RAUL ALEXANDRO ALACHE NAVARRETE C/ ROBERTO CARLOS GARNICA MARTÍNEZ
Rol
O-4630-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados y circunstancias consignadas en el auto de apertura de juicio oral de fecha 24 de mayo de 2024. Así, se leyó lo siguiente: Los Hechos: El día 16 de julio de 2023, en horas de la noche, en circunstancias que doña Evelyn Palleres Lemus se encontraba en su domicilio ubicado en calle Alfredo Worlmand N° 0141 de esta ciudad, en compañía de sus hijos, se produjo una discusión con su conviviente, padre de hijos comunes, el requerido ROBERTO GARNICA MARTÍNEZ, debido a que éste último se encontraba bajo los efectos del alcohol y le reclamó por un viaje que realizó a La Tirana, además de acusarla de haberlo engañado, insultándola con palabras groseras. Dada esta circunstancia, doña Evelyn se encerró en uno de los dormitorios, señalándole el requerido “weona anday maraqueando, eres una perra, abreme la puerta”, intentando éste abrir la puerta de dicho dormitorio, golpeando la chapa y marco de la misma, trasladándose el requerido luego al dormitorio de su hija y víctima M.A.G.P de 14 años de edad a quien comenzó a gritar. Ante esta situación, doña Evelyn salió de la otra habitación, intentando agredirla el requerido, no lográndolo, debido a que doña Evelyn esquivó la acción. Sin embargo, por la situación de violencia, le solicitó a su hija y víctima M.A.G.P que llamara a Carabineros, procediendo ROBERTO GARNICA MARTÍNEZ a salir detrás de la menor, tomándola fuertemente de su brazo con una de sus manos, mientras que la otra mano, la alzó en señal de agresión, interviniendo su madre Evelyn Palleres, logrando la victima huir del domicilio. A raíz de lo anterior, la victima M.A.G.P resultó con lesiones consistentes en dolor en muñeca de carácter leve. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con los artículos 399 y 400, todos del Código Penal, relacionados además con el artículo 5 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, Ley 20.066. El delito fundan
Fundamentos
fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral acreditará la existencia del delito materia de la acusación y la participación criminal del acusado en calidad de autor. CUARTO: Que la defensa del acusado señaló que solicitará la absolución para su representado, toda vez que el Ministerio Público no logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito ni menos la participación del encartado en los hechos. QUINTO: Que habiendo sido informado el acusado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, expresó que: la situación que pasó ese día es que estaba haciendo aseo, su mujer venía de la Tirana porque hace dos semanas sabía que estaba ahí, fue dado de baja por esta situación, estaba hablando con su hermano a las 11 de la noche, llegó a la casa su señora, estaba pasando el proceso del padre agonizando por una enfermedad cardiaca y diabetes grado 2, su hermano estaba mencionando que su padre estaba mal, que había empeorado, no podía hacer nada, era carabinero y cortaba el pelo, estaba ofuscado, era el menor de 3 hermanos, estaba triste por la situación, le dijo a su mujer que viajara de día porque es un camino peligroso, no la llamó, le dijo hola y siguió hablando con el hermano, después le recriminó por la hora que llega, por la camanchaca, no había señal, iba molesto, tenía problemas con el papá, ella venia cansada y con hambre, sube al segundo piso, se acerca al hijo, al de 12 años, le pregunta si cuando estaba en la Tirana, su hija mayor que no es hija, durmió con el pololo, su hijo le dijo que si pero con pijama, reprende a la señora, porque el Dante iba a dormir en una cama aparte, le dice que le abriera la puerta por el mal ejemplo, se le fue, empezaron a discutir, su mujer le dijo a su hija Martina que llamara a carabineros, la hija sale al patio de la casa, le dijo que no los llamara, le intenta agarrar el teléfono, le dijo que no llamara que las cosas iban a empeorar, era una situación compleja, su hija grita y se va, la fuerza de él, de agredir a su hija, si hubiera querido hacerlo hubiera sido peor porque es hombre, nunca su intención ha sido agredirla. A las preguntas de la Fiscal, indica que estaba bebiendo 3 cervezas en lata, ella llegó en la noche, con sus 3 hijos, había hablado hace una hora con su hermano, tenía mucha impotencia, tenía la cabeza en eso, la situación de discusión fue por su madre, y porque estaba durmiendo en Código: XVTJXXMEPTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA ARICA 3 la Tirana con su yerno, se sumó esa situación, su hija mayor tiene 26 años, llevaban unos dos años, lo conocía de tiempo, no sabía a qué hora iba a llegar, a las 21:30 iba pasando por Cuya, no tuvo contacto con ella porque no había señal, no había cobertura, son unas 4 hora de viaje y no habló con
Fallo
se acuerda cuando se hizo parte de la discusión, carabineros la dejaron esperando, se empezaron a reír de la situación, se sintió desprotegida un poco (llora), se reían de ella y de su mamá, se fueron a la comisaría y primero a constatar lesiones, hicieron la radiografía en el mismo lugar, en otra habitación, en su muñeca, fue la parte donde le quitó el celular, no sentía nada, porque no le apretó fuerte, en ese momento no sentía nada, no fue dolor en la muñeca, no sintió dolor pero se lo hicieron por si acaso. A las dudas de la defensa, contesta que su madre le pide llamar a carabineros, estaba llorando y le da la dirección, su hermano estaba con el papá en la casa, nunca dijo que le había pegado, no le agarró del brazo, ni le tironeó del brazo, quería el celular, no logra sacarle el teléfono, sale de la casa, lo llama afuera de la casa, no tuvo lesión en la mano, ni en la muñeca. DECIMO SEGUNDO: A continuación, presta declaración la madre de la víctima y cónyuge del encartado doña Evelyn Palleres Lemus, quien nos cuenta que tuvieron una discusión el 16 de julio de 2023 con su marido a eso de las 11 de la noche, venia de viaje de la Tirana con sus 3 hijos y pololo de la hija mayor, son 4 horas de viaje, estaba cansada, va a dejar a la pareja junto a la hija, lo llama para consultar si había algo preparado porque conociéndolo no iba a tener nada para comer, para avisarle que ya estaba en la ciudad, no logra contactarse con él, tampoco por whatsApp, cuando llegó estaba conve
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA ARICA 1 Arica, lunes ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO.- PRIMERO. Que ante este Juzgado de Garantía, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral, dirigida por la Juez Suplente doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, relativa a los autos Rol Interno N° 4630/2023, RUC 2300763340-8, seguidos en contra de ROBERTO CARLOS GARNICA MARTÍNEZ,
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