Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

MINISTERIO PUBLICO C/ VIRGINIO ARMANDO VIDAL LORCA

Rol

O-578-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio simplificado con admisión de responsabilidad, recaída en antecedentes RIT N° 1367-2023; y, acumuladas 1368-2023 y 1369-2023; seguido por el Ministerio Público en contra del acusado don VIRGINIO ARMANDO VIDAL LORCA, cédula de identidad N° 17.453.914-6, con domicilio en Pasaje 3 casa N°77, Recinto Estación, comuna de Lebu., representado en audiencia por el abogado defensor penal privado, don Patricio Robles Contreras, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el fiscal titular del ministerio público, don Johnny Cares Martínez. Los hechos en que se fundó la imputación, según se leyó en los respectivos requerimientos, fueron los siguientes: I.- HECHOS: “Que, el día 01 de junio del año 2023, cerca de las 09:30 horas, el imputado VIRGINIO ARMANDO VIDAL LORCA en calle J.J. Pérez, frente al N°640, condujo el automóvil marca Subaru modelo Impreza, con conocimiento que este vehículo tenía placas patentes correspondientes a otro vehículo correspondiente a la patente delantera SC5607 y en la parte trasera adosada la placa patente única VV3415, conociendo además, o no pudiendo menos que conocer, el imputado, el origen ilícito del vehículo que conducía, considerando que este correspondía realmente a la placa patente única RL7929 marca Subaru, modelo Impreza que registraba un encargo por el delito de robo ocurrido en la comuna de Talcahuano con fecha 14 de mayo del año 2023”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos descritos constituyen el delito de Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y Conducción a sabiendas de vehículo con placa patente correspondiente a otro móvil del art. 192 de la Ley N°18.290. Código: LMJXXXXJMWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 III.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO. Al acusado se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo del hecho punible referido, en conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal; encontrándose los ilícitos en grado de desarrollo de consumados. IV.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Respecto del acusado no concurren siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. PROPUESTA DE ABREVIADO: El Ministerio Público, ante la consulta de la defensa en cuanto a la posibilidad de concluir la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, refiere que en la especie ello es posible en los términos siguientes: Respecto del delito de receptación, solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a la tasación del vehículo, sin perjuicio de las rebajas que pueda pedir la defensa, a lo que estará a lo que resuelva el tribunal. Respecto del delito de conducción a sabiendas de vehículo con placas patentes corre

Fallo

Por estas consideraciones, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 21, 24, 25, 50, 70 del Código Penal, artículos 1°, 4 °, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 388, 395 del Código Procesal Penal, artículo 192 y demás pertinentes de la ley 18290; y, artículos 8 de la ley 18216; SE DECLARA: I.- Que se condena, a don VIRGINIO ARMANDO VIDAL LORCA, ya individualizado, como AUTOR de un delito de Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; y, del delito de conducción a sabiendas de vehículo con placa patente correspondiente a otro móvil, previsto y sancionado en el artículo 192 de la Ley N°18.290; en ambos en calidad de autor ejecutor directo del hecho punible referido, en conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal; encontrándose los ilícitos en grado de desarrollo de consumados; los que fueron cometidos en Lebu, el 1° de junio de 2023. Imponiéndosele en consecuencia las penas siguientes: Respecto del delito de receptación, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a 1 UTM. Respecto del delito de conducción a sabiendas de vehículo con Código: LMJXXXXJMWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 placas patentes correspondientes a otros móvil, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de licencia de conducir, por un añ

Texto Completo (Preview)

1 Lebu, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio simplificado con admisión de responsabilidad, recaída en antecedentes RIT N° 1367-2023; y, acumuladas 1368-2023 y 1369-2023; seguido por el Ministerio Público en contra del acusado don VIRGINIO ARMANDO VIDAL LORCA, cédula de

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