ALVARADO/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DAEM
Rol
M-217-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Horas extras
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Monto de la remuneración ordinaria del trabajador durante los meses que demanda horas extras, es decir, noviembre de 2020 a septiembre de 2021; 2) Si el actor trabajó las horas extraordinarias que demanda. Días y horas en que ello ocurrió; 3) En caso afirmativo, si estas fueron pagadas; y 4) Efectividad de haberse pagado las horas extras de los meses de mayo a septiembre de 2021. Sexto: Que, son hechos no discutidos por las partes, ya que no fueron controvertidos en la contestación de la demanda, los siguientes: 1) Que el demandante presta servicios a la Municipalidad de Puerto Montt, vinculado con un contrato de trabajo. 2) Que las labores del demandante consisten en la conducción de vehículos municipales, especialmente para el DAEM de Puerto Montt. 3) Que el jefe directo del demandante es don Dante Sigoña Vidal. 4) Que, a raíz de la pandemia, el demandante realizó horas extraordinarias, para el traslado de personal y profesionales de salud, desde el Hospital Base de Puerto Montt hasta sus domicilios. Séptimo: Que, junto con ello, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la etapa probatoria, se han acreditado los siguientes hechos: 1) Que, en noviembre de 2020, el demandante trabajó 51 horas extras. Este hecho consta en el Memorándum N°421, de fecha 09 de diciembre de 2020. 2) Que, en diciembre de 2020, el demandante trabajó 51 horas extras. Este hecho consta en el Memorándum N°427, de fecha 06 de enero de 2021. 3) Que, en enero de 2021, el demandante trabajó 33 horas extras. Este hecho consta en el Memorándum N°430, de fecha 04 de febrero de 2021. 4) Que, en febrero de 2021, el demandante trabajó 21 horas extras. Este hecho consta en el Memorándum N°433, de fecha 02 de marzo de 2021. 5) Que, en marzo de 2021, el demandante trabajó 45 horas extras. Este hecho consta en el Memorándum N°439, de fecha 05 de abril de 2021. 6) Que, en abril de 2021, el demandante trabajó 48 horas extras. Este hecho consta en el Memorándum
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-217-2021 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Marcelo Héctor Alvarado Saldivia, conductor de buses municipales, domiciliado para estos efectos en Concepción 120, oficina N° 601, Puerto Montt, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Puerto Montt (D.A.E.M), sociedad del giro de su denominación, Rut 69.220.100-0, representada legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, Rut 10.065.018-5, profesión u oficio ignora, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en San Felipe 80, Puerto Montt. Expone que presta servicios a la Municipalidad de Puerto Montt, vinculado con un contrato de trabajo; sus labores consisten en la conducción de vehículos municipales, especialmente para el DAEM de Puerto Montt; su jefe directo es don Dante Sigoña Vidal. En lo que respecta a este demanda cumple por contrato de trabajo, con un horario de Lunes a Viernes, de 8.30 a 17.30 horas. Es del caso que raíz de la pandemia el municipio le pidió servir horas extraordinarias para el traslado de personal y profesionales de salud desde el Hospital Base de Puerto Montt hasta sus domicilios. Estos servicios de horas extraordinarias se prestaban después de las 19 horas, y se extendían generalmente hasta las 22 horas de cada día, siendo su número variable, y atendida la gravedad de la crisis sanitaria se prolongaron en el tiempo hasta el mes de septiembre del año 2021. Es del caso, además, que atendida la gran cantidad de horas extraordinarias trabajadas, problemas presupuestarios y reglamentarios, el municipio no le pagó la totalidad de las horas extraordinarias trabajadas desde el mes de noviembre de 2020 hasta el mes septiembre de 2021. En el siguiente cuadro se señalan las horas extraordinarias pendientes de pago, y además el valor de cada hora, factores que determinan la suma total adeudada: MES/AÑO HRS.EXTRAS HRS. EXTRAS HRS. EXTRAS PENDIENTE OBSERVACIONES REALIZADAS REMUNERADAS PAGO NOVIEMBRE 2020 51 51 NO CANCELADO DICIEMBRE 2020 51 40 11 SALDO NO CANCELADO ENERO 2021 33 33 CANCELADO FEBRERO 2021 21 16 5 SALDO NO CANCELADO MARZO 2021 45 34 11 SALDO NO CANCELADO ABRIL 2021 48 48 NO CANCELADO MAYO 2021 48 48 NO CANCELADO JUNIO 2021 60 60 NO CANCELADO JULIO 2021 30 30 NO CANCELADO AGOSTO 2021 81 81 NO CANCELADO SEPTIEMBRE 2021 30 30 NO CANCELADO TOTAL HRS EXTRAS PENDIENTES 375 A este trabajador no se le han pagado 375 horas extraordinarias, con un valor de $6.500, cada hora extraordinaria, arroja la suma adeudada de $2.437.500. Estas remuneraciones adeudadas han sido reconocidas por su jefe Dante Sigoña Vidal, en los memorándum, y en la carta que ha hecho llegar al municipio de fecha 18 de octubre de 2021, y en recortes de prensa. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se condene a la demandada al pago de las horas adeudadas, por la suma de $2.437.500
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 32, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de prescripción y de pago, opuestas por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Marcelo Héctor Alvarado Saldivia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt (D.A.E.M), y en consecuencia, se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma total de $2.407.147, correspondiente a 375 horas extras adeudadas, por el período comprendido desde noviembre de 2020 hasta septiembre de 2021, de acuerdo al detalle señalado en el considerando décimo tercero. III.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT M-217-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-217-2021 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Marcelo Héctor Alvarado Saldivia, conductor de buses municipales, domiciliado para estos efectos en Concepción 120, oficina N° 601, Puerto Montt, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Puer
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