C/ RANDY ESMERLIN CABRERA
Rol
O-3894-2022
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15, 25, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.-Que, se condena a RANDY ESMERLIN CABRERA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de porte de arma punzante o cortante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 28 de septiembre de 2022 a la pena de Multa a beneficio fiscal de un tercio ( / ) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), pena pecuniaria que se le da por íntegramente cumplida con el día que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el 20 de octubre de 2023. II.- Que, se decreta el comiso de las armas corto punzantes incautadas, esto es, una 1 navaja tipo machete y un 1 cuchillo según cadena de custodia N°40037626 en poder de la Fiscalía, para su destrucción. III.- Que, se exime al sentenciado de las costas de la causa por haber evitado la realización de un juicio oral. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON EDUARDO A. VÁSQUEZ GONZÁLEZ, JUEZ TITULAR. Código: RFCDXXXSYLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RFCDXXXSYLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T15:42:15-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15, 25, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.-Que, se condena a RANDY ESMERLIN CABRERA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de porte de arma punzante o cortante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 28 de septiembre de 2022 a la pena de Multa a beneficio fiscal de un tercio ( / ) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), pena pecuniaria que se le da por íntegramente cumplida con el día que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el 20 de octubre de 2023. II.- Que, se decreta el comiso de las armas corto punzantes incautadas, esto es, una 1 navaja tipo machete y un 1 cuchillo según cadena de custodia N°40037626 en poder de la Fiscalía, para su destrucción. III.- Que, se exime al sentenciado de las costas de la causa por haber evitado la realización de un juicio oral. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON EDUARDO A. VÁSQUEZ GONZÁLEZ, JUEZ TITULAR. Código: RFCDXXXSYLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RFCDXXXSYLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T15:42:15-0400
Texto Completo (Preview)
“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Ocho de julio del año dos mil veinticuatro. Procedimiento Simplificado. R.U.C. - . R.I.T. – . Juez EDUARDO ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ. Fiscal del Ministerio Público PÍA ÁNGEL LACROIX ARI
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