Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MARIO ANDRÉS CAMPOS JOP

Rol

O-201-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., INCENDIO DE BOSQUES (ART. 476).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que desde el día veinticuatro al día dos de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de sala don Claudio Espinoza Asenjo y los jueces doña Roxana Valenzuela Reyes y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevaron a efecto las audiencias de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 201-2024 RUC N° 2201292959-9, seguidos en contra de MARIO ANDRÉS CAMPOS JOP, cédula nacional de identidad N° 9.810.720-7, casado, 60 años, segundo año medio, gasfiter, domiciliado Pasaje Lautaro N° W-21, Cerro Los Placeres, Viña del Mar, legalmente representado por el defensor Penal público Cristian Sandoval Díaz. Sostuvo la acusación el Fiscal adjunto de Viña del Mar, don Osvaldo Ossandón Cermeño. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura correspondiente al presente juicio, en los siguientes hechos; “Que el día 22 de diciembre de 2022, a las 18;35 horas, en circunstancias que MARIO ANDRES CAMPOS JOP de 58 años, se encontraba en su morada, tipo “RUCO” ubicado bajo un árbol de eucaliptus, en la ladera a unos 120 metros al sureste de la denominada Toma Nueva Esperanza, que se ubica a un costado de la Variante Agua Santa en Viña del Mar Alto, éste, conociendo el carácter combustible del lugar, provocó la combustión del material que mantenía y del que se componía su construcción, luego de lo cual, asociado a la fuerte velocidad del viento imperante sur y suroeste, el fuego se propagó a la vegetación natural, compuesto principalmente de eucaliptus (especie exótica) y Quila, Quillay, Boldo,(especie nativa), encajonándose en la Quebrada Siete Hermanas hacia el Norte, consumiendo un total de 106,11 hectáreas Producto del fuego se produjeron los siguientes hechos: a) 412 viviendas dañadas y/o destruidas, afectando aproximadamente a 1.103 residentes de aquellas. Código: MZEBXXYGFTQ Este documento tiene fir

Fundamentos

motivos que preceden. Los demás aspectos que cuestionó el señor defensor, en cuanto a que se ignoraba el lugar de origen del fuego, el elemento con que se lo encendió y los objetos con que esta flama se avivó y luego desbocó, como asimismo la ausencia de pruebas de que hubiere sido su representado quien activó ese fuego o esa fuente de calor, fueron adecuadamente tratadas y rechazadas por el tribunal en los motivos séptimo a décimo, por lo que resulta innecesario el reiterar todas estas razones aquí, nuevamente, por lo que se analizará en detalle sólo ciertos puntos en que ahondó en su réplica. Así, respecto de la no coincidencia del acusado con el sujeto que los testigos Alonso y Esteban Arredondo vieron salir desde el punto de inicio del incendio una vez declarado éste, contrariamente a lo sostenido, sí se evidencia tal similitud de rasgos, contextura física y ropas entre esta persona y el único sujeto Código: MZEBXXYGFTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 43 que en los registros de video se ve, entrar a y salir desde las coordenadas de inicio del fuego, y lo que es más relevante, el individuo que vieron coincide en contextura, rasgos y vestimentas con las imágenes indubitadas del encausado Mario Campos Jop, captadas en tiempo muy posterior al siniestro. En cuanto al tema del “abdomen pronunciado” del sujeto que, según indica el letrado, mantiene la persona que se ve en el video del día del incendio, el perito Hernández aclaró que aquella protuberancia, casi con certeza era el morral que se veía portaba a su espalda en otras de las imágenes, por lo que salvo por aquello, los sujetos que se veían en los dos set de imágenes, de diferente data, al ser científica y antropométricamente comparados, eran idénticos, apreciación que el tribunal comparte, al haber observado esas mismas imágenes y recibido y acogido tales explicaciones. Respecto a la presencia en el punto de origen del fuego de otras tres personas además del acusado, que sustentó en los dichos del testigo Serei, entrevistado por la investigadora de Conaf de apellido Parrao, lo cierto es que – según consignó la propia experto- ese deponente recibió tal información de manera referencial y de una fuente desconocida (chat de whatapp) y en cuanto a su mérito, el detective Navarro explicó que esa duda se despejó totalmente con la información aportada por el testigo González y lo que se aprecia en los videos, en orden a que estas otras tres personas nunca ingresaron a la quebrada, ni estuvieron cerca del “ruco” donde se desató el fuego descontrolado, a la inversa de lo que ocurrió con el acusado Campos Jop que si se determinó estuvo ahí y sólo. También cuestionó el letrado que el persecutor haya otorgado más merito los dichos policiales del testigo Callejas en la parte en que sostuvo que el día anterior al siniestro vio a Campos Jop cerca de su “ruco”, antes que lo que declaró el mismo Callejas en estrados, donde sostuvo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 30, 50, 67, 68, 69, 70, 391 N° 2, 490 N° 1 y 492 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 275, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 22, 22 bis y 22 ter del Decreto Ley N° 4363, se declara: I.- Que se CONDENA a MARIO ANDRÉS CAMPOS JOP, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de su condena, como AUTOR de un cuasidelito de INCENDIO DE BOSQUES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 22 ter inciso final del Decreto Ley N° 4363, perpetrado en Viña del Mar, el día 22 de diciembre de 2022. II.- Que se CONDENA al ya referido MARIO ANDRÉS CAMPOS JOP, a sufrir DOS penas, cada una de QUINIENTOS CUARENTA DIAS de reclusión menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, como AUTOR de los CUASIDELITOS DE HOMICIDIO en las personas de Laura Rosa Vásquez Reyes y Juan Luis Zamora Olguín, perpetrados en igual fecha, en Viña del Mar. III.- Atendido lo señalado en el motivo vigésimo cuarto, el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva las penas corporales que se le imponen, una en pos de la otra, iniciando por la más gravosa, sirviénd

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1 C/ MARIO ANDRÉS CAMPOS JOP INCENDIO DE BOSQUE AGRAVADO ROL INTERNO: Nº 201-2024 RUC N° 2201292959-9 Viña del Mar, ocho de Julio del dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que desde el día veinticuatro al día dos de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de sala don Claudio E

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