Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ PIERO ANDRAE DOTE MARTÍNEZ

Rol

O-100-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: El día tres de julio del año dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por los Magistrados don Rodrigo Gómez Marambio, quien presidió, doña Jimena Orellana Fuenzalida y doña Mariel Molina Guerrero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PIERO ANDRAE DOTE MARTÍNEZ, chileno, cédula de identidad N° 18.254.578-3, nacido en Curicó el 17-05-93, soltero, comerciante, domiciliado en Portal Tutuquén Nº 2075, departamento 328, torre 7 de la ciudad de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal don Juan Pablo Araya Muñoz. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Mario Acevedo Aburto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: LOS HECHOS: “El día 14 de noviembre del año 2023 alrededor de las 18:40 horas funcionarios policiales se trasladaron hasta calle Valladolid de Villa Galilea de Curicó, con la finalidad de verificar una camioneta placa patente desde DDJC 44, la cual mantenía un encargo vigente por robo vehículo que había sido sustraído previamente el día 14 de noviembre del año 2023 alrededor de las 16:00 horas a la víctima Juan Esteban Eli Mena novion, y que registraba encargo policial número 571680 de acuerdo al parte policial número 636 de fecha 14 de noviembre del 2023 de la 48 comisaría de Santiago, logrando su fiscalización en camino a Tutuquen esquina Avenida Circunvalación, del mismo sector de Curicó, procediendo a la identificación del conductor quien resultó ser el acusado PIERO ANDRAE DOTE MARTÍNEZ el cual conducía dicho vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer, el origen ilícito de dicha especie. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos, respecto del acusado, tipifican el delito de RECEPTACION DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, descrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en el que le cabe participación en calidad de autor. PARTICIPACIÓN: Al acusado le cabe responsabilidad a título de AUTOR en el delito de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto al acusado, concurre la circunstancia atenuante del art. 11 N°6 del Código Penal y no le afectan agravantes de responsabilidad penal. Código: HXQPXXTLMRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó PENA SOLICITADA: Por lo anteriormente expuesto, y conforme con lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15 Nº 1, 29, 30, 50, 51, 68, y 456 bis A del Código Penal, y artículo 45 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado PIERO ANDRAE DOTE MARTÍNEZ por el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y MULTA EQUIVALENTE AL AVALUO FISCAL DEL VEHÍCULO, con las accesorias legales pertinentes, y las costas de la causa. En su alegato de apertura el fiscal señaló que con la prueba que se rendirá se podrá acreditar que el acusado el día de los hechos mantenía en su poder la camioneta señalada en la acusación. En cuanto a la hora en que se efectúa la denuncia, se precisará la hora en que ello ocurrió y en cuanto a las alegaciones que pueda hacer el acusado, se estará a la prueba que pueda rendirse. En su alegato de clausura el fiscal señala que, de acuerdo con la prueba rendida, se establece que los hechos se producen el 14 de noviembre de 2023, cuando el acusado fue sorprendido manteniendo en su poder la camioneta Ford F150 mater

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 50 y 456 bis A del Código Penal; 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a A PIERO ANDRAE DOTE MARTÍNEZ, ya individualizado, de los cargos fiscales que lo sindican como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, supuestamente perpetrado en la ciudad de Curicó el día 14 de noviembre de 2023. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Se hace presente que esta sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplados en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, del 15 de febrero de 2022 y, por lo mismo, será de libre acceso público en los términos establecidos en dicha norma. Sentencia redactada por la magistrada Mariel Molina Guerrero. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 100-2024 RUC N° 2301243500-2 DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS DON RODRIGO GÓMEZ MARAMBIO, QUIEN PRESIDIÓ, DOÑA JIMENA ORELLANA FUENZALIDA Y DOÑA MARIEL MOLINA GUERRERO, Código: HXQPXXTLMRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HXQPXXTLMRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-08T13:37:45-0400

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado PIERO ANDRAE DOTE MARTÍNEZ Delitos/ decisión RECEPTACIÓN (autor, consumado) / Absuelto RIT 100-2024 RUC 2301243500-2 Curicó, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: El día tres de julio del año dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por los Magistrado

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