GONZÁLEZ/STAR CLUTCH S.A.
Rol
M-998-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ PIZARRO, chileno, empleado, cédula de identidad N°13.840.966-k, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, deduciendo demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada START CHRUTCH S,A, RUT 78.561.670-7, representada legalmente por don AQUILES ALBORNOZ ARANCIBIA, RUT 7.680.339-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino San Pedro N°9580, comuna de Pudahuel. Expone que con fecha 06 de noviembre de 2020, fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Conductor, las que cumplía en la ciudad de Santiago, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido, y su remuneración era de $628.542. Durante el transcurso de su relación laboral registró un buen desempeño, siempre de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirlee. El día 16 de marzo de 2022, al llegar a mi lugar de trabajo, fue despedido injustificadamente, producto de lo cual se le negó el ingreso a las dependencias de la empresa, todo esto debido a un supuesto abandono de trabajo el día 15 de marzo de 2022, sin autorización, lo cual es falso, toda vez que presentó problemas de salud, e informó a su jefe, quien le autorizó a retirarse de la instalación para ir a un centro médico, según da cuenta documento denominado Dato Atención Urgencia de fecha 15 de marzo de 2022, por ultimo agregó que solo debía esperar en su domicilio la carta de aviso de término de contrato de Trabajo, y que le llamarían para firmar su finiquito. Ingresó constancia laboral a través del sitio web dirección del trabajo el día 16 de marzo de 2022, y posteriormente concurrió ante la Inspección del Trabajo a realizar el correspond
Fundamentos
motivos por los que se retiraba de su lugar de trabajo. DECIMO SEXTO: Que, tampoco esta sentenciadora divisa la contradicción que advierte el demandado, al señalar que el actor no pudo haber avisado, ya que en el documento de atención se indica que se sintió mal conduciendo; puesto que preguntado el testigo Sr. Reyes por esta Jueza, señaló que el vehículo en que trabajaba el actor era del demandante, por lo que bien pudo ser que se sintiese enfermo, aun antes de llegar a la empresa. DECIMO SEPTIMO: Que, con todo lo señalado, en especial las contradicciones evidentes de la demandada en su contestación y prueba; y teniendo, además, especialmente en cuenta las dificultades de los trabajadores para acreditar un despido verbal, se lo tendrá por acreditado y por injustificado, ordenándose el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por un año de servicio, recargada esta última en un 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en base a la remuneración no discutida del actor de $628.542. DECIMO OCTAVO: Que, en cuanto a la falta de detalles que advierte el demandado, tales alegaciones no serán consideradas, estimando que no le provoca indefensión; considerando que se reproduce en la demanda lo señalado por el actor al dejar constancia en la Inspección del trabajo, estimándose que ello se realiza para dar coherencia a la demanda y el reclamo, y porque quedó acreditado en autos que solo el guardia portero pudo impedirle la entrada al demandante e informarle que estaba despedido. DECIMO NOVENO: Que, en cuanto a las remuneraciones y el feriado reclamado, tratándose de derechos del trabajador y obligaciones de la empleadora, tocaba a esta última acreditar su extinción. Siendo que en la contestación sólo se reconoce adeudar determinado monto sin que se planteara en la contestación alegación alguna acerca de la forma de determinarlo o por qué se trata de una cifra menor a la pedida, se considerará que se adeuda por 15 días de relación laboral del mes de marzo de 2022, la suma de $314.271. En cuanto al feriado, apareciendo de los comprobantes aportados por la demandada y suscritos por el trabajador, que se adeudan 4 días hábiles hasta el 31 de diciembre de 2021, y el feriado proporcional que alcanza a 3,12 Días, dando un total de 7,12 hábiles que corresponden a 8,9 corridos, que ascienden a $186.464, suma que se ordenará pagar, según se dirá. VIGESIMO: Que, en cuanto a la excepción de compensación opuesta por la demandada, ha de señalarse que la demandante solicitó el rechazo, sin embargo la demandada aportó documento “Solicitud de préstamo interno y autorización de descuento” celebrado entre el actor y la demandada, en el que consta que al trabajador se le otorgó un préstamo por la suma de $600.000 que pagaría en cuotas, y que autorizaba el descuento de sus remuneraciones. De modo que existiendo una deuda asociada a la relación laboral, liquida, determinada y exigible, habrá de acogerse la excep
Fallo
por tanto no existen días sin justificar, puesto que su despido se llevó a cabo el día 16 de marzo de 2022. En el comparendo respectivo ante la Inspección del Trabajo no se llegó a acuerdo alguno, pero cursaron 2 multas administrativas al empleador, toda vez que la demandada no cumplió con las formalidades del despido que señala el artículo 162 del Código del Trabajo, en atención a que no se acompañó copia de la carta de aviso enviada a la Inspección del Trabajo, y tampoco acompañó el registro de asistencia. Las instituciones previsionales a las cuales se encuentra afiliado son Afp Provida, Afc Chile y Fonasa. Agrega que en el caso, la demanda de autos aplica una causal diferente a la aplicada el día de su despido, haciendo creer que fue el actor el responsable del despido. Solicita declarar que el despido del que fue objeto, es injustificado e indebido, y que corresponde se condene a la demandada al pago de: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo $628.542; 2) Remuneración 16 días trabajados de marzo 2022, por $335.216; 3) Feriado Legal de 21 días por $439.979; 4) Feriado Proporcional de 8 días por $169.107; 5) Indemnización por 1 año de servicios equivalente al monto de $628.542; 6) Recargo Legal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra c, correspondiente a un incremento del 80% de los años de servicio por $502.833. Todo con reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en audiencia única contesta la demandad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ PIZARRO, chileno, empleado, cédula de identidad N°13.840.966-k, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, deduciendo demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas
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