17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/HUERTA

Rol

C-28888-2019

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Gonzaloé Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en’ º representaci n judicial de ó Banco Falabella, sociedad an nima bancar a,ó í representada convencionalmente por don Joaqu n Rolf D az Blasberg,í í ingeniero civil industrial, y do a Valeria Hall, soci loga, todos domiciliadosñ ó en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago, y deduce demandaº ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Judith Anabella Huerta Campos, cuya profesi n ignora, domiciliada en Manzo de Velazco N 5199ó ° de la comuna de Quinta Normal, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $5.237.648.-, m sá intereses y costas. Funda su demanda en que el Banco Falabella es due o del pagarñ é N 230017876920, º suscrito el 31 de julio de 2018 por la suma de $5.382.596.-, que se oblig a pagar con un inter s de 1,49% mensualó é vencido, pagadero en 72 cuotas, mensuales y sucesivas, de $123.838.- cada una, excepto la ltima, por un valor de $123.897.-, fij ndose como primerú á vencimiento el d a 10 de septiembre de 2018, y las restantes los d as 10 deí í cada mes, o del ltimo mes del respectivo periodo.ú Reclama que la ejecutada dej de pagar desde la cuota N 5, por loó ° que desde la fecha de presentaci n de la demanda, su parte ha decididoó hacer exigible el total de la obligaci n, la que asciende s lo por concepto deó ó saldo de capital insoluto a la suma de $5.237.648.- m s los intereses queá deber n liquidarse en su oportunidad, con costas. á A ade que se pact en el instrumento que en caso de simple retardoñ ó y/o mora en el pago ntegro y oportuno del capital y/o los intereses de laí obligaci n en la poca pactada, dar derecho al Banco para exigir sin m só é á á tr mite el pago total de lo adeudado, consider ndose la obligaci n como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Falabella deduce demanda ejecutiva en contra de do a Judith Anabella Huerta Campos, todos ya individualizados,ñ a fin de que pague la suma de $5.237.648.- correspondiente al saldo insoluto del pagar N 230017876920, suscrito por ella el d a 31 de julio delé ° í 2018 y pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas, del que dejo de pagag desde la cuota N 5, raz n por la que hace exigible por medio de esta° ó demanda el total de lo adeudado, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que laí ó acci n cambiaria proveniente del pagar se encuentra prescrita, de acuerdoó é a los antecedentes ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, es preciso se alar que la actora en su libelo hañ hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a lo estipuladoó en el pagar fundante, guardado en la custodia del Tribunal bajo elé N 7998-2019, el que explicita en el s ptimo p rrafo que ° é á “El simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno del capitalí y/o los intereses de la obligaci n en la(s) poca(s) pactada)s) para ello, dar derecho al Bancoó é á Falabella para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo aá á que se halle reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como deá ó plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré .” QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que, encontr ndose redactada la llamada cl usula deá á aceleraci n en t rminos facultativos, es necesario que la ejecutanteó é manifieste formalmente su decisi n de hacer uso de la misma para que seó adelante la exigibilidad de las cuotas restantes, y antes que ello ocurra, s loó corre el transcur

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n s lo de la acci nó ó ó ó cambiaria emanada del Pagar en cuotas N 23-001-787692-0, suscrito poré ° la demandada con fecha 31 de julio de 2018 por la suma de total de $5.382.596.-, a la orden de Banco Falabella, enerv ndose ejecuci n;á ó II.- Que se rechaza lo pedido en orden a la eliminaci n de losó registros comerciales aludidos y por los fundamentos se alados en elñ considerando 11 .° III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-23T20:18:27-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28888-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/HUERTA Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Gonzaloé Salgado Barros, abogado, domiciliado en Aven

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