Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

JOSE LUIS SALAS MENDOZA C/ FRANCISCO JAVIER ARAYA AVILÉS

Rol

O-86-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el día tres de julio del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle constituida por las Juezas Claudia Cecilia Molina Contador (Titular), quien presidió, Kerima Schichaschwili Carvajal (Suplente) y doña Zoila Terán Arévalo (Titular), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N° 86-2023, seguida en contra de don Francisco Javier Araya Avilés, chileno, soltero, nacido en Ovalle el 23 de febrero de 1972, 52 años de edad, le dicen “Quirquincho”, escolaridad hasta tercero medio, CNI N° 11.937.623-8, domiciliado en Pasaje Los Claveles N° 82, Población 8 de Julio, comuna de Ovalle. Concurrió, por el Ministerio Público, el fiscal Carlos Jiménez Villalobos, con domicilio en calle Independencia N° 604, Comuna de Ovalle. Por la defensa, compareció la abogada defensora penal pública licitada, doña Verónica Navarro Navarro, domiciliada en calle Tangue N° 560, Comuna de Ovalle. Luego de verificada la disponibilidad de los testigos, del señalamiento de la acusación fiscal y del objeto del juicio, contenidos en el auto de apertura, advertido el acusado al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se dio inicio al juicio oral, se escuchó alegatos de apertura, se le dio a conocer al imputado sus derechos, y renunciando a aquel a guardar silencio prestó declaración, tras lo cual se recibió la prueba. Luego, habiendo ofrecido previamente la palabra a los intervinientes y al imputado para que manifestara lo que estimase conveniente, el tribunal pronunció su decisión de inmediato, fijando para la lectura de sentencia el día 8 de julio del presente año a las 13:00 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, la acusación se presentó por los siguientes hechos: “El día 16 de Enero de 2020, en horas de la madrugada, sujetos desconocidos sustrajeron desde el interior del inmueble ubicado en calle David Perry N° 542, comuna de Ovalle, de propiedad de don Patricio Alfonso Santander Catalán, 03 televisores led marca Samsung, de color negro, de 37, 40 y 50 pulgadas, cada uno de ellos, joyas varias; 01 llave de la caja fuerte de la caja de compensación Los Héroes y 01 reloj pulsera, ingresando al interior de Código: YBNQXXGJKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo domicilio a través de una ventana de un dormitorio, quebrando el vidrio de la misma, huyendo del lugar con dichas especies en su poder, luego el día 16 de Enero de 2020, a las 03:35 horas, personal de Carabineros de Ovalle, sorprendió al imputado Francisco Javier Araya Avilés, en calle Benavente con Avenida El Romeral, comuna de Ovalle, manteniendo y portando consigo un televisor Marca Samsung color negro de 40 pulgadas con un pendrive color azul marca HP puesto en el puerto usb y entre sus vestimentas portaba dos piolas de acero, utilizadas comúnmente para anclar televisores a muros, conociendo, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies, de propiedad de la víctima del delito don Patricio Alfonso Santander Catalán, domiciliado en calle David Perry N° 542, comuna de Ovalle.” Según el Ministerio Público, el hecho descrito, constituye un delito de receptación conforme lo dispuesto en el artículo 456 Bis A del Código Penal, y atribuye al acusado participación en calidad de autor inmediato y directo, de acuerdo con el artículo 15 N° 1 del Código mencionado. Estima, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y solicita que se le condene a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de treinta (30) unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de oficio o cargo público durante el tiempo de condena, con costas. SEGUNDO: Antecedentes. Que, conforme al auto de apertura de juicio oral, de 27 de septiembre de 2023, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, el persecutor ofreció prueba a la cual no adhirió la defensa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, al inicio el Ministerio Público señaló, que con la prueba de cargo que rendirá, dará cuenta de la sustracción de especies el día de los hechos, el haberse encontrado con las especies en su poder al acusado y pedirá condena por el delito de receptación. La defensa, anuncia que colaborará, siempre ha colaborado incluso en sede de garantía con posibilidad de abreviado lo que no se aceptó en dicha sede, la intención es dar término a la causa con la colaboración señalada. Agrega, que se reúnen, además, los requisitos de la media prescripción, y lo solicitará en su oportunidad. CUARTO: Alegatos de clausura. Q

Fallo

por tanto, se configura el delito consumado por el cual se le acusó. DÉCIMO: Participación. Que, en relación con los hechos, es posible concluir que Francisco Javier Araya Avilés, tuvo participación en ellos de manera directa e inmediata conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Ninguna duda cabe de la participación del acusado en los hechos por los cuales se le acusa, el policía del procedimiento, José Luis Salas Mendoza, fue claro, detallado y con sustento gráfico en las imágenes que se le exhibió y explicó la forma en que se enteró el día 16 de enero de 2020 en la madrugada mediante el llamado de Cenco, de que un sujeto caminaba por la calle con el televisor al hombro, luego de lo cual concurrió al lugar y efectivamente había una persona como la que indicó Cenco, con un televisor al hombro que tenía adosado un pendrive y tenía en sus ropas 2 piolas con las que se adosan a la pared los televisores, le efectúan un control de identidad, le habían dicho que vestía con pantalón de mezclilla, chaqueta de mezclilla, bufanda negra y gorro rojo, allí ve el televisor con un pendrive en la parte posterior, y que dicha persona se identificó como Francisco Javier Araya Avilés, reconociendo en el juicio al acusado, como dicha persona. Por lo que ninguna duda cabe de la persona e identidad del acusado con el sujeto que fue hallado con el televisor Samsung y pendrive de la parte posterior, el que llevaba en sus hombros en la madrugada del 16 de enero de 2020. Por lo anterior, es po

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MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO JAVIER ARAYA AVILÉS. RIT: 86-2023. RUC: 2000074334-9. DELITO: Receptación. SENTENCIA DEFINITIVA: condena. Ovalle, a ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el día tres de julio del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle constituida por las Juezas Claudia Cecilia Molina Contador (Titular),

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