ÁGUILA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-3609-2020
Fecha
23 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: INÉS ÁGUILA OJEDA, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad N° 4.913.444-4, domiciliada en calle San Emilio N° 1.913, comuna de Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo domiciliario, en juicio ordinario de menor cuantía (sic), en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Jaime Alberto Bertín Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 6.304.905-0, ambos con domicilio en calle Mackenna N° 851, comuna de Osorno. LOS HECHOS. Que, según consta de certificado de deudas de derechos de aseo que acompaña, adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno la suma de $ 415.284 (cuatrocientos quince mil doscientos ochenta y cuatro mil pesos) (sic), por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado calle Simón Bolívar N° 2.534, comuna de Osorno. La mencionada deuda, según el mismo certificado que se acompaña y que fue evacuado por Adela Zeh, funcionaria de la Tesorería Municipal, con fecha 14 de agosto de 2.020, se descompone en 17 cuotas impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 31 de octubre de 2.010 y la última venció el 30 de octubre de 2.014. De lo anteriormente mencionado fluye que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 31 de octubre de 2.010 y el 30 de octubre de 2.014, que corresponden a 17 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito son aquellas comprendidas desde la cuota N° 1 a la 17. EL DERECHO. El artículo 1.567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “las obligaciones se extinguen en todo o parte: […] 10º Por la prescripción”. Mientras que el artículo 2.492 del mismo cuerpo legal señala que: “L
Fundamentos
considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la Ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. 3º) Que, la acción de prescripción de los derechos municipales de aseo, prescriben en el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil. “Ello porque la Norma de prescripción de corto tiempo contenida en el artículo 2.521 del mismo Código está referida a las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y no de derechos municipales”, los cuales tienen distinta naturaleza. Sobre el particular cabe mencionar que el artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1.979, Ley de Rentas Municipales, define los Derechos municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. 4°) Al efecto, el artículo 2.515 del Código Civil establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, previniendo en los artículos 2.521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de las cuales hay que destacar las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, los cuales prescriben en 3 años. Es por ello que hay que distinguir los impuestos municipales - cuya regulación se encuentra en el título IV del DL 3.063 - de los derechos municipales - definidos en el artículo 40 del mismo texto legal - dentro de los cuales se contemplan los derechos de aseo. Así, al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de dichos derechos y considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil (sic). Que, en consecuencia, se allanó a la demanda interpuesta por Inés Águila Ojeda, en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 5 años del artículo 2.515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se la exima de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Pidió, concretamente, tener por contestada demanda de declaración de prescripción extintiva, teniéndola por allanada a la misma y, en su mérito, eximirla de la condena en costas. El Tribunal tuvo por contestada la
Fallo
se resuelve que: SE ACOGE LA DEMANDA y, en consecuencia, se declaran extinguidas por prescripción las acciones de Ilustre Municipalidad de Osorno para cobrar a INÉS ÁGUILA OJEDA los derechos municipales de aseo vencidos entre el 31 de Octubre de 2.010 y el 30 de Octubre de 2.014, respecto del inmueble ubicado en calle Simón Bolívar N° 2.534, Osorno, rol 222-20 de la comuna de Osorno; sin costas, porque la demandada se allanó. Notifíquese personalmente o por cédula, si correspondiera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, veintitr s de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-23T16:38:16-0400
Texto Completo (Preview)
C-3609-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3609-2020 CARATULADO : GUILA/MUNICIPALIDAD OSORNOÁ Osorno, veintitr s de Abril de dos mil veintiuno.é VISTOS: INÉS ÁGUILA OJEDA, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad N° 4.913.444-4, domiciliada en calle San Emilio N° 1.913, comuna de Osorno, interpuso demanda de prescripción exti
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