1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INZUNZA/INVERSIONES EBRO SPA

Rol

O-3319-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos desempeñaba sus labores en beneficio de todo el grupo económico demandado. Indica que el término de la relación laboral se produce el 31 de marzo 2021, fecha en la cual su empleador puso término a los servicios, en virtud de la causal del artículo 161, inciso 1ro, del Código del Trabajo, no cumpliendo la comunicación de despido, los requisitos formales porque no señala en forma alguna en que consistió la restructuración invocada y menos de qué forma habría afectado al trabajador. El cargo que desempeñaba era de SUB-JEFA DE CARNICERIA y su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 804.554.- Agrega que su ex empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud, a pesar de haber sido descontados de las remuneraciones los montos correspondientes a estos conceptos, encontrándose impagas al momento del despido. En cuanto a la declaración un solo empleador, co- empleador y/o unidad económica, indica que las demandadas son sociedades constituidas por el denominado “GRUPO ECONÓMICO BADA”, que los giros de cada una de las demandadas se encuentran estrechamente complementados, dado que conforman para efectos laborales una sola unidad económica, como entidad que asume la calidad jurídica de empleadora y como tal, deben responder solidariamente de las obligaciones que les corresponden frente a sus dependientes. Agrega que todas las demandadas funcionan bajo una sola administración, explotan giros comerciales estrechamente relacionados y complementarios entre sí, existe un controlador común, un sistema informático centralizado, una dirección administrativa y de recursos humanos centralizada, las decisiones respecto del trabajador demandante también han sido compartidas por las sociedades demandadas, una dirección laboral común, entre otros aspectos que darían cuenta que las demandadas componen un grupo económico, siendo para los efectos laborales y previsionales una sola empresa. Como petición subsidiaria, indica que los demandados entre sí,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don WALTER ELIAS INZUNZA CARRASCO, cédula de identidad N° 15.428.907-0, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1055, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración un solo empleador, co- empleador y/o unidad económica, en subsidio subcontratación, sanción de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de (1) SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., Rut N° 93.307.000-K; (2) INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rut 84.863.700-9; (3) INVERSIONES FONTIBRE S.A., Rut 96.539.770-1; (4) INVERSIONES EBRO SPA, Rut 76.128.792-3, todas representadas por don ANDRES PEDRO BADA GARCIA, cédula de identidad N° 7.033.690-1 y domiciliadas en Avenida Eduardo Frei Montalva Nº 4475, Conchalí, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que ingresó a prestar servicios el día 22 de mayo de 2002 para las demandadas, quienes componen el grupo económico denominado “GRUPO BADA”, el que controla y resulta ser el dueño de las cuatro razones sociales de autos, estableciendo en el contrato de trabajo que el empleador era SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., pese a que en los hechos desempeñaba sus labores en beneficio de todo el grupo económico demandado. Indica que el término de la relación laboral se produce el 31 de marzo 2021, fecha en la cual su empleador puso término a los servicios, en virtud de la causal del artículo 161, inciso 1ro, del Código del Trabajo, no cumpliendo la comunicación de despido, los requisitos formales porque no señala en forma alguna en que consistió la restructuración invocada y menos de qué forma habría afectado al trabajador. El cargo que desempeñaba era de SUB-JEFA DE CARNICERIA y su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 804.554.- Agrega que su ex empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud, a pesar de haber sido descontados de las remuneraciones los montos correspondientes a estos conceptos, encontrándose impagas al momento del despido. En cuanto a la declaración un solo empleador, co- empleador y/o unidad económica, indica que las demandadas son sociedades constituidas por el denominado “GRUPO ECONÓMICO BADA”, que los giros de cada una de las demandadas se encuentran estrechamente complementados, dado que conforman para efectos laborales una sola unidad económica, como entidad que asume la calidad jurídica de empleadora y como tal, deben responder solidariamente de las obligaciones que les corresponden frente a sus dependientes. Agrega que todas las demandadas funcionan bajo una sola administración, explotan giros comerciales estrechamente relacionados y complementarios entre sí, existe un controlador común, un sistema informático centralizado, una dirección administrativa y de recursos humanos centralizada, las decisiones respecto del trabajador demandante también han sido compartidas

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, las demandadas de autos SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A. e INVERSIONES EBRO SPA, todas ya debidamente individualizadas, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por WALTER ELIAS INZUNZA CARRASCO en contra de SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A. e INVERSIONES EBRO SPA, declarando que el despido que fue objeto con fecha 31 de marzo de 2021 es improcedente condenándose en consecuencia a las demandadas antes individualizadas, las que responderán solidariamente, a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 804.554.- 2. Indemnización por 11 años de servicio, por la suma de $ 8.850.094.- 3. Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.655.028.- 4.- Pago de cotizaciones adeudadas AFP Provida, por el periodo de la relación laboral, en base a una remuneración ascendente a $804.554.- 5. Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don WALTER ELIAS INZUNZA CARRASCO, cédula de identidad N° 15.428.907-0, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1055, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien int

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica