MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ISRAEL BRIONES OLGUÍN
Rol
O-19-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 1 de junio de 2023, a las 23.00 horas aproximadamente, el acusado JONATHAN ISRAEL BRIONES OLGUIN, llegó a bordo de una bicicleta hasta el paradero de locomoción colectiva ubicado en la intersección de Avenida Santa Raquel con calle Trinidad, comuna de La Florida, lugar donde se encontraba la víctima PABLO GUERRERO ESTUPIÑÉN sentado esperando una micro mientras manipulaba su teléfono celular marca Apple, modelo IPhone Pro, avaluado en la suma de 400.000. Fue así como el acusado se aproximó a la víctima y le exhibió un cuchillo que extrajo de entre sus vestimentas, para luego tomarlo de su chaqueta y ponerle el cuchillo en el cuello, diciéndole “no te muevas conchatumadre, pasa el teléfono o te mato”, para luego arrebatarle el teléfono celular de sus manos y huir del lugar a bordo de la bicicleta en la que había llegado. La víctima salió en persecución del acusado, y en el camino alertó a funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención, recuperando la especie sustraída e incautando el cuchillo utilizado. Refiere que los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y que al acusado le corresponde en los hechos, participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte Código: QJXLXXVHZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa y que, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Cita los preceptos legales en que fundamenta su acusación y solicita se imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, junto a la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y
Fundamentos
fundamentos de derecho de la acusación agregando que, la prueba que produciría en juicio sería suficiente para acreditar tanto el hecho como la participación que le cupo al acusado Jonathan Israel Briones Olguín en aquéllos. En su alegato de clausura haciendo un análisis de la prueba producida señaló que ésta fue suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho punible y la participación del acusado en dichos hechos, solicitando se dicte un veredicto condenatorio en su contra. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, la defensa solicitó que estos hechos se recalificaran a un delito de robo por sorpresa. El persecutor no podrá acreditar cómo la víctima fue intimidada por el acusado, arribándose a la convicción de que no se está frente a un delito de robo con intimidación. En su alegato de clausura señala que no fue capaz la prueba ofrecida de acreditar la participación criminal de su representado en el hecho constitutivo del delito que consta en el libelo acusatorio. El robo con intimidación supone un modo comisivo más allá de una simple amenaza, más allá de una simple advertencia para efectos de lograr la entrega de la especie o, derechamente, impedir su resistencia. En concreto, la prueba permite corroborar precisamente la dinámica de una víctima que sigue de infantería a una persona que es después detenida y es precisamente esta ausencia de temor, de miedo, de pánico, que permita por de pronto evitar la conducta que precisamente es desplegada por la persona de la víctima. Respecto a la prueba en concreto, lo cierto es que el personal policial no es testigo presencial, si bien son testigos simplemente de una dinámica que es verificada por parte de la persona o la víctima, hay ausencia de corroboración respecto precisamente a las especies que son posteriormente incautadas, lo cierto es que tanto la víctima, al igual que el funcionario policial Henry, no ven como su representado se deshace, derechamente, tanto el cuchillo como tampoco del Código: QJXLXXVHZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 celular. El señor Asencio, da cuenta de una relación distinta al respecto precisamente a esta especie. No se logra, conforme la prueba rendida, vencer el principio de inocencia, como tampoco es capaz de lograr la convicción suficiente conforme al estándar de la duda razonable, de comprender que la sustracción de la especie se produce de acuerdo con la dinámica prevista precisamente por la víctima, en particular, reiteró, y es el gran antecedente que tiene la defensa, la conducta posterior de la víctima en lo que entiende la defensa supone la imposibilidad concreta de la existencia de esta intimidación. TERCERO: Que, el acusado se asiló en su derecho de guardar silencio. CUARTO: Que, como se señaló el órgano persecutor acusó a Briones Olguín como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432
Fallo
por tanto, para que sea un delito posible, deben acreditar los siguientes elementos de existencia: 1.- la apropiación de cosa mueble ajena; 2.-sin la voluntad de su dueño; 3.-con ánimo de lucro, y 4.-mediante la intimidación. SEXTO: Que, para acreditar cada uno de los elementos de existencia del señalado delito, el persecutor incorporó, entre otro, prueba testimonial, consistente en la declaración de los siguientes testigos, quienes señalaron: LUCIANO ENRIQUE ASENSIO IBAÑEZ y HENRY ANDRÉS INOSTROZA SEPULVEDA, quienes señalaron, el primero, Asensio Ibáñez, que el día primero de junio del año 2023 se encontraban de servicio en la población, tercer turno, estaban efectuando un patrullaje preventivo por la avenida Santa Raquel en dirección al norte y a dos pasajes, si no se equivoca, el que se llama Santa Catalina, se percataron de la presencia, con su patrulla, de dos sujetos. Uno iba en bicicleta, el otro de infantería corría tras del que iba en la bicicleta; el muchacho en bicicleta pasa por el lado de ellos, y la persona que corría atrás de él les hace señas con las manos y les señala que el de la bicicleta le había robado su teléfono, procedieron a subir a la víctima al vehículo policial, esto fue Código: QJXLXXVHZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 como a las 11 de la noche aproximadamente, dieron la vuelta y comenzaron a seguir al individuo sindicado por el joven de forma inmediata, sin perderlo de vis
Texto Completo (Preview)
1 c/Jonathan Briones Olguín d/Robo con intimidación Rit/19-2024 Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Que, ante esta sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las magistrados Marcela Erazo Rivera, Elisabeth Schürmann Martin y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa 2300603359-8, seguida en contra de JONATHAN ISRAEL B
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