FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
T-1016-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que pudieran significar una falta administrativa en el cumplimiento de sus funciones, que puede traer aparejada diversas sanciones (destitución, censura, multa y/o suspensión), advirtiéndole, sin haberse iniciado el sumario administrativo, que sería sancionado con la pena más gravosa, lo que en su concepto constituyó una evidente coerción o intimidación de dichos funcionarios, en la que solo se refirieron al riesgo de enfrentar un inminente proceso de persecución de responsabilidad administrativa, señalándole el Administrador Municipal, Patricio Escobar, que “te desvincule significa que te hace un daño bien grande, aparte de quedarte sin pega es que por la razón que te tendré que desvincular es la que arroje el sumario y eso te va a perjudicar en el futuro para conseguir pega. O sea, quiero que lo tengas bien claro, te lo advierto”, lo que da cuenta que nunca existió el propósito de indagar los hechos expuestos en la reunión bajo el principio de la objetividad, sino que, muy por el contrario, pretendieron usar maliciosamente el procedimiento administrativo como la herramienta más eficaz y rápida para lograr su salida, por razones que aún desconoce. A mayor abundamiento, refiere que el administrador municipal, revelando un claro propósito de apremiarlo indicó “después no quiero que tú me vengas a decir que sabís que en realidad, si no voy a tener certeza de que después voy a poder demostrar esto... yo siempre puedo, podemos optar por un camino distinto... ¿me explico?”, insinuando que sería mejor no enfrentar un sumario administrativo, sino renunciar rápida y voluntariamente, asumiendo con anterioridad, incluso a la sustanciación del procedimiento administrativo, que éste tendría un resultado desfavorable para él, y finalizando la reunión, el Administrador Municipal volvió a aconsejarlo, expresando “te lo voy a decir claro, este es otro consejo, en el fondo, evalúa bien si quieres dar esta pelea, con un resultado incierto para ti. Eso es más claro porque si no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FRANCISCO JAVIER FUENTES GARCÍA, domiciliado en Amunátegui N°277, oficinas 800 y 801, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, RUT N°69.254.000-K, representada legalmente por su alcaldesa, Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, ambas domiciliadas en Avenida Grecia N°87351, Peñalolén. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, el 02 de marzo de 2017, en la Dirección de Comunicaciones, ejerciendo labores de periodista, bajo modalidad a honorarios, y a consecuencia de su buen desempeño y calificaciones sobresalientes, el 15 de octubre de 2017, pasó a desempeñarse como funcionario a contrata, primero con grado 9, y desde el 01 de mayo de 2018, con grado 7 de la EUS, destacando que, durante los casi cuatro años ejerciendo labores, su hoja de vida funcionaria es intachable, calificado con nota máxima por sus superiores, y habiendo realizado una labor no solo acorde con lo pactado, sino óptima desde la perspectiva de los objetivos y metas propuestas por la autoridad municipal, existiendo confianza legítima respecto de un contrato que sirve y ejerce en forma responsable y acorde con la dignidad del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que, luego de la última campaña electoral para elegir alcalde, reelecta doña Carolina Leitao, tuvieron lugar una serie de acciones y omisiones de su parte y de su equipo más cercano, encaminadas a mantenerlo en una situación de marginación, incómoda y perjudicial para su vida laboral y personal, que culminó el 09 de julio de 2021, cuando fue citado a una reunión extraordinaria -con carácter informativo e informal-, en el salón del Concejo Municipal, con Patricio Escobar Cabrera, Administrador Municipal y Miguel Ángel Candia, encargado de Gestión de Personal, informándole que existía una presunta denuncia ante el Ministerio Público y Carabineros, de una trabajadora vinculada al municipio, sin identificarla, por mal uso de su tarjeta de débito en el cajero automático ubicado al interior de dependencias de la municipalidad, señalándole que una cámara de vigilancia lo situaba en el lugar, por lo que estaría obligada la demandada a iniciar un sumario administrativo, y “si la investigación resulta negativa” debían despedirlo sin esbozar, al menos, que intentarían esclarecer los hechos que pudieran significar una falta administrativa en el cumplimiento de sus funciones, que puede traer aparejada diversas sanciones (destitución, censura, multa y/o suspensión), advirtiéndole, sin haberse iniciado el sumario administrativo, que sería sancionado con la pena más gravosa, lo que en su concepto constituyó una evidente coerción o intimidación de dichos funcionarios, en la que solo se refirieron al riesgo de enfrentar un inminente proceso de persecución de responsabilidad administrativa, señal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 10, 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1016-2021.- RUC : 21-4-0.50270-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FRANCISCO JAVIER FUENTES GARCÍA, domiciliado en Amunátegui N°277, oficinas 800 y 801, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, RUT N
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