17º Juzgado Civil de Santiago

PYME INVERSIONES SPA/PARRA

Rol

C-14838-2019

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de mayo de 2019, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, complementada por otras dos presentaciones de fechas 17 y 27 de mayo del mismo a o, comparece don Sergio Estebanñ Soto Mori, abogado, en representaci n de PYME Inversiones S.A, todosó con domicilio en Cerro El Plomo N 5420, oficina 802, comuna de° Santiago, Regi n Metropolitana, y deduce ó demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas impagas y restituci n de la especie arrendada en contra de don ó Jos del Tr nsitoé á Parra Contreras, factor de comercio, por s en calidad de fiador yí codeudor solidario, y en representaci n ó de Servicios de Transportes José del Tr nsito Parra Contreras E.I.Rá .L, ambos con domicilio en Los Alerces N 1131, comuna de Chill n, actual Regi n de uble. ° á ó Ñ Funda su demanda en que por escritura p blica de 18 de octubre deú 2013 otorgada ante Notario P blico de Santiago don Eduardo Diezú Morello, su representada celebrar con los demandados, en sus respectivasó calidades, un contrato de arrendamiento de cosa mueble, el cual recay enó la entrega en arriendo de un tracto cami n, marca Mack, modelo CXUEó 613 , 50527 seis por cuatro, a o 2014. ñ Indica que en el contrato se estipul que tendr a un plazo de vigenciaó í de 49 meses desde la fecha de celebraci n del contrato. Se estipul adem só ó á que la renta de arrendamiento ser a pagada mediante 49 rentas mensuales,í iguales y sucesivas, en su equivalente en pesos a UF 71,5.- cada una de ellas, m s el impuesto al valor agregado, que se pagar an los d as 5 de cadaá í í mes, a partir del 5 de octubre de 2013. Tales rentas no consideran la cuota adicional por hacer efectiva la opci n de compra. ó Se ala que la cl usula 13 del contrato de arrendamiento, relativa alñ á ° incumplimiento de la arrendataria, establece que en caso que aquella no de ntegro y oportuno cumplimiento a una cualquiera de las obligacionesí asumidas por el contrato, facult

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sergio Esteban Soto Mori, abogado, en representaci n de PYME Inversiones S.A demanda la ó terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas impagas, y restituci n de la especie arrendada ó a Servicios de Transportes Jos delé Tr nsito Parra Contreras E.I.R.L, representada por don Jos del Tr nsitoá é á Parra Contreras, en su calidad de arrendadora, y en contra de este ltimoú en su calidad de fiador y codeudor solidario, a fin que se declare la terminaci n inmediata del contrato pactado ó por escritura p blica de fechaú 18 de octubre de 2013 otorgada ante Notario P blico de la 34 Notar a deú ° í Santiago, servida por don Eduardo Diez Morello, de acuerdo a los argumentos rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, cabe asentar que se notific y emplaz legalmenteó ó a la arrendataria, por medio de su representante legal, y al fiador y codeudor solidario. TERCERO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a deí los demandados, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. CUARTO: Que, seg n fluye de los art culos 1915 y 1942 del C digoú í ó Civil el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar, a cambio, un precio o renta determinada, siendo esta ltima la principal obligaci n que contrae. ú ó QUINTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida,ó corresponde al actor probar la existencia del contrato y de las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda la acci n, y esí ó de cargo de esta ltima probar que las ha cumplido.ú RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que en orden a acreditar lo correspondiente, el demandante acompa como medios de prueba, los siguientes documentos:ñó 1) Copia del contrato de arrendamiento otorgado por escritura p blica deú fecha 18 de octubre de 2013 ante Notario de Santiago titular de la 34° Notar a servida por don Eduardo Diez Morello, suscrito entre PYMEí Inversiones SpA y Servicios de Transporte Jos del Tr nsito Parraé á Contreras EIRL; y 2) Copia de factura electr nica N 1296627 emitida poró ° Salinas y Fabres S.A., a PYME Inversiones SpA, por la venta de un tracto cami n Mack no se distingue con claridad dem s especificaciones conó – á – un timbre del Registro Nacional de Veh culos Motorizados, que indicaí como patente FYTP-76 , repertorio 8313 de fecha 11 de octubre de 2013“ ” de la oficina Estaci n Central. ó SEPTIMO: Que, como medida para mejor resolver, se dispuso agregar la consulta realizada a trav s del sistema interno dispuesto para talé efecto al Registro de Veh culos Motorizados del Servicio de Registro Civil eí Identific

Fallo

fallo cause ejecutoria, coní costas. Con fecha 07 de noviembre de 2019 se notific la demanda a losó demandados, en sus respectivas calidades, de conformidad a lo prescrito en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, mediante exhorto rol E-í ó 3163-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepci n,ó Con fecha 07 de abril de 2021, se llev a efecto la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba a trav s de medios telem ticos, con laó ó é á sola asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeld a de losí demandados. RIT« » Foja: 1 La parte demandante ratific su demanda, con expresa condena enó costas. Por su parte, el Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeld a de los demandados. í Se realiz el llamado a conciliaci n a las partes, la que no se produjo,ó ó por la rebeld a precedentemente se alada. í ñ Se recibi la causa a prueba, constando la que obra en autos. ó Con fecha 08 de abril de 2021, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Con fecha 13 de abril de 2021 se decreto medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida el dia 14 pasado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sergio Esteban Soto Mori, abogado, en representaci n de PYME Inversiones S.A demanda la ó terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas impagas, y restituci n de la especie arrendada ó a Servicios de Transportes Jos delé Tr nsito Parra Contreras E.I.R.L, representada por don Jos del Tr nsitoá é á Parra Contreras, en su calidad de arrendadora, y e

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14838-2019 CARATULADO : PYME INVERSIONES SPA/PARRA Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 03 de mayo de 2019, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, complementada por otras dos presentaciones de fechas 17 y 27 de mayo del

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