Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ STEVEN ALEJANDRO ZURITA FIGUEROA

Rol

O-12-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: 1. LOS HECHOS Con fecha 4 de mayo de 2023, cerca de las 13:00 horas, los imputados STEVEN ALEJANDRO ZURITA FIGUEROA, HUGO VALENTIN MEDINA ALVARES y RAMON IRENIO CARES MORA ingresaron al domicilio que compartía la víctima PEDRO MORA PINILLA junto a sus padres Gilberto Mora y Blanca Pinilla, ambos de la tercera edad, ubicado en el sector piedra mala, a la altura del Km. 133, comuna de Curarrehue, exigiendo mediante golpes con palos y aplicación de descargas eléctricas, la entrega de dinero por parte de Pedro Mora. En efecto, tras golpear a Pedro Mora en distintas partes del cuerpo, pero especialmente en sus piernas, utilizaron un dispositivo de descarga eléctrica, tipo linterna, con la que electrocutaron en don Pedro Mora en distintas partes del cuerpo, tales como costados del tronco, brazos y cuello, Código: DERDXXTMSXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aplicándole descargas eléctricas hasta que revelara donde mantenía oculto el dinero. Tras unos minutos de intenso sufrimiento y dolor, la víctima les dijo donde mantenía oculto el dinero correspondiente a los ahorros de su padre por la venta de un predio hace unos años, logrando los imputados apropiarse de una suma cercana a los 13 millones de pesos, tras lo cual huyen del lugar y suben a un vehículo conducido por el imputado LUIS AARON CONDESA MORA, quien los estaba esperando de manera concertada para escapar. Cabe señalar que los 4 acusados estaban concertados para la ejecución del delito, toda vez que planificaron y mantuvieron continuo contacto con el acusado Condesa por medio de sus celulares, llamándolo y enviándole mensajes mientras cometían el delito y tras hacerse del dinero para que los fuera a buscar y arrancar del lugar. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones graves consistentes en múltiples

Fundamentos

considerando correspondiente. En cuanto a la declaración del perito Víctor Hugo Weitzel Díaz, el cual es perito croquista de LABOCAR, quien se refirió al Informe pericial N° 357-2023 referente a las pericias efectuadas al vehículo KIA MORNING de propiedad del cuarto sujeto que participó en este delito y el cual no fue objeto de este juicio, que de conformidad a lo señalado por Pedro Mora Pinilla corresponde al que vio pasar dos veces por afuera de su casa antes que estos acusados ingresaran a robar a su domicilio y que luego correspondió al mismo en el cual huyeron los acusados y que fue fiscalizado por el funcionario de carabineros Benedicto Gallardo Asenjo , en cuyo interior iban los acusados y del cual luego huyeron para ser aprehendidos en las cercanías del lugar, que se condice con aquel al cual Gallardo Asenjo le percuto un disparo el cual se ubicó en un costado del mismo y que se pudo apreciar con las fotos exhibidas en la audiencia. Que, en cuanto al grado de desarrollo del delito. Código: DERDXXTMSXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 Este se encuentra en grado de desarrollo consumado toda vez que al ingresar al domicilio y ejercer la violencia, finalmente se apropiaron del dinero y lograron sacarlo fuera de la esfera de resguardo, huyendo con este en su poder, para luego ser recuperado una vez que fueron fiscalizados luego del llamado telefónico de la denuncia efectuada por la víctima y recibida por la tenencia de Curarrehue y, que una vez que éstos fueron aprehendidos luego de su huida, se logró obtener la recuperación del dinero que era la suma de $13.040.000.- (Trece millones cuarenta mil pesos). Prueba no valorada. En cuanto a la prueba documental correspondiente al Formulario de atención de urgencia N° 13208329 de fecha 4/5/2023, emitido por el Servicio de urgencia de Curarrehue, el cual da cuenta da cuenta de la atención realizada a Benedicto Gallardo Asenjo no se valora porque si bien el señaló que fiscalizó el automóvil en el cual se desplazaban los acusados , no se le hicieron preguntas relacionadas con la ocurrencia de las lesiones constatadas en este formulario, ni dicen relación directa con la comisión del ilícito y la participación culpable de los acusados en ella. OCTAVO: Calificación Jurídica Que lo expuesto y analizado latamente en los considerandos que anteceden, llevan a estas sentenciadoras a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de Robo con violencia en las personas, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en el que le correspondió a los imputados participación y responsabilidad penal como autores, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa Esta defensa no discutió ni el hecho punible ni la participación de sus representados en los hechos, ni señaló una tesis alternativa a lo ya analizado, acreditado

Fallo

fallo la lógica y máxima de experiencia risa no le da un hecho tan grave como este, pero es una mezcla entre risa y rabia al escuchar a los imputados cuando niegan haber golpeado a la víctima; Zurita dice que no lo golpearon que se cayó y que casi que lo ayudaron, los otros lo reconocen, esto es absurdo, entraron todos, porque casi como que lo ayudaron a ingresar, pero nunca le pegaron y nunca lo ingresaron a la fuerza y después se sienta y le preguntan dónde está el dinero, relata Zurita algo alejado de la máxima de experiencia cree que eso ocurre en la mente de estas personas, y se sentó y le preguntaron dónde está el dinero y les dijo dónde estaba y por el dispositivo que portaba Ramón que nunca lo uso, lo tenía, pero nunca lo uso, el delito de robo con intimidación tiene la pena de 20 años, las lesiones de Pedro y su declaración y la de su madre se corresponden, dice que los tres lo golpearon afuera cuando intenta arrancar y es refrendado por la madre que lo llevaron como un perro a la rastra y se condice con el informe de lesiones clínicamente graves de 45 a 60 días en sanar, pero un mes después examinado sigue con las lesiones, se condice con golpes de palo, se rechaza cualquier colaboración, dicen que casi le pidieron por favor que entrara y le piden que diga donde está el dinero, lo ingresaron a la rastra y lo amarraron, lo que condice con la declaración de Blanca y el Servicio Médico Legal. Llegan los tres juntos y salen los tres juntos y se comunican con el chofer,

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1 Villarrica, ocho de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha uno y dos de julio del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, Alejandra Rosas Lagos, Presidente de Sala, Ximena Saldivia Vega y Loreto Morales Rey, esta última en calidad de Ju

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