Juzgado de Garantía de Curacaví

MINISTERIO PÚBLICO C/ EDUARDO FRANCISCO MARTÍNEZ JEREZ

Rol

O-52-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: EL día 15 de enero de 2024 a las 01:55 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO FRANCISCO MARTINEZ JEREZ, conducía el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, color Verde, PPU PK1320, por la vía pública específicamente por Ruta G740 Km 2.300 Sector Lo Ovalle Comuna de María Pinto, en estado de ebriedad, específicamente con 2.03 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado. Curacaví, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “EL día 15.01.2024 a las 01:55 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO FRANCISCO MARTINEZ JEREZ, conducía el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, color Verde, PPU PK1320, por la vía pública específicamente por Ruta G740 Km 2.300 Sector Lo Ovalle Comuna de María Pinto, en estado de ebriedad, específicamente con 2.03.- gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado.” Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 389, 390, 393, 394 y 395 del Código Código: XVXFXXPHLTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290; artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a EDUARDO FRANCISCO MARTÍNEZ JEREZ, cédula nacional de identidad N°12.011.508-1, domiciliado en Lo Ovalle Parcela 24, comuna de María Pinto, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N°18.290 sobre Tránsito, verificado el 15 de enero de 2024, en la comuna de María Pinto, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por plazo de DOS AÑOS. Habiendo efectuado la entrega de su licencia de conducir en la audiencia de control de detención del 15 de enero de 2024, el plazo de suspensión deberá computarse desde aquella fecha, época desde la cual se encuentra en custodia del Tribunal. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, reuniendo en el sentenciado Martínez Jerez los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Apoyo para la Integración Social de Melipilla, por el término de UN AÑO y debiendo, además, cump

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1 RUC : 2400055420-7 RIT : 52 - 2024 NOMBRE IMPUTADO : EDUARDO FRANCISCO MARTÍNEZ JEREZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0012011508-1 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : ocho de julio de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 d

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