OYARZUN/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
O-456-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Melody Paz Oyarzun Vaillant, parvularia, domiciliada en La Querencia Sur 19, Lampa, quien interpone una demanda en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LAMPA, representada por Paulina Villouta Vallejos, ambas con domicilio en calle Sargento Aldea 898, Lampa. Señala que comenzó a prestar servicios el 1 de agosto de 2007 como educadora de párvulos y que su contrato era a plazo fijo. Alega que este se fue renovando ininterrumpidamente hasta transformarse en un vínculo de naturaleza indefinida. Tenía una jornada de 44 horas semanales, de lunes a viernes y recibía una remuneración mensual de $1.470.853. Sostiene que la demandada adeuda las cotizaciones de AFP PLANVITAL y FONASA. Señala que el 26 de febrero del 2021 se le comunicó verbalmente que se encontraba despedida a partir de ese día sin más justificación y que no se le hizo entrega de una carta de despido ni se le informaron los hechos de su desvinculación. Dice que su despido es injustificado por lo que la Corporación debe ser condenada a pagar las indemnizaciones correspondientes. Plantea que no están pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales, por lo que la demandada debe ser condenada al pago de las remuneraciones entre la fecha del despido y la convalidación de este. Solicita que se declare que la relación laboral se verificó desde el 1 de agosto de 2007 y concluyó por despido injustificado el 26 de febrero de 2021. Además, que la demandada sea condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.470.853, la indemnización por 11 años de servicios, ascendente a 16.179.383, el recargo de esta última por $8.089.692, 26 días trabajados en el mes de febrero 2021, por la suma de $1.274.740, el pago de las cotizaciones adeudadas, las remuneraciones desde el despido y hasta la convalidación, los reajustes, intereses y las costas. El abogado Carlos Moreno Santander contestó la demanda en representación de la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Se establecieron los siguientes hechos no controvertidos en la audiencia preparatoria: 1. Hechos y circunstancias acerca de la vigencia, duración y continuidad de la relación contractual que hubo entre las partes. 2. Hechos y circunstancias del término de dicha relación; efectividad de haber sido despedida la demandante. 3. Efectividad de que a la demandante se le adeuda la remuneración de febrero de 2021. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de Fonasa, relativas a la demandante. 2°) La parte demandante se valió de la siguiente prueba en el proceso: DOCUMENTAL (Folio 23) 1. Contrato de trabajo firmado por las partes el día 04 de noviembre del 2010. 2. Modificación al contrato de trabajo firmado por las partes el día 01 de agosto del 2011. 3. Modificación al contrato de trabajo a indefinido firmado por las partes el 01 de enero del 2012. 4. Anexo al contrato de trabajo firmado por las partes el día 01 de julio del 2015. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital emitido el 22 de enero del 2020. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitidos por AFP Planvital emitido el día 08 de abril del 2021. 7. Liquidaciones de remuneración de las siguientes fechas: enero 2012, noviembre 2017, mayo 2018, abril 2019 y diciembre 2019. CONFESIONAL David Catalán. TESTIMONIAL Giovanni Andrés Mora Inostroza, Rut. 15.456.477-2. OFICIOS 1. AFP PLANVITAL 2. FONASA DOCUMENTAL POR EXHIBICIÓN DE LA DEMANDADA 1. Contrato de trabajo y anexos del mismo suscrito por el demandante durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 2. Liquidaciones de remuneraciones del mes de febrero del 2021. 3. Finiquitos que supuestamente firmó la demandante con la demandada. Se da por cumplida la exhibición de documentos. 3°) La parte demandada se valió de la siguiente prueba en el juicio: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo a plazo fijo de 2° de marzo de 2020. 2. Contrato de trabajo a plazo fijo de 1° de marzo de 2019. 3. Anexo de contrato de trabajo de 1° de julio de 2015. 4. Modificación de contrato de trabajo de 1° de enero de 2012. 5. Modificación de contrato de trabajo de 1° de agosto de 2011. 6. Modificación de contrato de trabajo de 1° de enero de 2011. 7. Contrato de trabajo a plazo fijo de 4 de noviembre de 2010. 8. Contrato de trabajo de reemplazo de 15 de junio de 2010. 9. Modificación de contrato de trabajo de 16 de noviembre de 2009. 10. Modificación de contrato de trabajo de 26 de octubre de 2009. 11. Contrato de trabajo de reemplazo de 15 de octubre de 2009. 12. Finiquito de 4 de enero de 2010. 13. Certificado de afiliación en AFP CAPITAL. 14. Liquidaciones de remuneraciones de enero a diciembre de 2020. 15. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2021. 16. Certificado de pago de remuneraciones de febrero de 2021, emitido por Banco Estado 17. Currículo de trabajadora. CONFESIONAL Melody Paz Oyarzún Vaillant. TESTIMONIAL 1. José Pino Morales. 2. Javi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 19Y, 20, 25, 27, 71 del Estatuto Docente; 1, 159 y 168 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. RECHAZO en todas sus partes la demanda deducida por Melody Paz Oyarzún Vaillant en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA. II. CONDENO en costas a la parte demandante, regulándose las personales en $390.000. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. RIT O-456-2021. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
Texto Completo (Preview)
COLINA, veintidós de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Melody Paz Oyarzun Vaillant, parvularia, domiciliada en La Querencia Sur 19, Lampa, quien interpone una demanda en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LAMPA, representada por Paulina Villouta Vallejos, ambas con domicilio en calle Sargento Aldea 898, Lampa. Señala que comenzó a prestar servicios el
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