MARTÍNEZ/MOROCHO
Rol
O-7658-2020
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: RICHARD MANUEL MARTINEZ VILLEGA, chofer, cédula de identidad n° 11.442.833-7, domiciliado en pasaje Kon-Tiki N°3631, Villa Futuro, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, interpone demanda por Declaración de Unidad Económica, Declaración de relación laboral, Nulidad del despido, Despido injustificado, indebido e improcedente y Cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y de subcontratación en contra de TRANSPORTES TIME TRAVEL SPA, único tributario número N° 76.245.901-9, del giro de su denominación; de TRANSPORTES PARQUE SAN FRANCISCO LTDA, rol único tributario número N° 76.288.970-6, del giro de su denominación, ambas representadas legalmente MICHAEL GUILLERMO MOROCHO MURRILLO, cédula de identidad número N° 22.822.470-7, factor de comercio; de MICHAEL GUILLERMO MOROCHO MURRILLO, cédula de identidad N° 22.822.470-7, factor de comercio como persona natural y de TRANSPORTES GRUPO TIME TRAVEL CHILE SPA. 76.902.216-3, del giro de su denominación, representada legalmente por BERTHA MARÍA MURILLO RUBIO, cédula de identidad N° 23.725.664-6, factor de comercio, todos domiciliados en CERRO EL PLOMO 5931, Departamento 903, comuna de Las Condes, y en contra de la FISCALÍA NACIONAL, RUT N° 61.935.400-1, representado legalmente por JORGE ABBOTT CHARME, chileno, abogado, RUT 5.982.815-0, ambos domiciliados en CATEDRAL 1437, comuna de Santiago, en su calidad de mandante, fundado en los siguientes hechos: Que, los demandados de autos tienen: a) el mismo giro, esto es, transporte de personas; b) son representados por MICHAEL GUILLERMO MOROCHO MURRILLO; c) se encuentran ubicadas en el mismo domicilio y hacen referencia en su página web de manera indistinta, teniendo los mismos teléfonos y registros de traslados en los cuales anotan los servicios ordenados al trabajador; d) que las remuneraciones eran efectuadas a través de transferencias electrónicas y depósitos realizadas indistintamente por TRANSPORTES TIME TRAVEL SPA, TRANSPORTES PARQUE SAN FRANCISCO L
Fundamentos
motivos precedentes.- En ese orden de ideas, las probanzas referidas en el motivo quinto, analizadas en conjunto, resultan del todo insuficientes para tener por acreditada la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, en los términos pretendidos por la demandante, en primer lugar, porque la documental incorporada nada aporta para dichos fines; al efecto las mismas dicen relación con detalles de viajes realizados en los meses de febrero, marzo y mayo de 2020 y luego la declaración del testigo da cuenta que estos eran compañeros de trabajo, pero los dichos de éste, atendido el interrogatorio que hizo la propia parte demandante más bien apunto a establecer que tipo de relación mantenía el deponente con alguno de los demandados y no al punto de prueba establecido en estos autos, cual es, precisamente determinar si entre el actor y el (los) demandado (s) existió un vínculo de subordinación y dependencia. A mayor abundamiento, en el libelo se dan cuenta de una multiplicidad de elementos que apuntan a dichos fines, como remuneración, jornada de trabajo, turnos realizados, quien daba las órdenes, a quien se le debía rendir cuentas, etc. no fueron probados por la parte dada la feble prueba que presentó durante la audiencia de juicio.- Que, por el contrario la demandada correspondiente a la Empresa Time Travel Chile S.A. acompañó documental, no objetada por la demandante, donde se da cuenta que el actor celebró un contrato a honorario de prestación de servicios de transportes con fecha 01 de septiembre de 2019, el que si bien fuere cuestionado por el actor en su líbelo, prueba alguno rindió para los efectos de desvirtuarlo y acreditar que en la realidad éste nunca fue un contrato de carácter civil sino que en la especie cumplía con todos los presupuestos de una relación laboral, como se analizó precedentemente. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, no habiéndose acreditado la existencia de una relación laboral con ninguno de los demandados de la presente causa, la solicitud de declaración de una unidad económica entre los demandados, será rechazada.- DÉCIMO CUARTO: Que, la prueba analizada lo ha sido en conformidad a las reglas de la sana crítica y la restante rendida e incorporada en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado.-
Fallo
por tanto el despido indebido, improcedente e injustificado.- Continúa exponiendo que, conforme lo dispone el artículo 507, en la especie podría darse una 'simulación laboral" o de "subterfugio laboral", aplicándose las sanciones que allí se establecen Conforme a ello solicita, se acoja la demanda y se declare: 1. Que los demandados TRANSPORTES TIME TRAVEL SPA, TRANSPORTES PARQUE SAN FRANCISCO LTDA, MICHAEL GUILLERMO MOROCHO MURRILLO y TRANSPORTES GRUPO TIME TRAVEL CHILE deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, debiendo restablecer los beneficios y derechos laborales; 2. Que en subsidio los demandados TRANSPORTES TIME TRAVEL SPA, TRANSPORTES PARQUE SAN FRANCISCO LTDA y MICHAEL GUILLERMO MOROCHO MURRILLO deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, debiendo restablecer los beneficios y derechos laborales; 3. Que en subsidio los demandados TRANSPORTES TIME TRAVEL SPA y TRANSPORTES PARQUE SAN FRANCISCO LTDA deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, 20 debiendo restablecer los beneficios y derechos laborales; 4. Que los demandados, al ser considerados como una sola empresa y conforme a la Unidad Económica para fines laborales deber
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: RICHARD MANUEL MARTINEZ VILLEGA, chofer, cédula de identidad n° 11.442.833-7, domiciliado en pasaje Kon-Tiki N°3631, Villa Futuro, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, interpone demanda por Declaración de Unidad Económica, Declaración de relación laboral, Nulidad del despido, Despido injustificado, indebido e improcedente
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