Juzgado de Letras de Colina

HARRIS /

Rol

V-386-2016

Fecha

23 de abril de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2016, comparece ALEJANDRO SHANG HARRIS RODRÍGUEZ, sociólogo, domiciliado en calle Vaticano N°4226, departamento 1403, de la comuna de Las Condes; solicitó se declare la muerte presunta de su hermano TAO KING HARRIS RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 18.744.192-7, y señala que su último domicilio en Chile fue el ubicado en Colina Paralelo Santa Teresa Cam, de la comuna de Colina. Explicó que su hermano se encuentra desaparecido desde hace 20 años, ignorándose si vive y, que por ello, se debe presumir muerto para todos los efectos legales. Hizo presente que las últimas noticias que se tuvieron de él, fueron en el año 1995, cuando junto a su madre se van de la casa. Dijo el solicitante que su madre era de nacionalidad boliviana, y que se enteró que -al cabo de unos años- su hermano se separó de su madre, sin saber de su paradero a partir de ese momento. Agregó que el 23 de marzo del año 2016, se les comunicó el fallecimiento de su madre (ocurrido en Santa Cruz de La Sierra, Bolivia) y que también se les comunicó -en esa oportunidad- que no se conocía el paradero de su hermano Tao. Expuso que han realizado diversas diligencias para dar con el paradero de su hermano, las que no tuvieron éxito. Solicitó que, previa audiencia del señor defensor de ausentes, se declare la muerta presunta de su hermano Tao King Harris Rodríguez, y se fije como el día de su fallecimiento el último día del primer bienio contado desde las últimas noticias. En el folio 1, junto a su solicitud, el peticionario acompañó Certificado de Posesión Efectiva y copia de Informe Platinum Equifax. Foja: 1 En el folio 5, consta agregado certificado de nacimiento del presunto fallecido, folio N°25404285 y en el folio 40, el solicitante acompañó su certificado de nacimiento folio N°500374889902. En los folios 8, 12 y 14, rolan copias de publicaciones de los avisos legales en el Diario Oficial, citando al presunto desaparecido. En el folio 19, consta ap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. En opinión de este juez fueron aportados escasos antecedentes para fundar la solicitud sobre la muerte presunta de Tao King Harris Rodríguez. No solo no fueron explicadas las diligencias de búsqueda del desaparecido efectuadas desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de él sino que las únicas dos gestiones anteriores a la presentación de la solicitud que tienen respaldo documental son claramente insuficientes para satisfacer las exigencias legales. Aun cuando pudiere soslayarse que el informe DICOM no está actualizado –es del año 2016- el certificado de posesión efectiva del Registro Civil (del folio 1) no corresponde a una gestión sobre búsqueda de personas ni se enmarca en procedimiento que implique esa pesquisa, a lo que se suma que los datos que dicho certificado señala sobre los herederos son los que debe incorporar el propio interesado en el formulario de solicitud, es decir, quien pide la posesión efectiva de la herencia, según prescribe el Reglamento de Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas (Decreto Supremo 237, año 2004, del Ministerio de Justicia). SEGUNDO. Tampoco fueron allegados informes de domicilio del Servicio de Registro Civil, Carabineros, Servicio Electoral ni de otros organismos públicos que poseen bases de datos que podrían servir en el esclarecimiento de la ubicación del ausente. Únicamente fue incorporado el informe migratorio de la Policía de Investigaciones (folio 21), que abarca el período desde el 1.1.2013 al 7.5.2018 y otro del Servicio de Impuestos Internos (folio 18). El primero indica no haber movimientos asociados al nombre del desaparecido y el segundo no arrojó información sobre este. Foja: 1 Además, si bien fue tramitado un requerimiento de información dirigido al Consulado de Bolivia, esta diligencia tampoco tuvo éxito, ya que la institución no entregó la información solicitada (folios 20, 24 y 26). TERCERO. Sin embargo, la razón más poderosa para desechar la petición radica en que no hay ningún motivo proporcionado por el solicitante ni los testigos que declararon en la información sumaria del folio 19, que haga plausible o verosímil la muerte de Tao King Harris Rodríguez. Ambos testigos dieron versiones vagas y generales. Coincidieron en que desde el año 1995 que no se sabe nada de él y Sarawasti apuntó que su hermano se quedó en Chile y que la madre de todos ellos se fue a vivir a Bolivia. Refirieron también haber efectuado diligencias de búsqueda en Chile y el vecino país, sin embargo, no mencionan ni describen cuáles diligencias en concreto realizaron ni las personas o parientes consultados en Chile y Bolivia, añadiendo que estos últimos no supieron dar información certera del paradero del desaparecido ni tampoco si está vivo o muerto. CUARTO. Cabe agregar que los hermanos del desaparecido (el solicitante y los testigos de la información sumaria) no sostienen su afirmación sobre la probabilidad de la muerte de Tao King en ningún evento particular de rie

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-386-2016 CARATULADO : HARRIS / Colina, veintitr s de Abril de dos mil veintiuno.é VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2016, comparece ALEJANDRO SHANG HARRIS RODRÍGUEZ, sociólogo, domiciliado en calle Vaticano N°4226, departamento 1403, de la comuna de Las Condes; solicitó se declare la muert

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