SANTILLI/PILLAMPEL
Rol
O-5412-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Sin embargo, en la especie mi ex empleador, no está dispuesto a despedirme para evitar pagar los años de servicio y ponerse al día con la evidente deuda provisional que mantiene conmigo, por tanto me exige que renuncie mediante carta de renuncia, que sería la única manera de que me transfiriera el vehículo que me vendió y que pague por completo, por lo cual en ese momento no me dejo otra opción y me sentí forzado a presentar esa carta de renuncia, que en la práctica para nada es voluntaria, por lo que adolece de vicios como el error, la fuerza y el dolo, elementos presentes en el vicio del consentimiento del acto jurídico, sancionado con la nulidad del acto, en la especie la carta de renuncia. En la práctica y aplicando el principio de “La primacía de la Realidad”, lo que sucedió debe ser considerado como despido verbal. Respecto de la responsabilidad subsidiaria o solidaria del mandante, prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el empleador Pedro Alejandro Pillampel Carneyro, cédula de identidad N° 12.828.337 – 4 y esta a su vez, tiene una relación civil y/o comercial con el demandado solidario y subsidiario AUTOMOTORA INALCO S.A. RUT. 81.198.400-0, por lo que nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, según lo prescrito en el artículo 183 – A y siguientes del Código del Trabajo, la cual plantea que la empresa principal contrata a través de un acuerdo civil o mercantil un determinado servicio a una empresa contratista o subcontratista, en base a un precio, plazo y modalidad de ejecución. En síntesis, se externaliza la función que en principio le corresponde a la empresa interesada en el estudio. Según nuestra legislación la empresa principal responde de manera solidaria de las obligaciones laborales y previsionales r
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ANTHONY JOSE SANTILLI SOTO, cédula de identidad Nº 26.353.071-3, profesión u oficio supervisor y técnico en cámaras, estado civil casado, domiciliado, en calle San Francisco N° 8740, Comuna de Pudahuel e interpone demanda en procedimiento ordinario por Despido Injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de PEDRO ALEJANDRO PILLAMPEL CARNEYRO, cédula de identidad N° 12.828.337 – 4, con domicilio en Irarrázaval Nº 2821, oficina nº 921, comuna de Ñuñoa y por Ley de subcontratación según el artículo 183 del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, en contra de AUTOMOTORA INALCO S.A., RUT. 81.198.400 - 0, representada legalmente por don OSVALDO ALEJANDRO RIVAS MATUS, cédula de identidad N° 8.148.913-0, ambos con domicilio en Bellavista N° 832, comuna de Providencia. Expone; “Ingresé a prestar servicios en el cargo de “Técnico en cámaras y supervisiones” con fecha 01 de septiembre del año 2019. Al momento de suscribir el contrato de trabajo, se estipuló en la cláusula quinta, contrato de carácter indefinido. La jornada laboral era de lunes a sábado cumpliendo 45 horas semanales. Mi remuneración mensual era integrada por un sueldo base de $600.000.- por lo que según el artículo 172 del Código del Trabajo, debe servir como base de cálculo para las indemnizaciones que correspondan. Entre a trabajar para mi ex empleador con fecha 01 de septiembre del 2019, desempeñándome como técnico en cámaras y supervisiones, en fecha posterior el 25 de Noviembre del 2020, celebre un compromiso de compra de vehículo a mi empleador en 8 cuotas de un vehículo modelo Kia Rio 5 EX 1,4L 6mt color plateado patente JFGV69, una vez pagadas las 8 cuotas y debido a mis constantes exigencias a mi empleador sobre el tema de la deuda previsional, al momento de completar el pago mi ex empleador me debía hacer la transferencia del vehículo, pero para ello me exigió que le presentara carta de renuncia, a fin de lograr evitar despedirme y pagarme mis años de servicio y pagar la deuda provisional que tiene conmigo, es por esa razón que tuve que firmar renuncia voluntaria con fecha 03 de agosto del 2021, autorizada ante notario, posteriormente realizó la transferencia del vehículo que estaba completamente pagado, pero no pago la deuda provisional que tiene pendiente, por lo cual no me dejo otro camino de recurrir ante los tribunales de justicia laboral. Considerando más que lo contenido en el documento denominado “renuncia voluntaria”, cuyo consentimiento está viciado (error, fuerza y dolo), por lo que solicitaremos la nulidad de esta carta, considero según establece el principio de “Primacía de la realidad” que fui despedido verbalmente. Acerca del término de la relación laboral, nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual, el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando c
Fallo
por tanto me exige que renuncie mediante carta de renuncia, que sería la única manera de que me transfiriera el vehículo que me vendió y que pague por completo, por lo cual en ese momento no me dejo otra opción y me sentí forzado a presentar esa carta de renuncia, que en la práctica para nada es voluntaria, por lo que adolece de vicios como el error, la fuerza y el dolo, elementos presentes en el vicio del consentimiento del acto jurídico, sancionado con la nulidad del acto, en la especie la carta de renuncia. En la práctica y aplicando el principio de “La primacía de la Realidad”, lo que sucedió debe ser considerado como despido verbal. Respecto de la responsabilidad subsidiaria o solidaria del mandante, prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el empleador Pedro Alejandro Pillampel Carneyro, cédula de identidad N° 12.828.337 – 4 y esta a su vez, tiene una relación civil y/o comercial con el demandado solidario y subsidiario AUTOMOTORA INALCO S.A. RUT. 81.198.400-0, por lo que nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, según lo prescrito en el artículo 183 – A y siguientes del Código del Trabajo, la cual plantea que la empresa principal contrata a través de un acuerdo civil o mercantil un determinado servicio a una empresa contratista o subcontratista, en base a un precio, plazo y modalidad de ejecución. En síntesis, se externaliza la función que en principio le corresponde a la empresa interesada en el estudio. Según n
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ANTHONY JOSE SANTILLI SOTO, cédula de identidad Nº 26.353.071-3, profesión u oficio supervisor y técnico en cámaras, estado civil casado, domiciliado, en calle San Francisco N° 8740, Comuna de Pudahuel e interpone demanda en
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