Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

GABRIEL ALEJANDRO ORTIZ PALMA C/ ALEXANDER GERMÁN GARCÍA JIMÉNEZ

Rol

O-1367-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio simplificado con admisión de responsabilidad, recaída en antecedentes RIT N° 1367-2023 y acumuladas 1368-2023 y 1369-2023, seguidos por el Ministerio Público en contra del acusado don ALEXANDER GERMÁN GARCÍA JIMÉNEZ, cédula de identidad N° 15199361-3, técnico en electrónica, domiciliado en Calle Blanco Encalada Nº 423-B, comuna de Lebu; Correo electrónico: alex.garcia25@hotmail.com, representado por el abogado defensor penal público don Ignacio Vergara Lizama, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el fiscal titular del ministerio público, don Johnny Cares Martínez. Los hechos en que fundó la imputación acusación, según se leyó en los respectivos requerimientos, fueron los siguientes: HECHO CAUSA 1367-2023. “El día 28 de diciembre de 2022, alrededor de las 19:00 horas, el imputado Alexander Germán García Jiménez conducía por la calle Baquedano de la comuna de Lebu, la camioneta marca Ford, modelo F 150, color blanco, placa patente única HRRH-66, en estado de ebriedad, no respetando el disco PARE que enfrentó en el cruce con calle Arturo Prat, colisionando el automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, color gris, placa patente única JHDV-46, que se desplazaba por esta última calle y era conducido por la víctima Godfrey Slarcko Garcías Medina, resultando el vehículo patente JHDV-46, con daños en su estructura. Al ser fiscalizado el imputado por personal de Carabineros se constató el estado en que se desempeñaba. Se le realizó prueba respiratoria Alcotest arrojando un resultado de 1.79 g/l. El examen de alcoholemia del requerido dio un resultado de 2,09 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica y participación: Código: XKEPXXGDPWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alex.garcia25@hotmail.com 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, en el que ha tenido participación el requerido en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes de responsabilidad penal: No concurren. Circunstancias agravantes de responsabilidad penal: No concurren. HECHO 1368-2023. “El día 20 de enero de 2023, alrededor de las 17:00 horas, el requerido Alexander Germán García Jiménez conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Honda, color blanco, placa patente única KHFV-36, por la calle Blanco de la comuna de Lebu, siendo fiscalizado frente al número 423 por personal de Carabineros constatando el estado en que se desempeñaba el imputado, procediendo a su detención. La prueba respiratoria alcotest del im

Fallo

por tanto su señoría en base a todo esto antecedente esta defensa entiende que a lo menos se cumplen todos los requisitos objetivos y los requisitos subjetivos; pues lo cierto es que su representado está inmerso en una actividad laboral, voluntariamente ingresó a Código: XKEPXXGDPWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 un programa de tratamiento para el consumo problemático de alcohol, es padre de familia y paga pensión de alimentos, tiene una empresa de su propia propiedad en su domicilio; y, lo otro es que su padre es adulto mayor y dependiente y necesita de sus cuidados constantes y diarios. Lo que viene señalando también ha sido reafirmado por los tribunales superiores de justicia, en cuanto a la prescripción de las penas anteriores tratándose del mismo delito, cuenta con los fallos de la ilustrísima corte de apelaciones de Concepción falló en mi 1435-2023 de fecha 11 de diciembre del año pasado y también el fallo rol 277-2024 de fecha 19 de abril del presente año; en el cual su señoría la corte de apelaciones de Concepción frente a esta alegación de la conducta anterior de mi representado es que indica que se hace aplicación a lo que señala la ley 18216 en cuanto a que no se considerarán las penas cumplidas 5 o 10 años respectivamente de la comisión de nuevo delito bajo ese orden de ideas el tribunal señala que aplicando o dando aplicación a estos presos de la ley disponemos de 116 no se debe considerar n

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1 Lebu, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio simplificado con admisión de responsabilidad, recaída en antecedentes RIT N° 1367-2023 y acumuladas 1368-2023 y 1369-2023, seguidos por el Ministerio Público en contra del acusado don ALEXANDER GERMÁN GARCÍA JIMÉNEZ, cédula d

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