Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO ARTÍSTICO SANTA CECILIA DE OSORNO, FUNDACIÓN CRISTO JOVEN./FUNDAC

Rol

S-1-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Multa, Otras Materias Sindicales, Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT S-1-2022 compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO ARTÍSTICO SANTA CECILIA DE OSORNO, (dependiente de la Fundación Cristo Joven), Rut N°65.200.913-1, representado legalmente por su presidente don Cristian Andrés Gutiérrez Varela, profesor, chileno, cédula nacional de identidad N°16.128.428-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Virgen del Socorro S/N, Población Maximiliano Kolbe, comuna y ciudad de Osorno, interponiendo denuncia de Práctica Antisindical en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la FUNDACIÓN CRISTO JOVEN, en su calidad de sostenedor del Colegio Artístico Santa Cecilia de Osorno y empleador de los trabajadores sindicalizados de este colegio, RUT N°71.652.500-7, representada legalmente por don José Manuel Rozas Navarro, cédula nacional de identidad N°15.314.482-6, chileno, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Virgen del Socorro S/N, Población Maximiliano Kolbe, comuna y ciudad de Osorno, Región de los Lagos. Dice que la demandada incurrió en graves vulneraciones a la libertad sindical al ejercer prácticas antisindicales en su contra como Sindicato de trabajadores y de sus socios, solicitando en definitiva se dé por establecida dicha conducta, con costas, ordenando también se subsanen los actos y se aplique la multa correspondiente, todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Se refiere a la competencia, procedimiento aplicable y caducidad. En cuanto a los hechos, dice que el Colegio Santa Cecilia de Osorno, es un colegio artístico, particular subvencionado, que imparte enseñanza a un total de 864 estudiantes en sus niveles de enseñanza pre-básica, básica y media. Este colegio cuenta con un total de 84 trabajadores aproximadamente, de los cuales a la fecha de la demanda sólo 31 de ellos se encuentran sindicalizados. El sindicato creado el 09 de diciembre de 2019, integra a trabajadores de distintos estamentos y es el único sindicato existente como organización formal de los trabajadores en la empresa, en la que participan docentes, administrativos y auxiliares del colegio. Desde su creación y con los esfuerzos propios para constituirse como organización intermedia, que vela por los derechos laborales de sus asociados, tuvieron la permanente oposición de la empresa, que incluso actuando de manera desleal buscó por todos los medios impedir la conformación de su directiva, incluso despidiendo a algunos de sus dirigentes como consta en denuncia de 02 de marzo de 2020 presentada ante la Unidad Jurídica de la Inspección del Trabajo de Osorno, por el despido de los siguientes dirigentes y trabajadores: 1) María Soledad Soto Pradena, cédula nacional de identidad N°10.328.038-9, cargo administrativa; 2) Rubén Alejandro Oñate Badilla, cédula nacional de identidad N°13.734.683-4, cargo asistente social; 3) Héctor Alex Martínez Catrian, cédula nacional de identidad N°10.375.476-3 cargo asesor de pastoral; 4) Víctor Hugo Acum Rayumil, cédula nacional de identidad N°11.923.309-7, cargo asistente de la educación. En razón a que la empresa hizo efectivo los despidos a través de carta el día 01 de marzo de 2020, la Inspección del Trabajo resolvió reincorporarlos, los que después de continuar su trabajo durante un tiempo, al final de año 2020 dos ellos fueron desvinculados. Pese a lo anterior como organización sindical lograron superar las conductas hostiles y de represalias hacia sus asociados. Desde el inicio, como organización los motivó un fuerte y sustancial compromiso de unidad para trabajar por los intereses de los trabajadores y siempre mantener una adecuada comunicación con la empresa. Sin embargo, si bien se logró firmar un contrato colectivo el 09 de diciembre de 2020, han visto como la empresa ha buscado de una u otra manera incidir y afectar en el funcionamiento de la organización sindical y de sus asociados, esto a través de diferentes conductas y acciones que no solo han buscado invisibilisar al sindicato, sino hacerlo desaparecer; utilizando diversos medios y estrategias para desincentivar la incorporación de socios, sea haciendo perder beneficios, y otorgándoselos a otros trabajadores no sindicalizados o derechamente amenazar o hacer perder la fuente laboral por participar en la organización. Las conductas son las siguientes: 1) despidos antisindicales: el 17 de diciembre de 2021 la e

Fallo

por tanto, resulta inverosímil creer y aceptar que la empresa (colegio) pueda realizar dichos cambios, si a la fecha de hoy no ha hecho presentación alguna o solicitud de modificación a los planes y programas a la autoridad, tal como se aprecia en la carta N°25 de respuesta de la Seremi de Educación de 10 de enero de 2022 que acompaña y sí no existe solicitud, mucho menos puede existir una resolución que dé cuenta de dichos cambios; 2) la normativa educacional expresamente establece que los cambios que ocurran en el Proyecto Educativo Institucional, especialmente si afecta al proyecto educativo, el funcionamiento o en este caso alguna disminución de las horas de clases del área artística en un colegio que precisamente es artístico y ha sido escogido por los padres y estudiantes por esa cualidad (considerando todos los alcances legales que ostenta este tipo de colegios), implica un cambio en su Proyecto Educativo Institucional, debiendo considerar para dichos cambios necesariamente la participación de la comunidad escolar, especialmente los apoderados; sea por medio de sus órganos de representación como Centro General de Padres o el propio Consejo Escolar, lo que en todo caso deberá contemplar la debida información anticipada de dichos cambios a todos los miembros de la comunidad escolar, dando cumplimiento a la obligación legal de informar, acción necesaria que busca resguardar los derechos de la comunidad escolar como también, dar cumplimiento al principio de publicidad que

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO ARTÍSTICO SANTA CECILIA DE OSORNO/ FUNDACIÓN CRISTO JOVEN MATERIA : DENUNCIA PRACTICA ANTISINDICAL RIT : Osorno, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT S-1-2022 compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO ARTÍSTICO SANTA CECILIA DE OSORNO, (dependiente de la Fundación Cristo Joven), Rut N°65.200.913-1, represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica