MINISTERIO PUBLICO C/ GIOVANINA DEL CARMEN MILLA DÍAZ
Rol
O-708-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, y respecto de doña Nodelia Del Carmen Silva Chatre son constitutivos de delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumados, correspondiéndole a los imputados participación en calidad de autores, según lo dispone al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el persecutor que respecto de la imputada Nodelia Silva Chatre, le favorece la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y no le afectan circunstancias agravantes, respecto de los imputados Cristian Alfredo Silva Cavieres, Ricardo Antonio Avilés Avilés, Giovanina Milla Díaz Y Sebastián Leiva Rojas, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a la acusada Nodelia Silva Chatre, la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, Código: CDXXXXBNXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 MÁS MULTA DE OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autora del delito de tráfico de drogas, y a los imputados Cristian Alfredo Silva Cavieres, Ricardo Antonio Avilés Avilés, Giovanina Milla Díaz y Sebastián Leiva Rojas, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MÁS MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito de microtráfico de drogas; para todos, el COMISO de las especies incautadas y se les condene al pago de las COSTAS según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló que con la prueba ofrec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fechas lunes 1° al miércoles tres de julio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces doña Rocío Oscariz Collarte, quien presidió, por don Claudio Correa Zacarías y por doña Mónica López Castillo, se llevó a efecto el juicio oral R.I.T. N° 708-2023, seguido en contra de Giovanina Del Carmen Milla Díaz, cédula de identidad N° 13.992.269-7, nacida en Viña del Mar del Mar el 16 de marzo de 1981, 43 años, comerciante ambulante, soltera, domiciliada en Pasaje Siete Casa Nº 1047, 7°Sector Belloto SUR, comuna de Quilpué, legalmente representada por la Abogado Defensora Penal Pública, Nicoll Rojas Labra, con sus antecedentes registrados en el Tribunal; de doña Nodelia Del Carmen Silva Chatre, cédula de identidad N° 7.739.690- K, nacida en La Unión el 22 de octubre de 1954, 69 años, viuda, pensionada, domiciliada en Pasaje Tres Casa N° 1495, Población El Tebal, comuna de Quilpué, y de Ricardo Antonio Aviles Aviles, cédula de identidad N° 15.762.510-1, nacido en Quilpué el 28 de febrero de 1984, 40 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Pasaje 4 casa 865, Belloto Sur, Quilpué, ambos legalmente representados por el Abogado Defensor Penal Público, Hugo Leal González, con sus antecedentes registrados en el Tribunal; de don Sebastián Esteban Leiva Rojas, cédula de identidad N° 15.767.754-3, nacido en Viña del Mar el 19 de julio de 1984, 39 años, casado, carpintero, sin apodos, domiciliado en Pasaje Cuatro Casa N° 869, 7° Sector, Belloto Sur, comuna de Quilpué, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Privado, Sebastián Andrés Alarcón Córdova, con sus antecedentes registrados en el Tribunal; y de Cristian Alfredo Silva Cavieres, cédula de identidad 16.034.349-4, nacido el 30 de julio de 19085 en Quilpué, Código: CDXXXXBNXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 39 años, soltero, comerciante de la feria, con domicilio en pasaje 7 N° 1047, Villa Alemana Italia Belloto Sur, legalmente representada por la Abogado Defensora Penal Pública, Jacqueline Astorga, con sus antecedentes registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso, representado por doña Mónica Patricia Arancibia Farías, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Quilpué, con sus antecedentes registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: Que personal de PDI Bicrim Quilpué, en especial personal de la Unidad Microtráfico 0 manejando antecedentes por denuncia anónima N° 66543-FRN-2022 del programa Denuncia Seguro desde la cual se extraen los siguientes antecedentes: “Que Marcelo Alejandro FAUNDEZ MORALES, Adrián FLORES CABRERA, Cristian Daniel SANCHEZ CASTRO, apodado “Coipo”, primo de Adrián Flores; María Ignacia EYZAGUIRRE ORELLANA, pareja de Marcelo FAUNDEZ y Sandra DIAZ pareja de Adriá
Fallo
por tanto es la misma NUE, está la documental que permite hacer el seguimiento y se refiere a la sustancia beige incautada en el lugar. Como último punto, señaló que el tribunal conoce toda la prueba del juicio, lo que incluye las declaraciones de los acusados, y acá convenientemente ninguna de las Código: CDXXXXBNXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 defensas de los imputados que declararon y reconocieron que tenían droga en su poder se hace cargo de esa información aportada en el juicio, y al no desvirtuar la prueba de la fiscalía mantiene su petición de veredicto condenatorio. CUARTO: Alegatos. Que doña Jacqueline Astorga en representación de Cristian Silva Cavieres en su alegato de apertura señaló que será el ministerio Público quien deba acreditar hechos y participación, sin embargo, no logrará acreditar el delito de micro tráfico por prueba insuficiente, sin perjuicio de lo cual Cristian Silva va a declarar en este juicio informando como sucedió el procedimiento de ingreso a su domicilio y su calidad de consumidor sumado a prueba policial de este último punto. Posteriormente, en su alegato de clausura señaló que se pide que se condene con infracción a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 20.000.- ya que la libertad de prueba reconoce ciertos límites, y en este caso el artículo 297 dice relación con los conocimientos científicamente afianzados, en este caso, pedirá absolución desde la perspecti
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1 Ministerio Público contra, Nodelia Del Carmen Silva Chatre, Ricardo Antonio Aviles Aviles, Sebastián Esteban Leiva Rojas y Cristian Alfredo Silva Cavieres DELITO : Tráfico ilícito de drogas art. 3° y 4° ley 20.000.- RUC : 2200082194-6 RIT : 708-2023 Viña del Mar, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fechas lunes 1° al miércoles tres d
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