M.P C/ CARLOS ANDRÉS PONTIGO CELIS
Rol
O-374-2022
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Hernán González Muñoz y las magistradas doña Yesica Hidalgo Parra y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 3 de julio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°374-2022, seguida contra CARLOS ANDRÉS PONTIGO CELIS, cédula de identidad N°16.934.954-1, 36 años, soltero, nacido en Graneros el 25 de marzo de 1988, de oficio cuidador de autor en El Quisco, domiciliado en Isidoro Dubournais N°420, El Quisco, V Región. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Claudio Riobó Loyola, acompañado de la postulante en práctica doña Camila Navarro Escobar; la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Gonzalo Silva Vásquez; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusado y testigo presentes en la sala de audiencias del tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 19 diciembre del año 2021, aproximadamente las 18:10 horas y en circunstancias que personal de Carabineros de la Tenencia de Coltauco realizaba controles vehiculares y patrullaje preventivo en la ruta H-30, sector del Rosal, proceden a divisar la motocicleta placa patente única HHV 064, la cual intentan fiscalizar, procediendo a esta a darse a la fuga por calle los Girasoles de la villa el Almendral de dicha comuna, siendo interceptada en la calle Las Azucenas, fiscalizando tanto a su conductor como acompañante, individualización al primero de ellos, como el acusado Carlos Andrés Pontigo Celis, quien no mantenía licencia conducir y que luego de la revisión de sus vestimentas, al interior de un bolso que portaba, se le encuentra un monedero de color negro, tipo cuero y que su interior mantenía la cantidad de 36 envoltorios con una sustancia color blanco, la cual sometida a la prueba de rigor, arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína, con un peso de 4 gramos con 300 milígramos. Asimismo, se le encontró un cuchillo tipo carnicero, marca Tramontina. Por su parte el acompañante del imputado indicado don Neftalí Segundo Riquelme González, mantenía en sus vestimentas la cantidad de 30.000 pesos en dinero en efectivo, así como también una cortapluma tipo corvo marca Stanley empuñadura de color café, procediéndose de esta forma a la detención de ambos imputados.” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación Código: FREEXXWZXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado y en el cual el imputado participó como autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Por no concurrir circunstancias modificato
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 50 y 70 del Código Penal; 1, 4, 50 y 52 de la Ley 20.000; 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA QUE: I.- Se condena, sin costas, a CARLOS ANDRÉS PONTIGO CELIS, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito falta del inciso tercero del artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en la comuna de Coltauco el 19 de diciembre del 2021. La multa se tendrá por cumplida, luego de hacer la conversión establecida en el artículo 52 de la ley 20.000, con cargo al día de su detención que abona al encartado, tal como aparece en el apartado Octavo del auto de apertura del juicio oral y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia. II.- Se ordena el comiso de la droga incautada, sin perjuicio de su destrucción por el Servicio de Salud. Una vez ejecutoriada esta sentencia, ofíciese al Servicio Electoral a fin de que se deje sin efecto la eventual suspensión del derecho a sufragio del imputado, quien fue acusado por delito que merecía pena aflictiva, pero resultó sancionado a una pena de multa por la falta cometida. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 468 del Código Procesal Penal; remítanse estos antecedentes al Juzgado de Garantía corr
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, ocho de julio del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Hernán González Muñoz y las magistradas doña Yesica Hidalgo Parra y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 3 de julio en curso, la aud
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