LEYLA CARVAJAL TADRES C/ JUAN ERNESTO FLORES ARAYA
Rol
O-626-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS. PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los Jueces titulares don Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, don Hernán González Muñoz y doña Yesica Hidalgo Parra, el miércoles 3 del mes y año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 2300000095-7, RIT 626- 2023, seguida en contra de Christian Alex Sandoval Pranao, cédula de identidad n°13.031.840-1, nacido el 24 de noviembre de 1975 en Quinta Normal, soltero, temporero, domiciliado en Las Delicias n°303, sector Rosario, comuna de Rengo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Yenny Muñoz Torres, acompañada por la querellante la abogada Leyla Carvajal Tadres - respecto del hecho n°2-, en tanto que, la asesoría letrada del imputado estuvo a cargo del Defensor Privado don Claudio Valenzuela Díaz, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO. Los hechos en que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “HECHO N°1: El día 31 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 13: 45 horas los imputados MARCELO ALEXI CACERES DIAZ y CHRISTIAN ALEX SANDOVAL PRANAO llegaron hasta el fundo agrícola el Molino Lote A, Sector Rosario de la Comuna de Rengo, ubicado en la ruta hacia H 409, en donde proceden a cortar un alambrado correspondiente al cerco perimetral de dicho lugar, específicamente Costado oriente para ingresar a través y sustraer durazno desde las ramas de los árboles, siendo sorprendidos por la víctima, quién es el administrador de dicho predio agrícola G.A.C.B. quién se encontraba acompañado de Carabineros siendo detenido con duraznos, que ya estaban depositados al interior de baldes que los imputados cargaban. HECHO N°2: El día 25 de mayo de 2023, aproximadamente a las 16:55 horas, los imputados CHRISTIAN ALEX SANDOVAL PRANAO y JUAN ERNESTO FLORES ARAYA concurrieron al sector de Diego Portales con calle Estadio de la
Fundamentos
considerando el propósito de las mismas, conforme lo refirió el último deponente, siendo el grado de desarrollo de consumado, porque desprenden las mallas desde sus bases y fueron sorprendidos a 2 metros del lugar, al punto que se llevan las mallas y que para la devolución de las especies a sus propietarios debieron ser trasladadas a la unidad policial, siendo lo único que faltó el agotamiento del delito. Reitera, su solicitud de condena como autor ejecutor del delito consumado acusado. Finalmente, la Defensa marcó que insistiría en la posición planteada al inicio del juicio, estimando que se ha cooperado con la investigación prestando su defendido una declaración completa de los hechos y su participación en ambos delitos, lo que fue conteste en todos los aspectos centrales con la prueba de cargo. En cuanto al hecho n°1: dio cuenta que se encontraban sacando los duraznos y son sorprendidos in fraganti en el proceso de recolección, esto es, en un grado de tentativa del ilícito. En lo referido al hecho n°2: el contexto ocurre en la línea férrea, referido a las mallas de seguridad encontrándose, sacándolas con el martillo, porque ya habían sacado dos y se disponían a sacar la tercera. Lo que se refuerza, con que andaban en bicicleta y estaban cargando una de éstas cuando Carabineros los ve a dos metros del lugar, pero, la acción es que estaban acopiando las mallas para sacar otra y, por ello, el coimputado estaba con un martillo en su mano, siendo tentado, al estar sólo con 2 mallas y a esos a 2 metros, que son escasos 2 o 3 paso de cualquier persona puesta en el lugar. Código: RTXTXXEXJRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 No hubo réplicas. QUINTO. En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público aportó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, el cual registra anotaciones que impiden considerar circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, por condena de crimen del año 2006, pero, cumplida en el año 2016. En atención a ello, reitera sus solicitudes de penalidades de la acusación. La acusadora particular, adhiere a las penas solicitadas por la persecutora y en cuanto al depósito a favor de su defendida, no sabe si será aceptado por ella. Por su parte, el defensor, señaló que su defendido cooperó con la investigación en relación con los delitos cometidos, dando cuenta detalladamente respecto de todos los extremos de la acusación, pide, en atención al tramo de penalidad que correspondería a 41 a 60 días y concurriendo dos atenuantes; porque se consignó $40.000 en favor de la víctima (del hecho n°1), quien recuperó los duraznos y lo que se señaló por ésta en relación a la producción no se relacionó con hechos vinculantes respecto de su defendido. Por su parte, en relación con el hecho n°2: estas rejas atendido el uso que se puede efectuar con los pilares que están ancladas con un seguro, se pueden volver a instalar, pero, de todas maneras,
Fallo
SE DECLARA, que: I.- Se CONDENA a CHRISTIAN ALEX SANDOVAL PRANAO, cédula de identidad n°13.031.840-1, ya individualizado, a la pena de veintiún y un (21) días de prisión en su grado medio y a la pena accesoria general de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito tentado de robo con fuerza en lugar no habitado, cometido en la comuna de Rengo el día 31 de diciembre de 2022. II.- Se CONDENA a CHRISTIAN ALEX SANDOVAL PRANAO, cédula de identidad n°13.031.840-1, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria general de suspensión para cargos Código: RTXTXXEXJRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, cometido en la comuna de Rengo el día 25 de mayo de 2023. III.- Conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código procesal penal, se abona al cumplimiento de las penalidades que totalizan 82 días de privación de libertad, 2 días de detención ocurridas entre el 31/12/22 al 1/1/23 y entre el 25/5/23 al 26/5/23. Saldo de pena a esta fecha: 80 días. En atención a lo razonado en el motivo décimo tercero, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado SANDOVAL PRANAO el cumplimiento de la pena priva
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1 Rancagua, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS. PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los Jueces titulares don Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, don Hernán González Muñoz y doña Yesica Hidalgo Parra, el miércoles 3 del mes y año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 2300000095-
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