INOSTROZA/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Rol
O-254-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes expuestos y las disposiciones legales antes invocadas, es incuestionable que el límite de 90 Unidades de Fomento a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo no es aplicable en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio, de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de 1990, y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, hipótesis jurídica que se aplica en la especie, ya que el trabajador ingresó a prestar servicios para la institución empleadora el día 1° de Mayo de 1976, manteniendo continuidad laboral hasta el momento de su desvinculación, ocurrida el 14 de Febrero de 2022, de 46 años de trabajo continuo e ininterrumpido, por lo que
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de doña MARIA CECILIA INOSTROZA DELGADO, Bibliotecaria, e interpone demanda de cobro de diferencias de pago de Indemnizaciones por años de servicios, en procedimiento de aplicación general, en contra de INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, cuya representante legal en los términos del artículo 4°del Código del Trabajo es su Directora Regional doña ELIZABETH KEHR MELLADO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Cajón Vilcun, KM 10, Vilcun. SEGUNDO: Expone que su representada prestó funciones para la demandada, en el domicilio ya señalado, como Bibliotecaria, de forma ininterrumpida, sin solución de continuidad, dese el 01 de Mayo de 1976 y hasta el 14 de febrero de 2022, fecha esta última en que se puso término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 159 N° 1 del Código laboral esto es: Mutuo acuerdo de las partes.- Su última remuneración para los efectos del cálculo de su indemnización por años de servicio era de $3.508.867.-, sin considerar el tope que a los efectos establece el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, habida consideración de la fecha de inicio de labores de su representada, en relación a lo dispuesto en el artículo 7° Transitorio del Código del Trabajo.- Al momento del término de su relación laboral su representada tenía una antigüedad de 46 años, correspondiéndole por ende una indemnización por años de servicios equivalente a 46 remuneraciones.- El término de la relación laboral se produce por medio de un aviso, mediante carta remitida a su representada, de fecha 14 de Enero de 2022, en la cual se le informa lo siguiente: Por medio de la presente cumplo con informarle que en conformidad al beneficio denominado “retiros mandatorios”, estipulado en el reglamento de carrera funcionaria, sancionado mediante resoluciones internas números 423, 596 y 597 del año 2001 el Instituto de Investigaciones Agropecuarias ha resuelto acoger este beneficio y así poner término a su contrato de trabajo el día 14 de febrero de 2022, invocándose la causal “Mutuo acuerdo de las partes”, prevista en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo.- Dicho beneficio dispone que anualmente se establecerán las persona que cumplen edad legal para jubilar (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y se procederá a informarles que en esta circunstancias procede que se retiren de la institución, en esta oportunidad será el día 14 de Febrero de 2022. Se estipula también, que, en todos los casos de retiro obligado por cumplir edad de jubilar y al hacer uso de este beneficio, se pagaran las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo en el artículo 161, Necesidades de la empresa, informando mediante carta con un mes de anticipación.- En la misma carta se señala que se le pagara por concepto de años de servicios la suma de $129.220.371.- por 46 años, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código laboral t
Fallo
FALLO ROL 2780-2015, EXCMA. CORTE SUPREMA DE FECHA 4 DE ENERO DE 2016: Noveno: Que por su parte, la pretensión de la trabajadora, referida al pago de las indemnizaciones legales está prevista en el artículo 170 del Código del Trabajo, que establece: “Los trabajadores cuyos contratos terminaren en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161, que tengan derecho a la indemnización señalada en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, podrán instar por su pago y por la del aviso previo, si fuese el caso...”.En la especie, la actora tiene derecho a la indemnización por años de servicio que contempla el artículo 163, inciso segundo, del Código del Trabajo, que previene: “...el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador.... En consecuencia, esta norma establece una prestación equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al mismo empleador, acotando que “Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración”, tope que vino dado por el artículo 5° inciso segundo de la Ley N° 19.010, promulgada el 23 de noviembre de 1990 y que fue expresamente excepcionado para los trabajadores ingresado antes del referido 14 de agosto d
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Temuco, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de doña MARIA CECILIA INOSTROZA DELGADO, Bibliotecaria, e interpone demanda de cobro de diferencias de pago de Indemnizaciones por años de servicios, en procedimiento de aplicación general, en contra de INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS,
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