas. Por tanto, Y de conformidad con las argumentaciones de hecho y de Derecho ya expuestas y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo y en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Solicita tener por contestada la demanda y, en definitiva, rechazar tanto la acción de declaración de relación laboral, como la de tutela de derechos fundamentales y todas las demás acciones planteadas en lo principal de la demanda que ha iniciado los autos, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1. la existencia del vínculo laboral naturaleza jurídica y extensión en su caso la efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por la demandante hechos y circunstancias. 2. efectividad del fuero maternal alegado por la parte demandante procedencia y extensión. 3. efectividad de haber padecido la demandante el daño moral y alega. 4. efectividad de ser nulo el despido. 5. efectividad de adeudársele a la demandante las pr
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Iquique, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VIANKA BEATRIZ CORTÉS TAPIA, nutricionista, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor Nº 625 Oficina 501 de esta ciudad, viene en deducir denuncia de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, demanda de indemnización de perjuicios e indemnización compensatoria de fuer
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