TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ LUIS ENDRI CHRISTIANSEN VEJAR

Rol

O-8-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Que, el día 27 de julio de 2022, alrededor de las 12:00 horas, los acusados, ya individualizados, abordaron a la víctima, Luis Villanueva Lizana, quien se encontraba revisando los neumáticos de su vehículo placa patente DFXD-25, marca Mazda, modelo CX5, en el servicentro ubicado en la avenida Vicuña Mackenna, Los Ángeles, uno de los acusados le ofrece ayuda, mientras los otros dos, sustraen y se apropian, desde el interior del vehículo, de una mochila marca Head, contenedora de la suma de $4.600.000, en dinero en efectivo, para luego huir del lugar en un vehículo en el que se trasladaban”. En cuanto a la calificación jurídica, a juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal; se les atribuye a los acusados participación en calidad de autores. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. La fiscalía reconoce a favor de Luis Christiansen Vejar, la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. E invoca que se acoja, en perjuicio de los tres encartados, la agravante contemplada en el artículo 449 bis del Código Penal, esto es, formar parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos. Código: CZDRXXVRCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pena aplicable. Solicita se imponga al acusado Luis Endri Christiansen Vejar la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; y a los encartados César Augusto Riquelme Villegas y Rubén Alejandro Silva Molinet, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; más las accesorias legales correspondientes, y el pago de las costas de la causa. 3°.- Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público pidió que se condenara a los tres acusados; expuso su teoría del caso, y describió la prueba qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día dos de julio del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Kary Videla Beltrán e integrada por la magistrada titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción María José Vidal Araya, subrogando legalmente y, como juez redactora Marisol Panes Viveros, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit 8-2024, Ruc 2200726386-8, seguida por el Ministerio Público en contra de Luis Endri Christiansen Vejar, chileno, cédula nacional de identidad número 20.683.084-0, nacido el 25 de octubre de 1988, 36 años de edad, vendedor, domiciliado en Avenida Rodrigo Aldea, casa N°55, comuna de San Pedro de la Paz; de César Augusto Riquelme Villegas, chileno, cédula nacional de identidad número 16.167.866-K, trabajador, nacido el 27 de febrero de 1986, 38 años de edad, domiciliado en calle Achao N°5822, Antofagasta, y de Rubén Alejandro Silva Molinet, chileno, cédula nacional de identidad número 14.208.314-0, nacido el 13 de febrero 1979, 45 años de edad, vendedor, domiciliado en Pasaje 3, casa N°332, comuna de San Pedro de la Paz; todos los acusados fueron representados en el juicio por la abogada defensora penal pública Laura Kuncar Hempel con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio se desarrolló de manera semipresencial mediante la plataforma zoom. Código: CZDRXXVRCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Que, la acusación fiscal, contenida en el auto de apertura de juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y sostenida en el juicio por el fiscal adjunto Juan Carlos Vargas Astorga, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal, es del siguiente tenor: Hechos: “Que, el día 27 de julio de 2022, alrededor de las 12:00 horas, los acusados, ya individualizados, abordaron a la víctima, Luis Villanueva Lizana, quien se encontraba revisando los neumáticos de su vehículo placa patente DFXD-25, marca Mazda, modelo CX5, en el servicentro ubicado en la avenida Vicuña Mackenna, Los Ángeles, uno de los acusados le ofrece ayuda, mientras los otros dos, sustraen y se apropian, desde el interior del vehículo, de una mochila marca Head, contenedora de la suma de $4.600.000, en dinero en efectivo, para luego huir del lugar en un vehículo en el que se trasladaban”. En cuanto a la calificación jurídica, a juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal; se les atribuye a los acusados participación en calidad de autores. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. La fiscalía reconoce a favor de Luis Christiansen Vejar, la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. E invoca que se acoja, en perj

Fallo

se acuerda que él iba en el asiento de atrás; por el choque quedó medio inconsciente, no sabe cómo se bajó del auto; lo único que hizo fue que se tiró al suelo en un pasto con tierra; quedó inconsciente por varias horas; no sabía lo que había pasado, no sabe cuánto tiempo después transcurrió y cogió el bus, pero fue harto tiempo; se fue solo; posteriormente se bajó del bus y llegó una persona que era carabinero; luego lo detuvieron, no opuso resistencia a la detención, se quedó quieto, no podía ni moverse, ni caminar, le entregó al carabinero la suma de dos millones de pesos, ese dinero estaba en la mochila la cual quedó adentro del vehículo”. A la defensa, respondió: “Antes no había participado en otro delito con Rubén ni César”. César Augusto Riquelme Villegas, declaró que, “el día de los hechos Luis y Rubén lo acompañaron desde Concepción a Los Ángeles, por la compra de un auto que él iba a realizar, le fue mal, y cuando retornaban hacia Concepción pasaron a cargar combustible a la Copec, y tal como contó su amigo, vieron un vehículo que estaba con las puertas abiertas, estaba detenido, y un caballero se encontraba cambiándole un neumático; se acercaron y su amigo sustrajo una mochila y luego se subieron a su vehículo y se fueron por la ruta; en el trayecto, en la carretera tuvieron un accidente de tránsito, llegando al servicentro Shell chocaron con una camioneta que se les cruzó, que se iba metiendo al servicentro; quedaron mal, Rubén salió por el parabrisas, él como p

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Los Ángeles, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día dos de julio del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por la magistrada Kary Videla Beltrán e integrada por la magistrada titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción María José Vidal Araya, subrogando legalmente y, como juez red

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