RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
C-574-2021
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° A folio 1 compareci el abogado ó Rolando Frez Tapia, chileno, con domicilio en Madame Curie Nº2388, Oficina 14, Calama, en representaci n deó EDUARDO HERNAN RIVERA RIVERA, chileno, casado, contratista en obras menores, domiciliado en calle Vargas N° 3425, Calama, y dedujo demanda de prescripci n extintiva en contra de la ó I. MUNICIPALIDAD DE CALAMA, persona jur dica de derecho p blico, representada por su alcalde don í ú Daniel Agusto P rezé , ambos domiciliados en calle Vicu a Mackenna Nñ °2001, solicitando que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos deó ó aseo respecto del inmueble que precisa, por los per odos que van entre el mes deí abril de 1996 y diciembre de 2017, ambos inclusive, por la suma total de $2.867.881.-, con costas. 2° Con fecha 17 de marzo de 2021 se notific ó a la demandada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, tanto de la demanda como de su proveído. 3° A folio 9 la demandada, a trav s de su abogado don é Iv n Centellasá Contreras, se allan parcialmente a la demanda, s lo respecto a los per odosó ó í comprendidos entre el 30 de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2015. Acto seguido, dedujo demanda reconvencional en contra de don Eduardo Hern ná Rivera Rivera, solicitando se le condene a pagar la suma de $431.920.- por cuotas de derechos de aseo correspondientes al inmueble en cuesti n por el per odoó í comprendido entre primera cuota del a o 2016 con vencimiento el d a 30 de abril,ñ í hasta la ltima cuota vencida del a o 2020, todos incluidos, o bien la suma que elú ñ Tribunal determine conforme al m rito del proceso, con costas.é Foja: 1 4° A folio 14 se tuvo por evacuado el traslado a la demanda reconvencional y por allanado, y acto continuo se cit a las partes a oó ír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci ó don Rolando Frez Tapia, en representaci nó de EDUARDO HERNAN RIVERA RIVERA, entablando demanda de prescripción de deuda de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA; solicitando que se declare la prescripción de la deuda originada por aseo domiciliario, con costas. Indic que su representada es due a del inmueble ubicado calle Vargas N°ó ñ 3425, Calama, el cual presenta una deuda por derechos de aseo de los per odosí comprendidos desde el 30 de abril de 1996 hasta el 30 de diciembre de 2021, la que ascender a a la suma total $3.163.896.-, incluyendo reajustes e intereses, y queí a la fecha s lo resulta exigible el cobro de los derechos de aseo que se devengaronó a contar del 30 de abril de 2018, encontr ndose prescritos todos los otros derechosá de aseo que se devengaron con anterioridad al 30 de diciembre de 2017. En lo relativo al derecho, cit en su favor los art culos 1576 N°10, 2492,ó í 2518 y 2521 del C digo Civil.ó SEGUNDO: Que, contestando la demanda, comparece don IVAŃ CENTELLAS CONTRERAS, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, manifestando al efecto allanarse de modo parcial a la demanda, respecto a los per odos comprendidos entre el 30 de abril deí 1996 hasta el 31 de diciembre de 2015, ello conforme lo dispuesto en el art culoí 2515 del C digo Civil.ó TERCERO: Que, la demandada Municipalidad, en un otros de suí presentaci n, ó dedujo demanda reconvencional en contra de don Eduardo Hern ná Rivera Rivera, solicitando se le condene a pagar la suma de $431.920.- por cuotas de derechos de aseo correspondientes al inmueble en cuesti n por el per odoó í comprendido entre la primera cuota del a o 2016 con vencimiento el d a 30 deñ í abril, hasta la ltima cuota vencida del a o 2020, todos incluidos, o bien la sumaú ñ que el Tribunal determine conforme al m rito del proceso, con costas.é CUARTO: Que, con fecha 05 de abril de 2021, evacuando el traslado conferido respecto de la demanda reconvencional, el abogado del demandante principal se allana a lo requerido en el libelo reconvencional, respecto de la deuda Foja: 1 contemplada desde el mes de abril de 2016 hasta la cuarta cuota del a o 2020 conñ vencimiento en el mes de diciembre. QUINTO: Que, con el fin de acreditar los presupuestos de la prescripción que alega, la parte demandante acompa ñó los siguientes documentos, los que fueron agregados al expediente digital con citación y sin recibir objeción de contrario: 1. Certificado de deuda de derechos de aseo, de fecha 08 de febrero del a o 2021, respecto del inmueble ubicado en calle Vargas N°3425, de la comunañ de Calama. 2. Copia de certificado de dominio e inscripci n de dominio del inmueble deó la especie, rolante a fojas 2959, bajo el n mero 1631, correspondiente al a o 2000ú ñ del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de El Loaí Calama. SEXTO: Que, no existiendo hechos controvertidos, el tribunal con fecha del 07 de abril del a
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la demanda de fecha 18 de febrero de 2021, deducida por Rolando Frez Tapia, en representaci n de ó EDUARDO HERNAN RIVERA RIVERA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de los derechos municipales de aseo domiciliario que corresponden a la propiedad ubicada en calle Vargas N°3425, de la ciudad de Calama, correspondiente al período comprendido entre el 30 de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2015, por un total de $2.717.562.-, m s reajustes e intereses.á II. Que se acoge la demanda reconvencional deducida por la Ilustre Municipalidad de Calama en contra de EDUARDO HERNAN RIVERA RIVERA por cuanto se condena a la demandada reconvencional al pago de las cuotas por concepto de derechos de aseo, por la suma de $431.920.-, correspondiente al período comprendido entre abril de 2016 a diciembre de 2020. III. Que, cada parte pagar á sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Resolvi PAULINA GOMEZ SALAZAR, Juez Subrogante.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-574-2021 CARATULADO : RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° A folio 1 compareci el abogado ó Rolando Frez Tapia, chileno, con domicilio en Madame Curie Nº2388, Oficina 14, Calama, en representaci n deó EDUARDO
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