Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ ROBERTO ANDRÉS ASTORGA DÍAZ

Rol

O-78-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Se realizó denuncia por parte de Carabineros respecto del domicilio ubicado en calle DUBLE ALMEYDA 925 de esta ciudad, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, por lo que se despachó orden de investigar a la Sección OS-7 de Carabineros de Chile, autorizando la figura del agente revelador, efectuándose vigilancias discretas al inmueble, concurriendo el 13 de mayo de 2023 al domicilio RAAD, quien tras golpear la puerta del inmueble se retiró siendo fiscalizado y encontrando en su poder 1 envoltorio con 400 mg de PBC. Código: XKHHXXTGRSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior se gestionó orden de entrada, registro e incautación, la que fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Calama el día 20 de junio y siendo las 18 horas aproximadamente se hizo ingreso encontrando en su interior al acusado en su habitación y sobre una tabla de madrea 1 envoltorio de papel blanco cuadriculado con pasta base en peso de 300 mg; 1 bolsa de nylon con marihuana en peso de 32 g y 17 pequeñas bolsas con 31 g de marihuana, haciendo un total de 63 gramos de la sustancia vegetal y 300mg de pasta base, además de una pesa pequeña de las denominadas grameras”. (Sic) Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, encontrándose el mismo en grado de desarrollo de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Pena Solicitada: “El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de 818 días de presidio menor en gr

Fundamentos

considerando décimo son constitutivos del delito de Tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1°, ambos de la Ley 20.000, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado ROBERTO ANDRÉS ASTORGA DÍAZ, poseyó y guardó o mantuvo bajo su esfera de custodia sustancias sometidas a control por la Ley N°20.000, las que estaban destinadas a terceros, sin contar con la competente autorización. Así entonces, en cuanto a los elementos objetivos del tipo penal en análisis, se encuentran cada uno de ellos acreditados por los medios de prueba y en la forma señalada precedentemente, estableciéndose más allá de toda duda razonable, que el acusado, Código: XKHHXXTGRSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 40 desplegó conductas de microtráfico, al tenor del artículo 4° de la Ley N°20.000, respecto de unas sustancias que se determinó que correspondían a cocaína y marihuana, sustancias todas que se mantenían bajo su resguardo al interior del inmueble ubicado en calle Dublé Almeyda N°925 de Calama, el cual era de propiedad o estaba a cargo del encartado, droga que fue encontrada en una habitación destinada a dormitorio, lo que solo da cuenta de la posibilidad de disponer de la misma. A su turno, la faz subjetiva del tipo penal viene dada por la conducta del acusado, quien mantenía la droga dosificada en diversos envoltorios, 17 bolsas de nylon y una bolsa de mayor tamaño con marihuana a granel, además, un papelillo de cocaína, de la que se deduce razonablemente que tenía pleno y cabal conocimiento de los elementos objetivos de dicho tipo, pues, todas las conductas referidas permiten inferir razonablemente que concurre dolo en el acusado que conculca sin lugar a dudas el bien jurídico protegido con este tipo penal, cual es la salud pública. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo, se estima que el ilícito se encuentra en grado de consumado, pues se ejecutaron conductas previstas en las normas pertinentes de la Ley N°20.000, cuales son, guardar y poseer sustancias ilícitas, sin perjuicio que basta para su sanción como consumado desde que hay principio de ejecución, conforme al artículo 18 de la Ley N°20.000.- DÉCIMO CUARTO: Desestimación de la tesis de la defensa, declaración del acusado y prueba de descargo. Que, si bien es cierto la defensa en el alegado de apertura manifestó que se asilaría en la presunción de inocencia que amparaba a su representado y que, de ser derribada la misma, al final realizaría alegaciones tendientes a la configuración de atenuantes, lo cierto es que, en la clausura, si solicitó la recalificación de los hechos a una hipótesis de consumo conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 20.000, no dando lugar Código: XKHHXXTGRSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 41 a la calificación propuesta por el Ministerio Público

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 50, 68, 69 y Código: XKHHXXTGRSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 50 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 15 y 46 de la Ley 20.000, y artículos pertinentes de la Ley 18.216 y ley Nº 19.970, se declara: I.- Que, se condena a ROBERTO ANDRÉS ASTORGA DÍAZ, cédula de identidad N°10.765.257-4, ya individualizado, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 2 (dos) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en Calama el día 20 de junio de 2023. Se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en 4 (cuatro) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de ½ (media) UTM cada una, pagadera los primeros cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de cualquiera de las cuotas, en el plazo debido, hará exigible el total de la multa adeudada. Habi

Texto Completo (Preview)

1 M. PÚBLICO C / ROBERTO ANDRÉS ASTORGA DÍAZ. DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RIT: 78-2024 RUC: 2300567418-2 Calama, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por los Magistrados, doña Marilyn Neira Mendoza, a cargo de la Pres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica