BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONTRERAS
Rol
C-1243-2018
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece en autos don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima bancaria de su giro, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449. Torre IV, Piso 8, Edificio Santiago Down, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Gerardo Andrés Contreras Poblete, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Nuevo Horizonte N°1051, Block 14B, departamento 12, comuna de El Bosque Refiere que su representada es acreedora del demandado por pagare a la vista extendido a la orden del banco, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2017, a nombre del deudor por la suma de $1.255.220. Explica que el documento referido fue suscrito en representación del deudor por doña Patricia Salas Marticorena, quien actúa debidamente facultada para suscribir pagares a nombre de la demandada, agregando que a contar de esta fecha la obligación devengara intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Explica que el demandado no ha dado cumplimiento a la obligación contraída , pues no ha efectuado el pago de lo adeudado, dado que no pagado íntegramente el crédito, encontrándose en mora, adeudando actualmente a su representada la suma de $1.255.220 más los intereses por la mora estipulados en el pagar así como las costas del juicio. Finalmente agrega que la firma del suscriptor del referido pagare se encuentra autorizada ante Notario Público. Que por lo anterior, la demandada en su calidad de suscriptora adeuda de plazo vencido al Banco de Crédito e Inversiones la suma de $1.255.220 en capital, más el interés máximo convencional pactado, constando la deuda en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos el abogado don José Miguel Matte Risopatrón, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, demandó ejecutivamente a don Gerardo Andrés Contreras Poblete, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.255.220.- contenida en el Pagaré a la vista suscrito con fecha 17 de noviembre de 2017, más intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutante al evacuar el traslado conferido, en conformidad al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se desistió de la demanda haciendo presente su reserva de acciones en conformidad al artículo 467 del mismo texto legal. TERCERO: Que la disposición antes citada contempla que el ejecutante podrá desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquella. Sin embargo, este desistimiento le significa perder el derecho para deducir nueva demanda ejecutiva, quedando sin valor de manera inmediata los embargos que se hayan decretado y demás resoluciones dictadas.- CUARTO: Que en este contexto y existiendo reserva de acciones para un juicio ordinario y teniendo presente lo preceptuado en los artículos 467, 474 y 478 del Código de Procedimiento Civil, se pone término a la presente ejecución, debiendo el ejecutante interponer su demanda ordinaria dentro del plazo de 30 días, contados desde que se notifique la presente sentencia, bajo apercibimiento de no ser admitida su demanda si lo hace en un plazo posterior. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 160, 170, 464, 466, 467, 474 y 478 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acepta el desistimiento del ejecutante y se acoge la reserva de acciones para un juicio ordinario posterior, debiendo interponer su demanda dentro de un plazo de 30 días desde que le sea notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de no ser admitida si lo hace en un plazo posterior.- II.- Que se pone término a la ejecución y se dejan sin efecto los embargos decretados en su caso.- III.- Que no se condena en costas al ejecutante por estimar que ha tenido motivo plausible para iniciar la ejecución. Dictada por doña Carolyn Medina Duarte. Juez Suplente. C-1243-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T18:22:20-0400
Texto Completo (Preview)
C-1243-2018 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1243-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CONTRERAS San Miguel, treinta de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Que comparece en autos don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima banca
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