1º Juzgado Civil de Rancagua

DÍAZ/

Rol

V-3-2021

Fecha

24 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que en folio 1 comparece don ZOILO D AZ FARIAS, chileno,Í casado, C.I. N 4.615.343-K domiciliado en Villa Gerardo Rebollero, Pasaje 2 casa 10° sector Los Marcos, comuna de san Francisco de Mostazal solicitando que conforme al art 1749 del C digo Civil se le otorgue autorizaci n judicial para enajenar una propiedadó ó correspondiente al lote 16 de la manzana B, que forma parte del lote D Uno del plano de loteo de la poblaci n Gerardo Rebolledo Cisternas de la comuna de San Francisco deó Mostazal, el que adquiri como casadobajo el r gimen de sociedad conyugal, conforme aó é los siguientes argumentos: 1.- Contrajo matrimonio el 8 de agosto de 1968 con do a Irma del Carmen Fontalbañ Zamudio, anotado bajo el n mero 116 del a o 1968 del al circunscripci n de San Vicenteú ñ ó de Tagua Tagua. 2.-De dicho matrimonio nacieron sus hijos Victor Andr s y Marcela Ver nica ambos D azé ó í Fontalba, de 51 y 50 a os de edad.ñ 3.- Que con fecha 3 de diciembre de 2008 adquiri ante el notario p blico de Rancaguaó ú Jaime Bernales una vivienda social por contrato de compra venta de compra venta de la vivienda que corresponde al lote 16 de la manzana B, que forma parte del lote D Uno del plano de loteo de la poblaci n Gerardo Rebolledo Cisternas de la comuna de San Franciscoó de Mostazal, cuyo dominio estas inscrito a fojas 56 N 104 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.í 4.- Que problema familiares ocurridos el 3 de diciembre 1973 su c nyuge abandono eló hogar com n dej ndolo con los 2 hijos y nunca m s tuvo noticias ni supo de su paradero,ú á á pudiendo probar su larga audiencia con las declaraciones de sus hijos y familiares. 5.- Expone que su solicitud se ve revestida de justo motivo atendida la larga ausencia de su c nyuge, y dado que se trata de una modesta vivienda que le permitir sobrellevar susó á enfermedades atendido el hecho que tiene 79 a os de edad. ñ SEGUNDO: Que en folio 1 conjuntamente con la solicitud y a fin de acreditar lo expuesto se acompa aron los siguientes documentos: ñ 1.- Certificado de inscripci n de dominio de Fojas 56 N 104 del del Registro de Propiedadó ° del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.í 2.- Certificado de matrimonio n mero 116 del a o 1968 del al circunscripci n de Sanú ñ ó Vicente de Tagua Tagua. 3.- Certificados de nacimiento de los hijos de solicitante TERCERO: Que en folio 8 se rindi informaci n sumaria de testigos, la que seó ó efectu el d a el 18 de enero de 2021, compareciendo los testigos don Manuel H ctoró í é Mac as Gonzales, Julio An bal Garc a, don Andr s Castro Mena, quienes se alan conocer alí í í é ñ solicitante cada uno por la razones y circunstancias que exponen, declarando que les consta que el se or D az esta enfermo de la cadera y necesita operarse y para ello es que necesitañ í vender la casa, y que les consta que vive con su actual pareja y que desde 1973 que l noé tiene contacto con su c nyuge.ó CUARTO: Que en folio 12, don V ctor Beltr n, Def

Fallo

se resuelve: I.- Que, HA LUGAR a la solicitud de lo principal de presentaci n ó folio 1 y se otorga autorizaci n judicial conforme al inciso final del art culo 1749 del C digo Civil aó í ó don ZOILO DIAZ FARIAS, R.U.T. N 4.615.343-K, para enajenar la propiedadº correspondiente al Lote 16 de la Manzana B, que forma parte del Lote D Uno del plano de loteo de la Poblaci n Gerardo Rebolledo Cisternas de la comuna de San Francisco deó Mostazal, inscrito a su nombre a Fojas 56, Numero 104 del Registro de Propiedad del a oñ 2009 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.í II.- Que el monto de la enajenaci n no podr ser inferior al avalu 150% deló á ó avalu fiscal vigente al momento de efectuase la misma.ó III.- Que la presente autorizaci n tendr una duraci n de doce meses a contar de laó á ó fecha de dictaci n de la presente sentencia.ó IV.- Una vez notificada certif quese su ejecutoriedad.í Reg strese, notif quese por correo electr nico y dese copia aí í ó utorizada. Dictada por do a ñ MARGARITA NAVARRETE ZURITA Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veinticuatro de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antá

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ROL V 3-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-3-2021 CARATULADO : D AZ/Í Rancagua, veinticuatro de Abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que en folio 1 comparece don ZOILO D AZ FARIAS, chileno,Í casado, C.I. N 4.615.343-K domiciliado en Villa Gerardo Rebollero, Pasaje 2 casa 10° sector Los Marcos, comuna de san Francisco de

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