4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BAYRON ISAAC BARRA ESPINOZA

Rol

O-217-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados, facilitó los medios para recibir el dinero producto de la extorsión y de esta forma concretar su objetivo. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas extorsivas prescrito y sancionado en el Art. 296 N°1 del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor del 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Código: CQGZXXRLHSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba rendida se va a acreditar la existencia de los hechos punibles y la participación del acusado, agregando que se trata de una amenaza extorsiva ocurrida en u centro penitenciario. Ya fue condenado el autor directo, quedando pendiente la situación del que recibe este dinero, quien también es partícipe de esta extorsión. Lo cierto es que hubo un depósito en la cuenta rut del acusado, así lo inicia un informe bancario. Declarará la víctima que fue extorsionada y su madre, que efectuó el depósito. También prestará declaración un funcionario de gendarmería que toma la declaración a la víctima. Es por ello que solicita la condena indicada en la acusación. La defensa, por su parte, afirmó que l acusación señala “conociendo los hechos señalados”, sin embargo aquello no podrá ser acreditado. El acusado recibió el dinero y luego salió todo el dinero, no hubo una apropiación que dé cuenta de un concierto previo. No tuvo contacto con las personas que hicieron la extorsión. El acusado va a declarar porque quiere este juicio oral, ejerció su derecho a juicio. Dirá que recibió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de julio del presente año, ante la sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña María Carolina Hernández Muñoz, quien la presidió, doña Irene Rodríguez Chávez y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 217-2024, seguida en contra de BAYRON ISAAC BARRA ESPINOZA, 30 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 18.545.814-8, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en calle Los Aimaras 1836, Villa Lo Hermida, comuna de Peñalolén, asistido por el defensor penal público don Andrés Román Rojas. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Marcelo Leiva Peña. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 23 de junio del año 2022, al interior del Centro Penitenciario Santiago 1, ubicado en avenida Nueva Centenario 1879, comuna de Santiago el imputado Oscar Valdés Ulloa, intimidó y amenazó a la víctima Bastián Pino Concha, diciéndole que si no le depositaba dinero iba a atentar con su vida obligándolo a enviar un audio a sus familiares para que depositaran dinero en una cuenta señalada por el imputado. De esta forma la madre de la víctima doña Luisa Concha Álvarez, atemorizada y temiendo por la integridad física de su hijo, procedió a realizar, por intermedio de una tercera persona, un deposito por la suma de $80.000 a la cuenta RUT del imputado Bayron Isaac Barra Espinoza N°18.545.814-8, quien, conociendo los hechos señalados, facilitó los medios para recibir el dinero producto de la extorsión y de esta forma concretar su objetivo. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas extorsivas prescrito y sancionado en el Art. 296 N°1 del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor del 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Código: CQGZXXRLHSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba rendida se va a acreditar la existencia de los hechos punibles y la participación del acusado, agregando que se trata de una amenaza extorsiva ocurrida en u centro penitenciario. Ya fue condenado el autor directo, quedando pendiente la situación del que recibe este dinero, quien también es partícipe de esta extorsión. Lo cierto es que hubo un depósito en la cuenta rut del acusado, así lo inicia un informe bancario. Dec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 296 N°1 del Código Penal y, artículos 37, 47, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado BAYRON ISAAC BARRA ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.545.814-8, ya individualizado, del cargo que se le formuló por su responsabilidad de autor en el delito de amenazas extorsivas, previsto en el artículo 296 N°1 del Código Penal, supuestamente Código: CQGZXXRLHSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 13 - cometido en la persona de Bastián Pino Concha, el día 23 de junio de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados al juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de esta causa. Redactada por el juez don Pablo Andrés Toledo González. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE, en su oportunidad. RUC: 2300335101-7 R.I.T. 217-2024 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑA MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ MUÑOZ, EN CA

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de julio del presente año, ante la sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña María Carolina Hernández Muñoz, quien la presidió, doña I

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