PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. CON CÁCERES
Rol
I-14-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, abogado, cédula nacional de identidad número 13.949.272-2, en representación convencional -según se acreditará- de la demandante Productos Fernández S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 91.004.000-6, ambos domiciliados en Calle 11 Oriente N° 1470, Talca, y presenta reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada por don don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.399.297-7, o quien la subrogue, supla o reemplace, domiciliado - tanto él como la referida inspección en la que sirve su jefatura- en Calle 6 Oriente N° 1318, Talca en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: La causa de esta acción es impugnar la resolución multa número 7536/22/11, que sancionó a mi representada a 60 UTM, a fin que VS., conociendo de este reclamo y habida consideración a las pruebas que se rindan; lo acoja, ordenando dejar sin efecto la resolución indicada; o en subsidio, disponga la máxima rebaja de la multa impuesta como sanción, ello conforme a los argumentos que se dirán. Por cierto, nos encontramos dentro de plazo para reclamar dicha resolución administrativa, toda vez que fue dictada el día 29 de marzo de 2022 y cuya comunicación llegada a la casilla de correo electrónico de mi representada en los términos de la Ley 21.327, se produjo el día 19 de abril de 2022. I. De los hechos constatados. Argumentación fáctica de la multa La resolución administrativa 7536/22/11, que por este acto se reclama, consigna, en su acápite de vistos, que mi representada no habría dado cumplimiento al contrato de trabajo de una serie de choferes de reparto debido a que según las hojas de ruta diaria se incluyen rutas que implican desplazarse desde Talca a otras comunas, actividad que, en opinión de la Fiscalizadora, corresponde sea desarrollada por choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, que se rige por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, que dispone el cumplimiento de una jornada de 180 horas semanales; sin reparar, que contractualmente y así lo constata, efectivamente se había acordado una jornada laboral, encontrándose afectos al Inciso 2° del artículo 22 que implica la exclusión del límite de jornada. Lo anterior, tal como demuestra, el recuadro de la referida resolución, de la forma siguiente: Entonces, lo que realmente ha hecho la autoridad fiscalizadora ha sido calificar jurídicamente sobre lo que se encuentra debidamente acordado entre las partes según dan cuenta los contratos de trabajo que fueron revisados, pues de la descripción fáctica de la infracción, no se advierte, en realidad, ningún incumplimiento, pues se ha acordado la jornada establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo y el hecho de haber constatado que estos choferes se hayan desplazado en sus funciones desde Talca hacia otras comunas, no hace sino ratificar que sus funciones se ejercen fuera de las dependencias de la empresa, lo que por cierto, resulta en una de las circunstancias esenciales por las que la propia Dirección del Trabajo ha interpretado que puede darse este tipo de jornada, otra cosa muy distinta es que la fiscalizadora no le guste esa jornada que se encuentran cumpliendo y que se ha acordado contractualmente por estos trabajadores. Con todo, la jornada de trabajo se ha cumplido tal cual lo señala su contrato, luego, no advirtiéndose ningún incumplimiento que pueda derivar de una alteración unilateral o discrecional de la jornada de trabajo en el periodo observado conforme los antecedentes que se han tenido a la vista en la fiscalización, resulta forzoso concluir que en esta resolución impugnada apar
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales antes señaladas; A SS. pido: Se sirva tener por interpuesto el presente reclamo judicial en contra del Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Talca, don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ya individualizado, en contra de la resolución administrativa N° 7536/22/11, ya singularizada; a fin que VS., conociendo de este reclamo y habida consideración a las antecedentes, lo acoja, ordenando dejar sin efecto la resolución indicada; o en subsidio, disponga la máxima rebaja de la multa que ha dispuesto mantener como sanción. Que a la audiencia única de fecha 14 de junio de 2022 comparecen ambas partes. En aquella oportunidad se realizó por parte del Tribunal una relación breve de la demanda, procediendo la reclamada a evacuar traslado solicitando el rechazo del reclamo argumentando, en síntesis, que los hechos constatados se condicen con la infracción a la normativa laboral en los términos explicitados en la multa, por lo que no se ha verificado error de hecho si hay mérito para acceder a una rebaja como lo solicita la reclamante. Luego, se tuvo por frustrado el trámite de la conciliación, se recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se ofrecieron medios probatorios y se incorporó la prueba quedando la causa en estado de dictar sentencia. OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, abogado, cédula nacional de identidad número 1
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA, REPRESENTADA POR DON REINALDO ANTONIO CÁCERES FLORES RIT N° I-14-2022 RUC N° 22- 4-0401654-0 Talca, a veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, abogado, cédula nacional de i
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