CATALAN
Rol
V-4-2021
Fecha
24 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 18 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y artículo 688 del Código Civil se resuelve: Que se acoge la solicitud impetrada a folio 1. En consecuencia el Sr. Conservador de Bienes Raíces de La Unión deberá rectificar la inscripción especial de herencia que concedió la posesión efectiva de los bienes de doña Fresia Euladia Coñamán Ancapi rolante a foja 365, con el número 419 del Registro de Propiedad del año 2019 en el siguiente sentido: i. En la primera parte de la inscripción debe decir: “En la Sucesión de doña FRESIA EULADIA COÑAMAN ANCAPI, formada por su hijo: JULIO CESAR CATALAN COÑAMAN, domiciliado en Filodendro Seis, dieciocho mil setecientos cincuenta y tres, Maipú, en calidad de heredero, es dueño de los derechos y acciones que le corresponden a la causante, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder como cónyuge sobreviviente a don ARTURO LONCÓN RAIN, domiciliado en Psje. Algarrobal trescientos setenta y ocho V. Los Renovales, Maipú, en una HIJUELA del FUNDO PUNILAHUE de trescientas cincuenta hectáreas….” ii. Asimismo, en la parte final de la inscripción donde dice “Requirió inscribir don Julio Cesar Catalán Cañaman” debe decir: “Requirió inscribir don Julio César Catalán Coñamán” ROL: V-4-2121 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Pablo Andrés Gutiérrez Quidel, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión En La Union, a veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar
Fundamentos
considerando segundo.
Fallo
Por tanto, es inexacta la fórmula utilizada por el Sr. Conservador y ella debe ser rectificada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 18 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y artículo 688 del Código Civil se resuelve: Que se acoge la solicitud impetrada a folio 1. En consecuencia el Sr. Conservador de Bienes Raíces de La Unión deberá rectificar la inscripción especial de herencia que concedió la posesión efectiva de los bienes de doña Fresia Euladia Coñamán Ancapi rolante a foja 365, con el número 419 del Registro de Propiedad del año 2019 en el siguiente sentido: i. En la primera parte de la inscripción debe decir: “En la Sucesión de doña FRESIA EULADIA COÑAMAN ANCAPI, formada por su hijo: JULIO CESAR CATALAN COÑAMAN, domiciliado en Filodendro Seis, dieciocho mil setecientos cincuenta y tres, Maipú, en calidad de heredero, es dueño de los derechos y acciones que le corresponden a la causante, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder como cónyuge sobreviviente a don ARTURO LONCÓN RAIN, domiciliado en Psje. Algarrobal trescientos setenta y ocho V. Los Renovales, Maipú, en una HIJUELA del FUNDO PUNILAHUE de trescientas cincuenta hectáreas….” ii. Asimismo, en la parte final de la inscripción donde dice “Requirió inscribir don Julio Cesar Catalán Cañaman” debe decir: “Requirió inscribir don Julio César Catalán Coñamán” ROL: V-4-2121 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por d
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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL : V-4-2021 CARATULADO : CATALAN La Union, veinticuatro de abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1 comparece el abogado Eduardo Alejandro Azolas en representación de don Julio César Catalán Coñamán, empresario, con domicilio en calle Filodendro Seis N° 18.753, comuna de Maipú, Santiago, quie
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