Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUND EDUC PARA EL DESARROLLO INTEGRAL CON QUIROGA

Rol

O-370-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que a continuación se expone: LOS HECHOS La demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 1 de octubre de 2021, para desempeñar funciones de educadora de párvulos en el Jardín Infantil y Sala Cuna “Central”, ubicado en calle Central 568-561 Población Río Viejo, comuna de Chillán, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 2 de noviembre del año 2021, según consta en su cláusula IX. En el contrato se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas y una remuneración está compuesta por un sueldo base de $819.494 mensuales, más una asignación de zona equivalente al 4,00% de su sueldo base mensual. La razón por la que demandada fue contratada como educadora de párvulos a plazo fijo, fue que se requerían sus servicios por un tiempo determinado a fin de cubrir el puesto de Educadora de Párvulos titular del nivel sala cuna Jardín Infantil y Sala Cuna, en razón de encontrarse ésta reemplazando a Directora del mismo establecimiento quien se encuentra con Licencia Médica ininterrumpida desde el 26 de julio de 2021 al presente. En ese contexto sus funciones consistían en liderar el proceso pedagógico de los niñas y niñas del grupo(s) a su cargo, en alianza con las familias y comunidad, en el marco de la Política de Calidad educativa, gestionando a su equipo y colaborando en el diseño y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, para promover aprendizajes oportunos y pertinentes, el desarrollo pleno y el bienestar integral de los niños y niñas. Cabe hacer presente en este sentido que doña Bárbara Quiroga de la Fuente, estaba en conocimiento de esta situación transitoria, la que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado. Como lo han señalado algunos autores, “La llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Que, con fecha 01 de agosto de 2021, comenzo a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ. 2. Que, fue contratada para desempeñar la labor de EDUCADORA DE PÁRVULOS, escriturándole contrato de trabajo a PLAZO FIJO hasta el día 01 de septiembre de 2021. 3. Que, su función como educadora de párvulos se desarrollaba en una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas. 4. Que, con fecha 02 de septiembre de 2021, suscribió anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se extiende la relación laboral hasta el día 23 de septiembre de 2021, en la misma función de educadora de párvulos. 5. Que, con fecha 21 de septiembre de 2021, la encargada de personal FRANCISCA STEPHANIE PALMA, se comunica vía correo electrónico, señalando lo siguiente “notifico a usted reemplazo en el cargo de educadora de párvulos (nivel sala cuna), desde el 24 de septiembre de 2021 hasta el 02 de noviembre de 2021. En esta ocasión, se realizará un nuevo contrato a plazo fijo, con fecha de inicio al 01 de octubre, y con fecha de término al 02 de noviembre de 2021, sin embargo, en la práctica, el reemplazo se considera desde el 24 de septiembre”. 6. Que, la continuación de la relación laboral, por un tiempo posterior al de la conclusión del término se traduce en la conversión del contrato a plazo fijo en un contrato de carácter indefinido. Al respecto, el legislador señala en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo que “el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida”. 7. Que, da cuenta de ello, el hecho que se haya presentado a trabajar con posterioridad al día 23 de septiembre de 2021, fecha señalada en el anexo de contrato como aquella en la cual debía terminar la relación laboral. 8. Que, de esta manera, su contrato tenía el carácter de indefinido, lo cual está aparejado al principio de estabilidad en el empleo que reconoce el Código del Trabajo. Además, dicha estabilidad es igualmente considerada en la regulación del fuero maternal, el cual le permite como mujer, compatibilizar a largo plazo, su labor dentro de la empresa y su rol como madre. 9. Que, con fecha 01 de octubre de 2021, como se indicó en el correo, suscribió contrato de trabajo con FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ. 10. Que, en este nuevo instrumento, fue contratada para desempeñar la labor de EDUCADORA DE PÁRVULOS, escriturándose contrato de trabajo a PLAZO FIJO hasta el día 02 de noviembre de 2021. 11. Que, con fecha 12 de octubre de 2021, presentó certificado de embarazo de fecha 07 de octubre de 2021, a la directora de reemplazo del jardín infantil Central XIMENA PARRA, emitido por la Ginecólogo-Obstetra Rosmara Martínez Rivas, d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 168, 174, 201, 229, 243, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, SIN COSTAS, a la demanda de desafuero interpuesta por FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, o FUNDACIÓN INTEGRA, en contra de doña BÁRBARA QUIROGA DE LA FUENTE. RIT: O-370-2021 RUC: 21-4-0363575-5 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Desafuero Maternal. DEMANDANTE: Fundacion Educacional para El Desarrollo Integral de la Niñez. DEMANDADO: Bárbara Estefanía Quiroga De La Fuente. RIT: O-370-2021 RUC: 21-4-0363575-5 ________________________________________/ Chillán, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que,

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