Juzgado de Garantía de Osorno.

MARCO ANTONIO PEREZ SOTO C/ SALOMON ALBERTO VILLARROEL VILLARROEL

Rol

O-43-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2300029131-5, RITN°43 - 2024.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, la Fiscal del Ministerio Público doña Carolina Etcheverry, el requerido SALOMON ALBERTO VILLARROEL VILLARROEL, cédula nacional de identidad número 8.185.385-1, con domicilio en Calle Laguna Bonita, Puerto Octay, y el abogado defensor penal público don Osvaldo Aliaga, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 03 de julio de 2024, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 03 de enero de 2023, alrededor de las 18:20 horas, el acusado SALOMÓN ALBERTO VILLARROEL VILLARROEL condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan, modelo D-21, PPU XD-2570, por la Ruta U-981 T de la comuna de Puyehue, y al llegar a la altura del kilómetro 27.700, se incorporó a la vía en contra del normal sentido del tránsito, colisionando al vehículo Station Wagon marca Suzuki, modelo Grand Nómade, PPU TD-1490, conducido por la víctima Marco Antonio Pérez Soto, ocasionándole daños en su estructura, avaluados en una suma superior a una unidad tributaria mensual. A raíz de la colisión, el acompañante del acusado, la víctima José Guido Aguilar Aguilar, resultó con "Herida de 4 cm. en región parietal izquierda y dolor en tórax anterior", lesiones de mediana gravedad. En tanto, la víctima Marco Antonio Pérez Soto, resultó con lesiones de carácter leves. La ebriedad del imputado Código: GEXZXXLKMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constó a personal de Carabineros, quienes lo fiscalizaron

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, del Código Penal, artículos 110, 183, 196 de la Ley 18.290, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 4 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SALOMON ALBERTO VILLARROEL VILLARROEL, cédula nacional de identidad número 8.185.385-1, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito en grado de consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, perpetrado el día 03 de enero de 2023, en la comuna de Puyehue, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UTM.- La pena de multa impuesta deberá pagarse en SEIS cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, cada una, debiendo enterarse la Código: GEXZXXLKMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primera cuota dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes, contado desde que la primera cuota se hizo exigible, según el valor en pesos de la Unidad

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RUC N°2300029131-5 RIT N°43 - 2024 IMPUTADO: SALOMON ALBERTO VILLARROEL VILLARROEL PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES MENOS GRAVES Osorno, tres de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2300029131-5, RITN°43 -

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