MP C/ JOSÉ ALBERTO MENDOZA CONTRERAS
Rol
O-4043-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos que los antecedentes enunciados por el Ministerio Público son suficientes para fundar el requerimiento y que ha solicitado la imposición de una multa de 1 3 U.T.M. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 495 N°4 del Código Penal y 392 del Código Procesal Penal, se decide: Que se acoge el requerimiento presentado en contra de JOSE ALBERTO MENDOZA CONTRERAS, cédula de identidad N° 17 562 114-8 quien deberá pagar una multa, individualmente de 1/3 U.T.M., como autor de una falta del articulo 495 N° 4 del código penal. SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA Que visto lo regulado en el artículo 398 del Código Procesal Penal, encontrándose la sentencia que antecede en el ámbito de aplicación de dicha norma y concurriendo antecedentes favorables para la suspensión de la pena de 1 3 UTM, consistentes en la irreprochable conducta anterior del sentenciado o, en su defecto, por la menor entidad de los hechos que integran la falta, se resuelve: SE SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS A DON JOSE ALBERTO MENDOZA CONTRERAS, cédula de identidad N° 17.562.114-8 por el término de SEIS (06) meses, de no mediar en ese período nuevo requerimiento o formalización díctese el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. LO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA SÓLO APLICA EN CASO DE REVOCARSE EL BENEFICIO ANTERIOR, LO QUE SE COMUNICARÁ DE SER PROCEDENTE. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N°10, cuya copia deberá ser presentada o remitida por correo certificado al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de quince (15) días de notificada ésta resolución, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. Se instruye al imputado respecto de los siguientes puntos: A) En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación, rebajada en 25%, que deberá enterar en arcas fiscales en la forma indicada. Fuer
Fallo
se decide: Que se acoge el requerimiento presentado en contra de JOSE ALBERTO MENDOZA CONTRERAS, cédula de identidad N° 17 562 114-8 quien deberá pagar una multa, individualmente de 1/3 U.T.M., como autor de una falta del articulo 495 N° 4 del código penal. SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA Que visto lo regulado en el artículo 398 del Código Procesal Penal, encontrándose la sentencia que antecede en el ámbito de aplicación de dicha norma y concurriendo antecedentes favorables para la suspensión de la pena de 1 3 UTM, consistentes en la irreprochable conducta anterior del sentenciado o, en su defecto, por la menor entidad de los hechos que integran la falta, se resuelve: SE SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS A DON JOSE ALBERTO MENDOZA CONTRERAS, cédula de identidad N° 17.562.114-8 por el término de SEIS (06) meses, de no mediar en ese período nuevo requerimiento o formalización díctese el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. LO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA SÓLO APLICA EN CASO DE REVOCARSE EL BENEFICIO ANTERIOR, LO QUE SE COMUNICARÁ DE SER PROCEDENTE. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N°10, cuya copia deberá ser presentada o remitida por correo certificado al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de quince (15) días de notificada ésta resolución, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. Se instruye al imputado respec
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________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3º / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro A TODO: Vistos que los antecedentes enunciados por el Ministerio Público son suficientes para fundar el requerimiento y que ha solicitado la imposición de una multa de 1 3 U.T.M. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo disp
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