MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CARLOS DANIEL VALLEJOS SANDOVAL
Rol
O-208-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que, con fecha 24 de diciembre del año 2021, en horas de la noche siendo aproximadamente las 22:00 horas, en la ruta N° 613 a la altura del KM 8 Sector Las Mariposas de la comuna de Bulnes, el acusado, don Carlos Daniel Vallejos Sandoval, conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Fiat P.P.U. VX.8776, desviando su desplazamiento hacia la izquierda, traspasando el eje de la calzada, obstruyendo la normal circulación de la motocicleta, que era conducida Código: HXBGXXXXFXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por la víctima don Luis Rodrigo Elgueta Basso de 40 años, colisionándola para por proyección la motocicleta volcar y ser traccionada en arrastre por el vehículo conducido por el acusado, vehículo que finalmente cae semi volcado a un canal de regadío. El acusado luego de realizado lo anterior, huye del lugar de los hechos sin prestar ayuda posible a la víctima, dejando abandonado el vehículo que conducía, no dando cuenta a la autoridad competente. Producto de lo anterior, la víctima, don Luis Elgueta Basso, resultó fallecido en el lugar por un politraumatismo grave, compatible con accidente de tránsito. Se hace presente además que el acusado conducía con una graduación alcohólica de 1,15 gramos de alcohol por litro de sangre según el examen proyectivo de alcoholemia realizado por el Servicio Médico Legal y además realizó tal conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° en relación al artículo 110, todos de la Ley 18.290; y el delito de No detener la marcha, no prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de accidente con resultado de muerte, pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 28 veintiocho de junio y uno y 2 de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CARLOS DANIEL VALLEJOS SANDOVAL, cédula nacional de identidad N°20.589.244-3, de 22 años, soltero, sin oficio, domiciliado en sector Las Carmelitas s/n, Bulnes. El acusado estuvo representado por el defensor particular, Eugenio Medina Parra, domiciliado en José Joaquín Pérez N°533, Bulnes Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Acevedo Cifuentes, domiciliado en Bianchi Nº 240, Bulnes. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que, con fecha 24 de diciembre del año 2021, en horas de la noche siendo aproximadamente las 22:00 horas, en la ruta N° 613 a la altura del KM 8 Sector Las Mariposas de la comuna de Bulnes, el acusado, don Carlos Daniel Vallejos Sandoval, conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Fiat P.P.U. VX.8776, desviando su desplazamiento hacia la izquierda, traspasando el eje de la calzada, obstruyendo la normal circulación de la motocicleta, que era conducida Código: HXBGXXXXFXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por la víctima don Luis Rodrigo Elgueta Basso de 40 años, colisionándola para por proyección la motocicleta volcar y ser traccionada en arrastre por el vehículo conducido por el acusado, vehículo que finalmente cae semi volcado a un canal de regadío. El acusado luego de realizado lo anterior, huye del lugar de los hechos sin prestar ayuda posible a la víctima, dejando abandonado el vehículo que conducía, no dando cuenta a la autoridad competente. Producto de lo anterior, la víctima, don Luis Elgueta Basso, resultó fallecido en el lugar por un politraumatismo grave, compatible con accidente de tránsito. Se hace presente además que el acusado conducía con una graduación alcohólica de 1,15 gramos de alcohol por litro de sangre según el examen proyectivo de alcoholemia realizado por el Servicio Médico Legal y además realizó tal conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° en relación al artículo 110, todos de la Ley 18.290; y el delito de No detener la marcha, no prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de accidente con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3 de la Ley 18.290, ambos en grado de con
Fallo
por tanto, el que hubiese llamado su representado, que no tenía idea donde había quedado su celular en el lugar de este accidente y además de esta situación donde él se tira el piso, dice no quería hacerlo, se me cruzó se me cruzó y sigue lamentando tal situación, claramente es una conducta que más bien podría ser una conducta establecida como una especie de manual, pero se juzgan acá la conducta humana que claramente reviste un aspecto subjetivo y que sometido a situaciones de estrés, no es la misma siempre y en el caso puntual de los hechos ocurridos nos encontramos a la persona que realizó una maniobra de adelantamiento de un vehículo que ocupa parte de la calzada, como ha quedado acreditado en estos antecedentes y se encuentra de frente con la víctima. De estos antecedentes también cobra importancia lo declarado por don Cristian Jarpa quien dice que su representado quedó ahí arrodillado en el piso y que las dos personas que lo acompañaban se habían retirado del lugar y que son ellos quienes vuelven por él, quienes encontraron la situación emocional sumamente comprometida y lo retiran del lugar, no es una decisión propia de él en ese momento, puesto que él se encontraba en una condición emocional totalmente perturbada y posteriormente le declara que efectivamente lo persigue por media hora y en esa media hora no logra darle alcance y lo que pretendía él era determinar quienes habían participado. Por estas razones, no se puede llegar a la convicción de que efectivamente su
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1 C/ CARLOS DANIEL VALLEJOS SANDOVAL CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ARTICULO 196 INCISO 3° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 110 LEY 18.290 INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE ARTÍCULO 195 INCISOS 2 Y 3 DE LA LEY 18.290 RUC 2110059499-1 RIT 208 - 2023 CÓDIGO DELITO: 14006-14021/
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