MP C/ DILAN JAVIER SEGURA VENEGAS
Rol
O-217-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de octubre de 2023, en horas de la tarde, funcionarios policiales de la sección OS7 de Carabineros, recibieron información que indicaba que, en el sector de Forestal, Viña del Mar, una persona, cuyas características físicas les fueron señaladas y apodado “el guatón”, se dedicaba a la venta de droga utilizando para ello mensajería vía whatsapp desde un número que también les fue mencionado. Con dichos antecedentes, se requirió autorización al fiscal a cargo para la utilización de la técnica investigativa de agente revelador, la que, una vez obtenida, permitió a un funcionario policial contactarse con el imputado Dilan Segura Venegas con quien acordó reunirse en la intersección de calles Simón Bolívar y Viana, Viña del Mar, hasta donde concurrió el imputado y vendió al agente un envoltorio contenedor de 9,9 gramos netos de marihuana, previo pago de la suma de $25.000.- Momentos después, se practicó a Segura Venegas un control de identidad, determinándose que guardaba, con fines de venta o transferencia, otro envoltorio de papel contenedor de 10,2 gramos netos de marihuana, además de la suma de $67.000.-, dinero entre el que se encontraban los billetes entregados por el agente revelador, y un teléfono celular. Finalmente, se estableció que el imputado Dilan Segura Venegas guardaba, al interior de su domicilio ubicado en calle Isla de Pascua N° 730, departamento 46, Población Puerto Aysén, Forestal Alto, Viña del Mar y con fines de comercialización, doce envoltorios de plástico contenedores de 743,5 gramos netos de marihuana, una pesa digital y la suma de $76.000.” Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3°, ambos de la Ley N°20.000, en grado consumado, perpetrado por el imputado Segura Venegas en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de julio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Fernán Rioseco Pinochet y por las Magistradas doña Angélica Jiménez Lagos y doña Claudia Parra Villalobos, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2301115421-2, RIT 217-2024, seguido en contra de Dilan Javier Segura Venegas, cédula de identidad Nº20.360.776-8, nacido en Viña del Mar, el 27 de febrero de 2000, 24 años, soltero, estudiante enseñanza media, sin apodos, con domicilio en Subidas Los Venegas s/n, sector Las Dichas, comuna de Algarrobo, provincia de San Antonio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar representado por su fiscal Fernando Hood Grosser. La Defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de confianza Piero Antonino Órdenes Escobar, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de octubre de 2023, en horas de la tarde, funcionarios policiales de la sección OS7 de Carabineros, recibieron información que indicaba que, en el sector de Forestal, Viña del Mar, una persona, cuyas características físicas les fueron señaladas y apodado “el guatón”, se dedicaba a la venta de droga utilizando para ello mensajería vía whatsapp desde un número que también les fue mencionado. Con dichos antecedentes, se requirió autorización al fiscal a cargo para la utilización de la técnica investigativa de agente revelador, la que, una vez obtenida, permitió a un funcionario policial contactarse con el imputado Dilan Segura Venegas con quien acordó reunirse en la intersección de calles Simón Bolívar y Viana, Viña del Mar, hasta donde concurrió el imputado y vendió al agente un envoltorio contenedor de 9,9 gramos netos de marihuana, previo pago de la suma de $25.000.- Momentos después, se practicó a Segura Venegas un control de identidad, determinándose que guardaba, con fines de venta o transferencia, otro envoltorio de papel contenedor de 10,2 gramos netos de marihuana, además de la suma de $67.000.-, dinero entre el que se encontraban los billetes entregados por el agente revelador, y un teléfono celular. Finalmente, se estableció que el imputado Dilan Segura Venegas guardaba, al interior de su domicilio ubicado en calle Isla de Pascua N° 730, departamento 46, Población Puerto Aysén, Forestal Alto, Viña del Mar y con fines de comercialización, doce envoltorios de plástico contenedores de 743,5 gramos netos de marihuana, una pesa digital y la suma de $76.000.” Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3°, ambos de la Ley N°20.000, en grado consumado, perpetrado por el imputado Segura Venegas en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 del Código Penal. Señala el Ministeri
Fallo
Por tanto, reitera, su solicitud de recalificar los hechos por los que se condena, al tipo penal del artículo 4º de la ley 20.000. Actitud procesal del acusado: QUINTO: Que, en presencia de su defensor, el acusado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación fiscal y, en la oportunidad que señala el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó declaración como medio de defensa, señalando que el funcionario de Carabineros le habló por WhatsApp para venta de droga, el 13 de octubre de 2023 entre las 2 y 3 de la tarde. Él contestó que se podrían juntar por el sector donde él vivía, pero accedió a bajar al centro porque tenía que comprar mercadería para la casa y bajó lo que le había encargado. Se reunieron y “pasó lo que pasó”. Le dijo después que fueran a conversar a la Comisaría. Él -acusado- por voluntad accedió a decir que tenía otra droga en su casa y firmó el papel para que sacaran la droga e hicieran corto el trámite, porque ellos sabían dónde vivían. Los funcionarios entraron con las llaves que él tenía en su bolsillo. Después cayó detenido, pasó preso, desde el principio quiso colaborar en la investigación y acudir al artículo 22, pero no se le reconoció-. La persona llegó al mismo módulo de él, en la cárcel del Valparaíso, -módulo 109-. Desde el comienzo viene colaborando. Al fiscal le respondió que el acuerdo con la persona era venderle 10 gramos de marihuana en $25.000. La venta se hizo cruzando la calle del Hospital Gustavo Fric
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 16 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes. RUC N° : 2301115421-2 RIT N° : 217-2024 ACUSADO : Dilan Javier Segura Venegas FISCAL : Fernando Hood Grosser DEFENSOR : Piero Órdenes Escobar Viña del Mar, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de julio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica