Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

HECTOR HERNAN SALVO PALMA C/ DIEGO JOSÉ MORALES CONTRERAS

Rol

O-2383-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 24 de agosto de 2023, alrededor de las 02:20 horas, el imputado DIEGO JOSE MORALES CONTRERAS se encontraba compartiendo con terceros en el domicilio de la víctima HECTOR HERNAN SALVO PALMA, ubicado en Pasaje Las Dalias N° 1090 de la comuna de Pitrufquén, momentos en que el imputado comenzó a discutir con la víctima, ofuscándose el imputado DIEGO JOSE MORALES CONTRERAS, procediendo a insultar y luego agredir a HECTOR HERNAN SALVO PALMA con un elemento contundente en el rostro y en la cabeza, cayendo la víctima al suelo, para luego quebrar el imputado el vidrio del frontis del domicilio, dándose posteriormente a la fuga del lugar. A raíz de la agresión descrita, la víctima HECTOR HERNAN SALVO PALMA resultó con equimosis y aumento de volumen en región orbitaria izquierda, fractura del cráneo y huesos faciales: pirámide nasal, órbita y maxilar izquierdos, además de múltiples contusiones, lesiones calificadas clínicamente como graves, que sanará en 40 a 45 días, según informe del Servicio Médico Legal. Además, los daños causados fueron avaluados por la víctima en la suma de $100.000.”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. Que estima el Ministerio Público que los hechos descritos precedentemente configuran: un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, y un delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. En ambos delitos se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en g

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 02 de julio de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Señor Fiscal del Ministerio Público; del Señor Defensor Penal y del imputado DIEGO JOSÉ MORALES CONTRERAS, C.I. N° 15.937.978-7, domiciliado en calle Cardenal Samoré Nº 317, Freire. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 24 de agosto de 2023, alrededor de las 02:20 horas, el imputado DIEGO JOSE MORALES CONTRERAS se encontraba compartiendo con terceros en el domicilio de la víctima HECTOR HERNAN SALVO PALMA, ubicado en Pasaje Las Dalias N° 1090 de la comuna de Pitrufquén, momentos en que el imputado comenzó a discutir con la víctima, ofuscándose el imputado DIEGO JOSE MORALES CONTRERAS, procediendo a insultar y luego agredir a HECTOR HERNAN SALVO PALMA con un elemento contundente en el rostro y en la cabeza, cayendo la víctima al suelo, para luego quebrar el imputado el vidrio del frontis del domicilio, dándose posteriormente a la fuga del lugar. A raíz de la agresión descrita, la víctima HECTOR HERNAN SALVO PALMA resultó con equimosis y aumento de volumen en región orbitaria izquierda, fractura del cráneo y huesos faciales: pirámide nasal, órbita y maxilar izquierdos, además de múltiples contusiones, lesiones calificadas clínicamente como graves, que sanará en 40 a 45 días, según informe del Servicio Médico Legal. Además, los daños causados fueron avaluados por la víctima en la suma de $100.000.”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. Que estima el Ministerio Público que los hechos descritos precedentemente configuran: un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, y un delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. En ambos delitos se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de desarrollo de consumado. Señala que concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal muy calificada, es decir, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos en relación con el artículo 407 inciso 3° del Código Procesal Penal. Solicita se impongan al acusado las penas de: a) Por el delito de lesiones graves: una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las penas legales accesorias y b) Por el de daños: una pena de multa de 1 UTM. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 65, 66, 67, 68, 69, 296 N° 3, 397 N° 2 y 487 del Código Penal; artículos 348, 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a DIEGO JOSÉ MORALES CONTRERAS, C.I. N° 15.937.978-7, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el 24 de agosto de 2023 en esta jurisdicción. II.- Que se condena a DIEGO JOSÉ MORALES CONTRERAS, C.I. N° 15.937.978-7, ya individualizado, a la pena de una multa de 1/3 (un tercio) unidad tributaria mensual, como autor de un delito de daños simples previsto y sancionado en Código: FGPRXXXPGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 24 de agosto de 2023 en esta jurisdicción. III.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 4 de la ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal señalada en el numeral I precedente por la de remisión condicional durante el lapso de la condena (54

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 02 de julio de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Señor Fiscal del Ministerio Público; del Señor Defensor Penal y del imputado DIEGO JOSÉ MORALES CONTRERAS, C.I. N° 15.937.978-7, domiciliado en calle Cardenal Samoré Nº

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