Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ HILARION ABREGO CAMACHO

Rol

O-289-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 29 de junio del año 202 aproximadamente a las 2: 0 horas en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, fiscalizaron el bus de la empresa “Pullman” y en particular de sus pasajeros, entre ellos los acusados Hilarión Abrego Camacho y Ana Abrego Avendaño, quienes fueron sorprendidos transportando cuerpos extraños al interior de su organismo. Evacuando ante personal del servicio regional de aduanas y bajo custodia policial, el acusado Hilarión Abrego Camacho la cantidad de 92 ovoides, todos contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un peso bruto aproximado de kilo 0 gramos. En cuanto a la acusada Ana Abrego Avendaño, esta evacuó ante personal del servicio regional de aduanas y bajo custodia policial, la cantidad total de 90 cuerpos ovoidales, todos contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un peso bruto aproximado de kilo 9 gramos. En su opinión, tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de los artículos y de la ley 20.000, consumado, correspondiéndole al imputada intervención en calidad de autor directo e inmediato en los Código: NJTFXXXXBSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl términos del artículo N° del Código Penal. A su vez, se alude que concurre la circunstancia agravante del artículo 2 N° del mismo Código; se pide la pena de 1 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 1 Unidades tributarias mensuales, accesorias según el artículo 2 del Código citado, comiso de las especies incautadas según el artículo del Código Penal; incorporación de sus huellas genéticas en el Registro de Nacional de Condenados conforme el artículo letra c de la ley 99 0; y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Fiscal manifestó que la prueba a rendir dirá relación dirá sólo relación con el acusa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El de julio del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, como presidente, Arturo Fernández Vargas y Cristian Malebrán Eyraud, se verificó audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT Nº - , RUC Nº - ., seguidos en contra de HILARION ABREGO CAMACHO, boliviano, cédula de identidad N° . . - , casado, nacido el de enero de 9 , años, nacido en Tarija, Bolivia, analfabeto, agricultor, domiciliado en Vivar N° , Iquique, representado por el Defensor Penal Privado Leandro Díaz González. Sostuvo la acusación el Fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: El día 29 de junio del año 202 aproximadamente a las 2: 0 horas en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, fiscalizaron el bus de la empresa “Pullman” y en particular de sus pasajeros, entre ellos los acusados Hilarión Abrego Camacho y Ana Abrego Avendaño, quienes fueron sorprendidos transportando cuerpos extraños al interior de su organismo. Evacuando ante personal del servicio regional de aduanas y bajo custodia policial, el acusado Hilarión Abrego Camacho la cantidad de 92 ovoides, todos contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un peso bruto aproximado de kilo 0 gramos. En cuanto a la acusada Ana Abrego Avendaño, esta evacuó ante personal del servicio regional de aduanas y bajo custodia policial, la cantidad total de 90 cuerpos ovoidales, todos contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un peso bruto aproximado de kilo 9 gramos. En su opinión, tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de los artículos y de la ley 20.000, consumado, correspondiéndole al imputada intervención en calidad de autor directo e inmediato en los Código: NJTFXXXXBSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl términos del artículo N° del Código Penal. A su vez, se alude que concurre la circunstancia agravante del artículo 2 N° del mismo Código; se pide la pena de 1 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 1 Unidades tributarias mensuales, accesorias según el artículo 2 del Código citado, comiso de las especies incautadas según el artículo del Código Penal; incorporación de sus huellas genéticas en el Registro de Nacional de Condenados conforme el artículo letra c de la ley 99 0; y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Fiscal manifestó que la prueba a rendir dirá relación dirá sólo relación con el acusado; estima estará en condiciones de formar convicción en el tribunal tanto del hecho punible como la participación respectiva, por lo que pedirá condena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , Nº 9, Nº , Nº , , 2 , 29, , 0, , 9 y 0 del Código Penal; artículos , , , 29 , 29 , 29 , 2 y siguientes, 0, y del Código Procesal Penal; artículos , y de la ley 20.000, artículo de la Ley 9.9 0; artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales; artículo y siguientes de la Ley .2 ; SE DECLARA, que: I.- Se CONDENA a HILARION ABREGO CAMACHO, boliviano, cédula de identidad N° . . - , a cumplir la pena de (cinco años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa a beneficio fiscal de 1 un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas; como autor del delito consumado de tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de los artículos y de la Ley 20.000, descubierto el 29 de junio de 202 . II.- Conforme lo indicado en el motivo °, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole al acusado los días de abono por su privación de libertad en esta causa, así, del auto de apertura aparece que ha estado en prisión preventiva desde el 1 de julio de hasta la fecha, contabilizándose en dicho periodo, en principio, Código: NJTFXXXXBSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un abono de días; lo anterior, salvo ma

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ACUSADO : HILARION ABREGO CAMACHO. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO : Nº - . ROL INTERNO : Nº - . Iquique, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El de julio del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña,

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