CAR S.A./CISTERNAS
Rol
C-33559-2019
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2019, compareci do a Olga Marianaó ñ Hidalgo Acu a, abogado, domiciliado en Hu rfanos 801, piso 5, oficinañ é 510-520, Ciudad de Santiago, mandatario judicial, en representaci nó convencional de CAR S.A., sociedad an nima del giro operaci n yó ó administraci n de tarjetas de cr dito, representada por don Mat asó é í Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por don Enrique Espinoza Villalobos, ingeniero comercial, domiciliados en calle Estado N° 91, piso 2, Comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don RENE RAFAEL CISTERNAS FARIAS, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Calle Uno 802, dpto. 35, comuna de Quilicura. Refiere que el demandado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar Nº 00010018100000832420, suscrito a laé orden de CAR S.A., por don Arturo Andr s Rivera Jim nez, ené é representaci n de SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACKó LIMITADA, y este a su vez en representaci n del demandado, el d aó í 20 de noviembre de 2019, por la suma de $1.458.062.- cantidad que el deudor se oblig a pagar en una cuota de $1.458.062.- el d a 20 deó í noviembre de 2019. Manifiesta que se estipul que el capital adeudado devengar desde eló á momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegraí restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permiteó á é estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustable, seg n monto y plazo de esta operaci n, estableci ndoseú ó é adem s que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagar .á é Al tenor de lo dispuesto en los art culos 434 Nº 4 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, y en las Leyes Nº 18.010 y Nºó 18.092, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.458.062., m s losó á intereses correspondientes, con costas. Con fecha 17 de diciembre de 2019, se despach el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAR S.A, interpuso demanda ejecutiva en contra del demandado individualizado en la parte expositiva del presente fallo, con el objeto que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $1.458.062.- por concepto de capital, que el demandado se oblig a pagar el d a 20 de noviembre de 2019, m só í á intereses y costas, en raz n deló pagar suscrito y adeudado por aqu l.é é SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el ejecutado opuso la excepci n de prescripci n contenida en el art culo 464 Nó ó í ° 17 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho que entre la moraó y la notificaci n de la demanda, transcurri el plazo contenido en eló ó art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar ,í é encontr ndose
Fallo
por tanto prescrita la acci n ejecutiva incoada en suá ó contra. TERCERO: Que, el ejecutante se allan a la excepci n opuesta,ó ó solicitando no ser condenado en costas. CUARTO: Que, la excepci n de prescripci n que opuso el ejecutadoó ó debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digoá í ó Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia delé ó acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci ná ó destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la pazí social, y por sobre todo a dar seguridad jur dica a las relaciones deí derecho. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento o desde el d a de la mora del deudor.í SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que el deudor incurri en mora respecto del pagar con fecha 20 deó é noviembre de 2019 y que entre la data ya referida y la de notificaci nó de la demanda -31 de marzo de 2021- ha transcurrido el plazo contenido en el art culo 98 de la Ley 18.092. Adem s, cabe tenerí á presente el allanamiento de la parte ejecutante de la acci n i
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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33559-2019 CARATULADO : CAR S.A./CISTERNAS Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2019, compareci do a Olga Marianaó ñ Hidalgo Acu a, abogado, domiciliado en Hu rfanos 801, piso 5, oficinañ é 510-520, Ciudad de Santiago, mandatario judicial, en repre
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