PDI C/ EDUARDO ANTONIO LEIVA FUENTES
Rol
O-22-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 2 de julio del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Eduardo Antonio Leiva Fuentes, cédula de identidad 15.157.405-K, casado, temporero, octavo básico cursado, de 38 años de edad, nacido el 18 de septiembre de 1985 en la comuna de Parral, domiciliado en Sector San Lorenzo, Parcela 10, Parral; de Héctor Ismael Leal Torres, cédula de identidad 15.147.686-4, casado, maestro constructor, de 42 años de edad, nacido el 15 de febrero de 1982 en la ciudad de Cauquenes, domiciliado en Camino a Molco kilómetro 6, Cauquenes; y de Marina del Carmen Vera Aguirre, cédula de identidad 12.184.449-4, soltera, dueña de casa, segundo medio cursado, de 52 años de edad, nacida el 20 de junio de 1971 en la ciudad de Cauquenes, domiciliada en población don pablo, pasaje 10, N° 327, Parral. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Ávila Calderón, en representación del Fiscal Titular don Álvaro Muñoz Berrios, con domicilio en Calle Dieciocho Nº 399, de Parral. La defensa del acusado Eduardo Antonio Leiva Fuentes, fue ejercida por el abogado Defensor Particular don Gabriel Lillo Moya, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal; la de Héctor Ismael Leal Torres, fue ejercida por la abogada Defensora Privada doña María José Guevara Mendoza, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal; y la de Marina del Carmen Vera Aguirre, por el abogado Defensor Penal Público Licitado don Carlos Gatica Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día 31 de mayo de 2023 a eso de las 19.40 horas aproximadamente, personal policial de Investigaciones, mediante una entrada y registro autorizada judicialmente al domicilio ubicado en Pasaje 10, Población Don Pablo, N° 327, Parral, propiedad de MARINA DEL CARMEN VERA AGUIRRE, sorprendieron que al interior del inmueble se encontraba ésta en compañía de HÉCTOR ISMAEL LEAL TORRES y EDUARDO ANTONIO LEIVA FUENTES, manteniendo la guarda y posesión de una bolsa de nylon transparente contenedora de 35,39 gramos de cocaína base, una bolsa de nylon blanca contenedora de 111,20 gramos de cocaína base, y una bolsa de nylon transparente contenedora de 20,16 gramos de cocaína base, toda esta droga se encontraba sobre una mesa del living comedor del inmueble, donde también se encontraban elementos de dosificación, consistentes en una cuchara sopera y una navaja. A su vez, a la revisión de las vestimentas de Eduardo Leiva Fuentes, en el bolsillo costado derecho de su chaqueta, se encontró que este mantenía en guarda y posesión 100 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 19,50 gramos de cocaína base, y en el bolsillo Código: FXBPXXZYKVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 delantero izquierdo de su pantalón, la suma de $108.000 pesos de dinero en efectivo en billetes de distinta denominación.”. Estima el Fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, contemplado en el artículo 3 en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, y les ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores ejecutores directos. En su libelo acusatorio indicó que, respecto de los tres imputados, no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. De acuerdo con lo señalado, solicitó se imponga a los tres acusados la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 300 unidades tributarias mensuales; las penas accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, obtención de su perfil genético y su incorporación al registro de condenados y las costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que, está todo dicho en los hechos de la acusación, por lo cual omite sus alegatos de apertura. En la clausura refirió, insiste en la petición del auto acusatorio por la participación de los imputados en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000. Se estableció que hubo una situación de búsqueda de una persona distinta de la imputada Vera Aguirre, correspondiendo al “Ballico”. De la compra en ese domicilio del “Ballico”, un consumidor fue enviado al domicilio de doña Marina. El Ballico señalaba que doña Marina también e
Fallo
Por estas consideraciones, y según lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 17, 18, 21, 24, 26, 28, 29, 31, 49, 50, 52, 68, 68 bis, 69, 70, del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; 1° del Decreto N° 867 que aprueba reglamento de la Ley Nº 20.000; artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 326, 329, 333, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 5 y 17, en relación con el artículo 1° transitorio, de la Ley N° 19.970 y 40 de su Reglamento; y Ley 18.216, se declara: Código: FXBPXXZYKVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 I.- Que, se CONDENA a EDUARDO ANTONIO LEIVA FUENTES, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas relativo a cocaína base, perpetrado en Parral, con fecha 31 de mayo de 2023, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, y al pago de una multa equivalente a DOCE unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido que el condenado cumple con los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de TRES AÑOS Y UN DIA, tiempo en el que qued
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1 Cauquenes, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 2 de julio del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Eduardo Antonio Leiva Fuentes, cédula de identidad 15.157.405-K, casado, temporero, octavo básico cursado, de 38 años de edad, na
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