Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GARCIA/HPA INGENIERIA Y MONTAJES LIMITADA

Rol

O-194-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio y las condiciones pactadas en la misma. 2. Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3. Efectividad de haberse puesto término a la relación por despido indirecto. Fecha y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 5. Efectividad de adeudarse lo señalado en la demanda respecto de las prestaciones adeudadas, las partidas, los periodos y montos de las mismas. 6. Efectividad de haberse desempeñado bajo régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias. Fecha y lugar en el cual se habría prestado los servicios y la relación existente entre todas las demandadas. 7. Estado de pago en que se encuentran las cotizaciones. Fechas y monto de pago de las mismas. QUINTO: Que, la parte demanda principal y GPG SOLAR 2017 no incorporan prueba atendida su rebeldía. SEXTO: Que, el demandante incorpora prueba documental, confesión y exhibición de documento solicitado se apliquen los apercibimientos respectivos. Toda la prueba ofrecida y acompañada en juicio obra en carpeta judicial y consta en las actas de las audiencias preparatoria y de juicio. SEPTIMO: Que, con la prueba documental incorporada, se acredita que el actor inicia relación laboral con la demandada principal el día 6 de mayo de 2020. Luego con fecha 1 de junio de 2020 se extiende la vigencia del contrato hasta el 31 de julio de 2020. Que con fecha 17 de mayo del año 2021 el trabajador decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o auto despido debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo) basado básicamente en No entregar el trabajo convenido, el no pago de remuneración correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo y abril del año 2021, que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Miguel García Rivero, colombiano, desempleado, soltero, cédula de identidad N°27.443.406-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, e interpone demanda despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de HPA INGENIERÍA & MONTAJE LTDA, R.U.T: 76.689.995-1, representada legalmente por Ángelo Álvarez Álvarez, cédula de identidad 17.401.154-0, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Sofanor Parra 823, Calama y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A. (PRODIEL AGENCIA EN CHILE) R.U.T: 76.866.001-8, representada legalmente por Nicolás León Casas-Cordero, R.U.T: 13.016.112-K, o por quien al momento de presentación de esta demanda realice dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cerro El Plomo 5630, Ofic. 403, Las Condes, Santiago, solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de GPG SOLAR CHILE 2017, R.U.T: 76.780.524-1, representada legalmente por José Enrique Avffray, R.U.T: 25.394.704-7, o por quien al momento de presentación de esta demanda realice dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Presidente Riesco 5561, piso 18, oficina 1803, Santiago y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de PLANTA SOLAR SAN PEDRO III S.A., Rut: 76.175.454-8, representada legalmente por Jorge Amiano Goyarrola, ignoro profesión u oficio y estado civil, Rut:24.309.382-1, o por quien al momento de presentación de esta demanda realice dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova 5900, oficina 803, Las Condes. Se hace presente que durante el transcurso de la cusa hubo conciliación entre el demandante y Consorcio Prodiel Santa Fe, y desistimiento respecto de Planta Solar San Pedro III, quedando vigente la causa solo respecto de la demandada principal y GPG Solar Chile 2017. Luego de referir las circunstancias de la relación laboral, como el inicio de esta, la naturaleza de dicha relación, cómo entiende que existe el régimen de subcontratación; la base de cálculo que la propone en $774.125, jornada de trabajo, finaliza indicando que el término de esta relación se produce el día 17 de mayo del año 2021 por despido indirecto por la casual del articulo 160 Nº7 del Código del Trabajo, adjuntando la carta de auto despido. Luego solicita: 1. Indemnización por 1 año de servicio ascendente a la suma de $774.125.-, más un incremento del 50% contemplado e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 55, 58, 63, 159, 162, 163, 168, 171, 173, 420, 432, 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, 144 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por don JOSÉ MIGUEL GARCÍA RIVERO cédula de identidad N°27.443.406-6 en contra de la empresa HPA INGENIERÍA & MONTAJE LTDA, R.U.T: 76.689.995-1 a propósito de la relación laboral entre el 6 de mayo de 2020 y el 17 de mayo del año 2021, fecha esta última que pone fin a la relación laboral por el despido indirecto que se encuentra justificado en virtud de la casual del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, el cual además es nulo. II.- Que la demandada HPA INGENIERÍA & MONTAJE LTDA, R.U.T: 76.689.995-1 deberá pagar al demandante don JOSÉ MIGUEL GARCÍA RIVERO, cédula de identidad N°27.443.406-6 las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización por 1 año de servicio ascendente a la suma de $774.125. 2.- Incremento del 50% ascendente a la suma de $387.063 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $774.125. 4. Feriado legal por el período 2020-2021 por la suma de $541.888.- 5. Feriado proporcional ascendente a la suma de $12.902.- 6. Remuneración de octubre por $774.125, noviembre por $774.125, remuneración del mes de diciembre por $774.125, todos de 2020, remuneración del mes de enero de 2021 por $774.125, remuneración del mes de febrero

Texto Completo (Preview)

Calama, veintidós de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don José Miguel García Rivero, colombiano, desempleado, soltero, cédula de identidad N°27.443.406-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, e interpone demanda despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de HPA INGENIER

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