C/ DIEGO FLORES ZAPATA
Rol
O-21-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 1° de enero de 2021, a las 11:00 horas aproximadamente, en avenida Cuadro Verde N°350, comuna de Estación Central, el imputado DIEGO FLORES ZAPATA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta Placa Patente Única LXV-076, marca BAJAJ, modelo PULSAR, 125 cc, año 2020 y en estas circunstancias es fiscalizado por funcionarios policiales quienes al llevar a cabo el procedimiento, se dieron cuenta del hálito alcohólico e incoherencia al hablar que presentaba el imputado, por lo que en primera instancia se le realiza el alcotest, arrojando 1,69 gramos por mil de alcohol en la sangre. De forma posterior fue trasladado para constatar lesiones y practicar alcoholemia, a la cual el imputado se negó”. A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y de negativa injustificada a someterse a prueba respiratoria u otros exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol en el organismo, previstos y sancionados en los artículos 195 bis y 196, en relación con el artículo 110 y artículo 209, todos de la Ley 18.290, ambos en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del código punitivo. Indicó que le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, y previa cita de preceptos legales pertinentes, la Fiscalía requiere se imponga al acusado las penas de: a) Por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por 2 años y prohibición de obtenerla desde que quede ejecutoriada la sentencia, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Mauricio Olave Astorga, quien presidió, doña Erika Villegas Pavlich, y doña Ana Cristina Campora Guajardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100009673-0, RIT: 21-2024, seguida en contra del acusado DIEGO FLORES ZAPATA, cédula nacional de identidad 27.273.971-4, nacido en La libertad, Trujillo, Perú, el 23 de febrero de 1988, de actuales 35 años, soltero, asistente de contabilidad, domiciliado en avenida José Domingo Cañas N° 440, Depto. Nº 12, comuna Ñuñoa, representado por el Defensor Penal Público don Sebastián Balboa Silva. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Marcelo Cabrera Pérez. SEGUNDO: Acusación y alegatos de apertura del Ministerio Público. Que de acuerdo al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 1° de enero de 2021, a las 11:00 horas aproximadamente, en avenida Cuadro Verde N°350, comuna de Estación Central, el imputado DIEGO FLORES ZAPATA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta Placa Patente Única LXV-076, marca BAJAJ, modelo PULSAR, 125 cc, año 2020 y en estas circunstancias es fiscalizado por funcionarios policiales quienes al llevar a cabo el procedimiento, se dieron cuenta del hálito alcohólico e incoherencia al hablar que presentaba el imputado, por lo que en primera instancia se le realiza el alcotest, arrojando 1,69 gramos por mil de alcohol en la sangre. De forma posterior fue trasladado para constatar lesiones y practicar alcoholemia, a la cual el imputado se negó”. A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y de negativa injustificada a someterse a prueba respiratoria u otros exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol en el organismo, previstos y sancionados en los artículos 195 bis y 196, en relación con el artículo 110 y artículo 209, todos de la Ley 18.290, ambos en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del código punitivo. Indicó que le favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, y previa cita de preceptos legales pertinentes, la Fiscalía requiere se imponga al acusado las penas de: a) Por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por 2 años y prohibición de obtenerla desde que quede ejecutoriada la sentencia, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspe
Fallo
por tanto siendo testigo de oídas de aquello, y en un segundo momento cuando se lo encuentra de frente mientras sale a patrullar el sector, esto es, observando directamente esta acción del acusado, como testigo presencial del mismo. Sus dichos en este punto crucial, resultaron creíbles para estos Sentenciadores, por cuanto, por un lado el cabo primero Carrasco estuvo en condiciones de apreciar por sus sentidos aquello que refirió, primero a través de la escucha del mensaje radial, y luego directamente en presencia del sujeto; se apreció coherencia en su relato, y no se vislumbró motivo alguno para pensar que en su calidad de funcionario de Carabineros, previamente juramentado, el testigo estuviera falseando la realidad de lo ocurrido aquel día; sus dichos además aparecieron corroborados por el segundo testigo de cargo, de oídas en este aspecto, y además por otro antecedente que se estimó relevante, pues no obstante que el acusado aseguró que al constatar lesiones en el centro de salud no se le preguntó nada por nadie, en el Dato de Atención de Urgencia 233355195 correspondiente al acusado, de fecha 01-01.2021, emanado del Centro Asistencial SAR Yazigi, del S.S. Metropolitano Occidente, suscrito por el médico cirujano Jairo Torres Rodríguez, este profesional consignó que fue traído por carabineros para constatación de lesiones más alcoholemia al ser detenido conduciendo vehículo en aparente estado de ingesta etílica, añadiendo que el paciente confirma que estaba ingiriendo alc
Texto Completo (Preview)
DELITOS: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir (Condena) y Negativa Injustificada a someterse a prueba respiratoria u otros exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol en el organismo (Absuelve), RUC: 2100009673-0 RIT: 21-2024 ACUSADO: DIEGO FLORES ZAPATA Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica