GAJARDO/RECICLAJES TEXTILES SPA
Rol
M-78-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don INGELORE GAJARDO CASTILLO, trabajador, con domicilio en pasaje Grecia N° 3136 de la comuna de ALTO HOSPICIO quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de RECICALJES TEXTILES SPA, rol único tributario 77.252.749-7, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por doña BARBARA SABRINA LITCHMAN, ambos con domicilio en AVENIDA CIRCUNVALACION , MANZANA C, SITIO A Y B , BARRIO INDUSTRIAL de la ciudad de Iquique. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios con fecha fecha 22 de marzo de 2017 fui contratado como seleccionadora de ropa. Por tales labores se habría acordado una remuneración de $464.000.-mensuales. Señala que puso término a su contrato de trabajo con fecha 01 de marzo de 2022, mediante despido indirecto debido a los incumplimientos graves incurrido por su ex empleador y que constan en carta de despido, por: 1.-No pago de cotizaciones previsionales de Fonasa, AFP provida y AFC desde Diciembre de 2021, enero, Febrero y Marzo de 2022 y 2.-No pago de remuneraciones de los meses de Enero, febrero y marzo de 2022, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo código. Por lo anterior solicita condenar a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala y a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda reconociendo la existencia de la relación de trabajo y la fecha de inicio y término indicada en la demanda, con remuneración de $464.000.-mensuales. Señala que el día 1 de marzo recibió carta autodespido, reconociendo que los hechos expresados en ella son efectivos, pero que los mismos los regularizó posteriormente, pagando cotizaciones y remuneraciones adeudadas, con fecha 20 de junio 2022. TERCERO: Que, se determina como hechos no discutidos en este juicio la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en la demanda, el monto de la remuneración mensual por la suma de $464.000.- y la deuda y posterior pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los meses referidos en la demanda, con fecha 20 de junio de 2022. Que, por ello, sólo corresponde analizar si el autodespido producido por el trabajador se encuentra ajustado a derecho. CUARTO: Que, habiéndose reconocido el no pago oportuno de remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor, sólo resta calificar estos incumplimientos contractuales como graves, al ser los principales compromisos que asume el empleador al contratar los servicios de un trabajador.
Fallo
Por tanto, ponderados los hechos referidos, se estiman que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, por lo que se acogen los motivos invocados por el trabajador demandante para poner término al contrato de trabajo y, por tanto, se tiene como justificado el autodespido que invoca el mismo. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, se acoge lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio más el recargo legal dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Se da por pagadas las remuneraciones demandadas de acuerdo a lo señalado en la consideración tercera de este fallo. SEXTO: Que, entendiéndose solucionadas las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes, según se ha dicho, se acoge la acción de nulidad, entendiéndose convalidado el despido con esta data. SEPTIMO: Asimismo, de acuerdo a lo señalado, se acoge lo demandado correspondiente a feriado proporcional demandado. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 171 y 500 del código del trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por INGELORE GAJARDO CASTILLO en contra de RECICALJES TEXTILES SPA, por lo tanto, se condena a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones devengadas entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 01 de marzo de 2022 y la fecha del presente fallo, a razón de $464.000.- mensuales. 2.-La suma de $ 464.000.- por concepto de indemnización
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, veintidós de junio dos mil veintidós RUC 22-4-0396867-K RIT M-78-2022 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIV O ACTAS Claudio Igor Ortiz (sala 2) HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240396867-K-1334 220622-00 DEMANDANTE INGELORE DANIEL
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