25º Juzgado Civil de Santiago

PAREDES/

Rol

V-40-2021

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció don EDUARDO ANTONIO ZÚÑIGA ESPINOZA, abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 1291 , oficina 208, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de doña GENOVEVA PAREDES TUPAC, peruana, soltera, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 23.016.913-6, con domicilio en calle Aconcagua N° 1315, comuna de Santiago; quien, en la representación investida, interpuso reclamo en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por los

Fundamentos

motivos que se reseñan a continuación. Expuso que con fecha 9 de diciembre del año 2019 falleció don Miguel Morales Galla, siendo su estado civil el de soltero, sin hijos ni otros herederos forzosos. Indicó que antes de fallecer don Miguel Morales Galla, con fecha 8 de agosto de 2019, en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola otorgó un Testamento Abierto según las declaraciones y disposiciones que en él se establecieron, testamento que fuera debidamente inscrito en el Registro Nacional de Testamentos con fecha 11 de septiembre del año 2019. Refirió que en el mencionado testamento, en su cláusula tercera, el señor Morales declaró que su estado civil era el de soltero y no Foja: 1 haber contraído matrimonio; en el mismo sentido en la cláusula cuarta declaró no tener hijos; y en su cláusula quinta declaró como bienes de su propiedad, todos los que aparecieran como tales a la fecha de su fallecimiento. Expresó que, en razón de esto último al tener el estado civil de soltero, no tener hijos ni cónyuge sobreviniente, como asimismo ascendientes, es que en el referido testamento abierto de fecha 8 de agosto de 2019, instituyó diversos legados. Sostuvo que en la cláusula sexta del testamento, dejó a su representada, doña Genoveva Paredes Tupac lo siguiente: “SEXTO: SIETE) Dejo a doña Genoveva Paredes Tupac cédula de identidad número veintitrés millones dieciséis mil novecientos trece guión seis, soltera, peruana, los siguientes bienes: A) La propiedad ubicada en calle San Alfonso número mil novecientos, departamento cuatrocientos siete del primer piso, bloque cuatro, del colectivo Hermanos Correa, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al plano agregado al final del Registro del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y uno, carteles veintiuno al veintiocho; y de marzo de mil novecientos sesenta y seis, carteles doce al diecisiete; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: NORTE, con calle san Dionisio, en noventa y nueve metros, SUR con calle Pablo Urzúa, en igual medida; ORIENTE, calle Bascuñán Guerrero en sesenta y nueve metros; PONIENTE, con calle San Alfonso en igual medida; B) La propiedad ubicada en Aconcagua número mil trescientos quince, casa “C”, del condominio respectivo, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número tres mil ochocientos ochenta y cuatro; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: NORTE, con propiedad de don Alfredo Pariale H; ORIENTE, calle Foja: 1 Nataniel; SUR, calle Aconcagua; PONIENTE, con la sucesión de doña María Ortúzar de Valdés, lote uno antiguo lote L”. Señaló que su representada, con fecha 16 de septiembre de 2020 en Banco Scotiabank Chile dio cumplimiento a lo d

Fallo

por tanto, es ella quien debe proceder a efectuar la entrega del legado en forma legal, sin perjuicio de la correspondiente acción de la legataria a fin de obtener compulsivamente la entrega de su asignación a título singular. Por los motivos expuestos, y visto, además de los preceptos transcritos, lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: Que se desestima el reclamo entablado, en virtud de lo razonado en el apartado décimo, debiendo la heredera del causante efectuar el pago o la entrega del legado a la legataria, en forma legal, sin perjuicio de la correspondiente acción esta última para obtener el pago o la entrega de dicha asignación testamentaria. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL V-40-2021. PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-23T21:20:34-

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-40-2021 CARATULADO : PAREDES/ Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció don EDUARDO ANTONIO ZÚÑIGA ESPINOZA, abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 1291 , oficina 208, comuna de Santiago, Región Metropol

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